Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2002, que modifica las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/209/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la evolución de la peste porcina clásica en España en abril de 2002 [notificada con el número C(2002) 1918].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80886
Número oficial:
DOUE-L-2002-80886
Publicación:
24/05/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 10, la letra f) del apartado 1 de su artículo 11, el apartado 3 de su artículo 25 y el apartado 4 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Cataluña, España.

(2) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.

(3) En relación con estos brotes de enfermedad, la Comisión adoptó: i) la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se deroga la Decisión 2001/863/CE (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/313/CE (5); ii) la Decisión 2002/33/CE, de 14 de enero de 2002, sobre la utilización de los mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/313/CE; iii) la Decisión 2002/209/CE, de 11 de marzo de 2002, por la que se actualizan las condiciones para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos de explotaciones situadas dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en España debido a la peste porcina clásica y por la que se establecen disposiciones sobre el marcado y la utilización de la carne de porcino con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/313/CE.

(4) En vista de la evolución de la situación epidemiológica en Cataluña, donde se han registrado nuevos brotes de peste porcina clásica en abril de 2002, resulta adecuado prorrogar las medidas adoptadas hasta el 30 de junio de 2002 y modificar las condiciones relativas al uso de los dos mataderos a los que se hace referencia en la Decisión 2002/33/CE.

(5) Por lo tanto, las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/209/CE deben modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE:

a) los términos "20 de mayo de 2002" se sustituirán por "20 de junio de 2002";

b) los términos "31 de mayo de 2002" se sustituirán por "30 de junio de 2002".

Artículo 2

En el primer guión del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2002/33/CE, los términos "las zonas descritas en el anexo de la Decisión 2001/925/CE" se sustituirán por "España".

En el artículo 2 de la Decisión 2002/33/CE, los términos "31 de mayo de 2002" se sustituirán por "30 de junio de 2002".

Artículo 3

En el artículo 1 de la Decisión 2002/209/CE, los términos "10 de abril de 2002" se sustituirán por "8 de mayo de 2002".

En el artículo 9 de la Decisión 2002/209/CE, los términos "31 de mayo de 2002" se sustituirán por "30 de junio de 2002".

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.

(5) DO L 112 de 27.4.2002, p. 45.

(6) DO L 13 de 16.1.2002, p. 13.

(7) DO L 68 de 12.3.2002, p. 40.

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