Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por España en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81437
Número oficial:
DOUE-L-2001-81437
Publicación:
07/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1493/1999 contempla en su artículo 16 la presentación de un inventario del potencial vitícola. La presentación de dicho inventario debe realizarse como paso previo al acceso a las medidas de regularización de las superficies plantadas ilegalmente, al aumento de los derechos de plantación y la ayuda en favor de la reestructuración y de la reconversión.

(2) El Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (3) establece en su artículo 19 el nivel de detalle de las informaciones incluidas en el inventario.

(3) España comunicó a la Comisión, mediante cartas de 20 de septiembre de 2000 y de 28 de febrero de 2001, la información contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. El examen de dichas informaciones permite comprobar que España ha realizado efectivamente el inventario.

(4) La presente Decisión no implica el reconocimiento por parte de la Comisión de la exactitud de los datos incluidos en el inventario, ni de la compatibilidad de la legislación citada en el inventario con el Derecho comunitario. No prejuzga cualquier posible decisión de la Comisión sobre estos puntos.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión constata que España ha realizado el inventario contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

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