Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/96/CEE sobre medidas de protección en relación con los moluscos bivalvos originarios de Marruecos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80359
Número oficial:
DOUE-L-1993-80359
Publicación:
24/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/170/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por

la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que, por la Decisión 93/96/CEE de la Comisión, de 12 de febrero de 1993, sobre medidas de protección en relación con los moluscos bivalvos originarios de Marruecos (3), las importaciones de lotes de moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos originarios de este país están suspendidas hasta el 15 de marzo de 1993;

Considerando que, habiéndosele presentado esta Decisión de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, el Comité veterinario permanente solicitó a la Comisión que enviase una delegación de expertos a Marruecos para estudiar, con las autoridades competentes de ese país, las garantías sanitarias necesarias para poder reanudar las importaciones;

Considerando que, debido al programa de trabajo de esta delegación, la Comisión no podrá presentar un proyecto de Decisión sobre las importaciones de moluscos bivalvos de Marruecos al Comité veterinario permanente antes del 15 de marzo de 1993; que, por tanto, debe prorrogarse la prohibición de importar moluscos bivalvos de Marruecos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 93/96/CEE queda modificado como sigue:

« Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 1993. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 37 de 13. 2. 1993, p. 47.

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