LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/539/CE, CECA, Euratom(2), y, en particular, su artículo 145,
Considerando que el índice de precios al consumo en la Comunidad (IPCE) ascendía a 100,7 en diciembre de 1996 y a 107,4 en diciembre de 1997,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los importes globales previstos en el Reglamento sobre normas de derarrollo del Reglamento financiero se actualizarán de la manera siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 1999:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será comunicada a las demás instituciones y órganos por mediación del Contable de la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
---------------------------
(1) DO L 315 de 16. 12. 1993, p. 1. Con arreglo a su artículo 149, el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2) DO L 252 de 12.9.1998, p. 67.