Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por la que se modifica la Decisión 94/652/CE que establece el inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81715
Número oficial:
DOUE-L-1997-81715
Publicación:
27/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 94/458/CE de la Comisión ha establecido normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios;

Considerando que la Decisión 94/652/CE de la Comisión ha establecido el inventario y distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios; considerando que el artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE establece la

actualización como mínimo cada seis meses del inventario y distribución de tareas;

Considerando que el inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios;

Considerando que las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros y, en particular, las instituciones que participen en la cooperación científica;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 94/652/CE que establece el inventario y distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios queda reemplazado por el Anexo de esta Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Inventario de las tareas que deben emprender los Estados miembros en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios

Asunto, naturaleza y amplitud Estados miembros a los Fecha límite de

de la tarea que se distribuye la ejecución

tarea

1.Sustancias aromatizantes

1.1.Sustancias aromatizantes Dinamarca (coordina- 31 de diciembre

definidas químicamente dor) de 2000

Alemania, España, Ir-

- preparar informes para la landa, Italia, Países

evaluación de la seguridad de Bajos, Suecia, Reino

sustancias aromatizantes de- Unido

finidas químicamente

- elaborar y mantener un ar-

chivo físico y electrónico de

los datos toxicológicos y de

exposición disponibles relati-

vos a 1as sustancias en cuestión

2.Microbiología

2.3.Evaluación del riesgo mi- Francia (coordinador) 31 de diciembre

crobiológico Bélgica, Dinamarca, de 1998

Alemania, España, Ir-

recoger información de los Es- landa, Italia, Países

tados miembros participantes Bajos, Austria, Portu-

sobre metodología y datos para gal, Finlandia, Suecia,

sostener un procedimiento de Reino Unido

evaluación del riesgo micro-

biológico a nivel europeo

3.Contaminantes

3.1.Cuestiones generales

3.1.1.Cuestiones no previstas Italia, Reino Unido 31 de diciembre

y urgentes (coordinadores globales) de 1999

Todos los Estados

coordinar en los Estados miem- miembros

bros la recogida dedatos nece-

sarios para la evaluación del

riesgo por parte del Comité

científico de productos alimen-

ticios en respuesta a cuestio-

nes no previstas y urgentes re-

lacionadas con los contaminan-

tes alimentarios

4.Evaluación de la ingesta y

la exposición

4.2.Desarrollo de metodologías Reino Unido (coordina- 31 de octubre

para la evaluación de la inges- dor) de 1997

ta por la dieta de aditivos Dinamarca, Grecia, Es-

alimentarios paña, Francia, Irlanda,

Italia, Países Bajos,

desarrollo de sistemas de con- Austria, Finlandia,

trol del consumo y uso de adi- Suecia

tivos alimentarios en los Es-

tados miembros en apoyo de los

requisitos de la Directiva 89/

107/CEE y sus Directivas pos-

teriores sobre colorantes,

edulcorantes y aditivos varios

6.Alimentos nuevos

6.1.Recogida de datos sobre Irlanda (coordinador) 31 de diciembre

posibles efectos adversos de Dinamarca, Alemania, de 1998

los nuevos microorganismos España, Italia, Países

incluidos los modificadas Bajos, Reino Unido

genéticamente, sobre la flora

intestinal

7.Nutrición, alergias y salud

7.2.Consideración de la base Reino Unido (coordina- 30 de junio

epidemiológica de medidas dor) de 1998

adecuadas para la protec- Bélgica, Dinamarca,

ción de la salad pública res- Alemania, Grecia, Fran-

pecto a alergias alimentarias cia, Irlanda, Italia,

Países Bajos, Portugal,

Finlandia, Suecia

8.Materiales de envase

8.1.Preparación de fichas de Países Bajos (coordi- 31 de diciembre

datos resumidos o informes nador) de 2002

para la evaluación del riesgo Dinamarca, Alemania,

de las sustancias utilizadas Francia, Italia, Fin-

o presentes en materiales en landia, Suecia, Reino

contacto con alimentos Unido

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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