Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1988, por la que se restablece la calificación correspondiente a determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania en lo que respecta a la peste porcina clásica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80228
Número oficial:
DOUE-L-1988-80228
Publicación:
29/03/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,

Considerando que, mediante la Decisión 82/838/CEE del Consejo (3), se reconoció que determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania estaban oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina;

Considerando que se detectaron focos de peste porcina clásica en las regiones de Braunschweig, Lueneburg y Hannover, que estaban reconocidas como oficialmente indemnes de acuerdo con el Anexo I de la Decisión 82/838/CEE, y que, en consecuencia, se retiró la calificación correspondiente a la región de Braunschweig mediante la Decisión 83/221/CEE de la Comisión (4), mientras

que la calificación correspondiente a las regiones de Lueneburg y Hannover se retiró mediante la Decisión 85/218/CEE de la Comisión (5);

Considerando que han transcurrido seis meses desde que se erradicó el último foco y que los cerdos vacunados de las regiones de Braunschweig, Lueneburg y Hannover han sido sacrificados;

Considerando que el análisis de la situación epidemiológica permite pensar que la enfermedad ha sido erradicada en las mencionadas regiones;

Considerando que, por lo tanto, en el caso de esas tres regiones puede restablecerse la calificación de zonas reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La calificación de partes del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina se restablecerá en los casos de las regiones de Braunschweig, Lueneburg y Hannover.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 23 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO nº L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.

(3) DO nº L 352 de 14. 12. 1982, p. 27.

(4) DO nº L 121 de 7. 5. 1983, p. 29.

(5) DO nº L 97 de 4. 4. 1985, p. 61.

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