Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica la Decisión 96/333/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80130
Número oficial:
DOUE-L-2001-80130
Publicación:
24/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 96/333/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/740/CE (4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.

(2) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/38/CE (6), establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos. La parte II de esa lista incluye los terceros países que son objeto de una decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (8).

(3) Con arreglo a la Decisión 95/408/CE, la lista de países es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003. Por lo tanto, la fecha de validez de la Decisión 96/333/CE debe modificarse con el fin de adaptarla a la fecha de validez de la lista provisional.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 96/333/CE, los términos "hasta el 31 de diciembre de 2000" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 2003".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 127 de 25.5.1996, p. 33.

(4) DO L 354 de 30.12.1998, p. 65.

(5) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.

(6) DO L 10 de 13.1.2001, p. 66.

(7) DO L 243 de 11.1.1995, p. 17.

(8) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

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