(93/146/CECA)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera (1),
Considerando lo que sigue:
I El Gobierno español notificó a la Comisión, por carta de 13 de septiembre de 1991, las informaciones relativas a los planes estratégicos de las
empresas no cubiertas por contratos-programa con el Estado solicitadas por la Comisión en su Decisión 91/599/CECA (2). Asimismo, por carta de 16 de noviembre de 1992, y en respuesta a las cartas de la Comisión de 24 de octubre de 1991 y 16 de noviembre de 1991, el Gobierno español comunicó informaciones complementarias con respecto a los citados planes estratégicos.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno español notificó a la Comisión, mediante carta de 16 de noviembre de 1992, las intervenciones financieras que se propone efectuar, directa o indirectamente, en favor de la industria carbonera correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993, así como las intervenciones financieras complementarias que se propone efectuar en favor de la industria carbonera con arreglo al ejercicio de 1991.
En virtud de la Decisión no 2064/86/CECA, la Comisión debe dictaminar sobre las medidas financieras siguientes:
- intervenciones financieras de OFICO por valor de 2 286 millones de pesetas con cargo al ejercicio de 1992, y de 2 059 millones de pesetas con cargo al ejercicio de 1993, respectivamente,
- una ayuda para la constitución de una provisión, por valor de 27 935 millones de pesetas con cargo al ejercicio de 1991, a fin de cubrir los gastos sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización de las empresas no cubiertas por contratos-programa con el Estado,
- una ayuda para la constitución de una provisión, por valor de 18 680 millones de pesetas con cargo al ejercicio de 1991, a fin de cubrir parcialmente las depreciaciones intrínsecas y otras cargas excepcionales que resulten de las medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización de las empresas no cubiertas por contratos-programa con el Estado,
- una ayuda a las inversiones por valor de 3 500 millones de pesetas para al ejercicio de 1993,
- una ayuda para la mejora del medio ambiente minero por valor de 120 millones de pesetas para el ejercicio de 1993.
II La intervención financiera de OFICO tiene por finalidad reembolsar a las empresas productoras de electricidad los suplementos de precio, con relación a un precio de referencia del orden de 107 ecus/TEC en 1992, que estas últimas deben pagar a las empresas productoras de carbón, con el fin de cubrir, casi en su totalidad, sus pérdidas de explotación. Este régimen se aplica a las empresas mineras que hayan celebrado con las empresas productoras de electricidad un contrato de suministro de carbón en el marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».
Dicha intervención es una medida relacionada con la comercialización del carbón que, aunque no grava directamente los presupuestos públicos, se financia con las exacciones que resultan obligatorias por el hecho de la intervención del Estado.
Por otra parte, la intervención contiene una ventaja económica para las empresas de la industria hullera. Constituye, por tanto, una ayuda indirecta
en favor de dicha industria, en los términos del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.
La Comisión, mediante la Decisión 91/599/CECA, dictaminó acerca de las intervenciones financieras correspondientes a los pagos compensatorios de OFICO para el ejercicio de 1991 y sobre las ayudas destinadas a cubrir los costes excepcionales ocasionados por la reestructuración de las empresas cuyo cierre total o parcial se consideraba definitivo. Por otra parte, la Comisión solicitó al Gobierno español que le notificara, a más tardar el 30 de junio de 1991, la información relativa a los planes estratégicos de las empresas restantes.
Mediante su notificación de 13 de septiembre de 1991, completada por carta de 16 de noviembre de 1992, el Gobierno español hizo llegar los elementos de información relativos a los planes estratégicos de 146 empresas. Las acciones de reestructuración, racionalización y modernización comprenden el cierre total de cincuenta y seis empresas, el cierre parcial de otras seis empresas, y acciones específicas de mejora de la competitividad de otras doce. Estas medidas conducen a una reducción, antes del 31 de diciembre de 1993, de la capacidad anual de producción subterránea de 1,9 millones de toneladas y a la pérdida de 7 645 puestos de trabajo.
La capacidad anual de producción que se beneficia del suplemento de precio a través de la intervención financiera de OFICO será solamente, al 31 de diciembre de 1993, de 0,32 millones de toneladas, en contraste con los 4,4 millones de toneladas de 1990. Según la notificación del Gobierno español, el coste de la capacidad de producción resultante del plan de reducción de los pagos compensatorios de OFICO, es decir, de 9,2 millones de toneladas anuales, será inferior al « precio de referencia » del carbón español servido a las centrales eléctricas en el marco del nuevo sistema de contratación de carbones térmicos y no continuará recibiendo el suplemento de precio.
Las acciones de reestructuración, racionalización y modernización se concentrarán en las cuencas de la parte occidental y central de Asturias, el Bierzo-Villablino, la parte norte de León, Palencia, Teruel, Pirenaica y Balear.
III La Comisión mediante sus Decisiones 87/454/CECA (3), 88/505/CECA (4), 90/198/CECA (5), 91/594/CECA (6) y 91/599/CECA ha autorizado las intervenciones financieras de OFICO destinadas a la cobertura de los suplementos de precio por un valor máximo de 11 770 millones de pesetas correspondientes al ejercicio de 1987, 11 182 millones de pesetas al de 1988, 12 625 millones de pesetas al de 1989, 12 625 millones de pesetas al de 1990 y 6 208 millones de pesetas al de 1991.
Las intervenciones de 2 286 millones de pesetas y 2 059 millones de pesetas, previstas respectivamente para los ejercicios de 1992 y 1993, están destinadas a la cobertura de los suplementos de precio que las compañías productoras de electricidad deben pagar a las empresas productoras de carbón. Dichos suplementos de precio cubren, casi en su totalidad, las pérdidas de explotación de las capacidades de producción que deberán presentar una situación de equilibrio financiero, sobre la base del « precio de referencia » practicado en España, al término de las medidas de
reestructuración, racionalización y modernización de las empresas contempladas en la presente Decisión.
Las intervenciones previstas para 1992 y 1993 representan, respectivamente, una disminución del 63 % y del 67 % respecto al ejercicio de 1991. La reducción progresiva observada en esta intervención es la resultante de la reducción de actividad de las explotaciones más deficitarias y, por consiguiente, contribuye a mejorar la competitividad de la industria carbonera de la Comunidad. Por consiguiente, dichas intervenciones son conformes a los objetivos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
IV La ayuda a la constitución de una provisión para la cobertura de los gastos sociales excepcionales, de un total de 27 935 millones de pesetas, se destina a cubrir parcialmente las indemnizaciones que se abonen a los 5 345 trabajadores de las empresas contempladas en la presente Decisión que pierdan su empleo antes del 31 de diciembre de 1993, como consecuencia de la aplicación del plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria carbonera.
Dicha medida no está relacionada con la producción corriente y debe considerarse una carga heredada del pasado. Con arreglo al artículo 8 de la Decisión no 2064/86/CECA, sólo puede considerarse compatible con el mercado común si su importe no sobrepasa los costes.
La medida facilita el proceso de reestructuración, racionalización y modernización de la industria carbonera comunitaria, contribuyendo a mejorar su competitividad mediante la supresión de las capacidades de producción que no presenten en un plazo concreto ninguna perspectiva de viabilidad económica.
Mediante su Decisión 91/599/CECA, la Comisión, aún aprobando el principio de la ayuda, sólo se pronunció sobre una cantidad de 6 323 millones de pesetas, correspondiente a los gastos sociales derivados de los cierres totales o parciales considerados entonces como seguros.
A tenor de las informaciones notificadas, la Comisión está actualmente en condiciones de pronunciarse sobre una cantidad complementaria de 27 935 millones de pesetas, correspondiente a los gastos sociales derivados de los cierres totales o parciales sobre los cuales la Comisión no se había pronunciado todavía.
Al tratarse de la constitución de una provisión, el Gobierno español comunicará anualmente a la Comisión las indemnizaciones que se hayan abonado realmente, el volumen de ayudas correspondiente y el número de beneficiarios.
V Los cierres totales y parciales previstos en el plan presentado por las autoridades españolas implican que una parte importante de los activos inmovilizados de las empresas afectadas serán irrecuperables. Las empresas deberán además hacer frente a costes extraordinarios ocasionados por los cierres progresivos, que se irán produciendo hasta el 31 de diciembre de 1993.
El Gobierno español tiene la intención de crear una provisión, de un total de 18 680 millones de pesetas, para cubrir parcialmente las depreciaciones intrínsecas de los activos inmovilizados y otros costes excepcionales que
resulte de la aplicación del plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria. Mediante su Decisión 91/599/CECA, la Comisión, aún aprobando el principio de la ayuda, sólo se pronunció sobre una cantidad de 9 237 millones de pesetas, correspondiente a las depreciaciones intrínsecas y otros costes excepcionales derivados de los cierres totales o parciales considerados seguros en estos momentos.
A tenor de las informaciones notificadas, la Comisión está actualmente en condiciones de pronunciarse sobre una cantidad complementaria de 18 680 millones de pesetas, correspondiente a las depreciaciones intrínsecas de los activos inmovilizados y otros costes excepcionales derivados de los cierres totales o parciales sobre los cuales la Comisión no se había pronunciado todavía.
La medida facilita el proceso de reestructuración, racionalización y modernización de la industria carbonera comunitaria, contribuyendo a mejorar su competitividad mediante la supresión de las capacidades de producción que no presenten en un plazo concreto ninguna perspectiva de viabilidad económica con arreglo a los criterios y objetivos contemplados en el artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
Al tratarse de la constitución de una provisión, el Gobierno español comunicará anualmente a la Comisión las indemnizaciones que se hayan abonado realmente, las minas a las que han sido destinadas y sus reducciones de capacidad.
VI El Gobierno español ha previsto, con cargo al ejercicio de 1993, una ayuda de 3 500 millones de pesetas destinada a proyectos de inversión minera presentados por diversas empresas, a fin de facilitar la aplicación del plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria carbonera española.
La ayuda prevista tiene la finalidad de mejorar la competitividad de las capacidades de producción de las empresas que deberán presentar una situación de equilibrio financiero sobre la base del « precio de referencia » practicado en España al término del plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria carbonera española.
La medida se ajusta a los objetivos y criterios contemplados en los artículos 2 y 5 de la Decisión no 2064/86/CECA.
VII El Gobierno español tiene la intención de conceder, en 1993, una ayuda al medio ambiente minero en la industria carbonera de 120 millones de pesetas. Dicha ayuda se dedicará a tareas de acondicionamiento de las escombreras y de depuración de aguas.
Esta ayuda deberá notificarse a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo II de la Decisión no 2064/86/CECA. Deberá valorarse de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión citada.
La ayuda, que tiene por finalidad la mejora del medio ambiente en las zonas en cuestión, contribuirá también a resolver los problemas regionales relacionados con la evolución de la industria carbonera, de acuerdo con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
VIII Las ayudas objeto de la presente Decisión son, en consecuencia, compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.
La presente Decisión no prejuzga la compatibilidad del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos » con las disposiciones de los Tratados,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Quedan autorizados, por un valor de 2 286 millones de pesetas correspondientes al ejercicio de 1992 y de 2 059 millones de pesetas al de 1993, los pagos compensatorios concedidos a los productores de electricidad en beneficio de las empresas que hayan celebrado un contrato con los citados productores de electricidad en el marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».
Artículo 2
España queda autorizada a abonar, con cargo al ejercicio de 1991, ayudas por un valor máximo de 46 615 millones de pesetas. El importe total se compone de las ayudas siguientes:
- una ayuda para la constitución de una provisión, por un valor máximo de 27 935 millones de pesetas, para la cobertura de los gastos sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de las empresas no cubiertas por contratos-programa,
- una ayuda para la constitución de una provisión, por un valor máximo de 18 680 millones de pesetas, para la cobertura parcial de las depreciaciones intrínsecas de los activos inmovilizados y otros costes excepcionales derivados de las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de las empresas no cubiertas por contratos-programa.
Artículo 3
España queda autorizada a abonar, con cargo al ejercicio de 1993, ayudas por un valor máximo de 3 620 millones de pesetas a las empresas no cubiertas por contratos-programa. El importe total se deglosa del modo siguiente:
- una ayuda a las inversiones, por un valor máximo de 3 500 millones de pesetas,
- una ayuda a la mejora del medio ambiente minero, por un valor máximo de 120 millones de pesetas.
Artículo 4
España notificará anualmente a la Comisión los pagos efectuados a los beneficiarios con base a las provisiones autorizadas en el artículo 2 de la presente Decisión.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.
(2) DO no L 324 de 26. 11. 1991, p. 30.
(3) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.
(4) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41.
(5) DO no L 105 de 25. 4. 1990, p. 19.
(6) DO no L 317 de 19. 11. 1991, p. 32.