(93/75/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 90/495/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por
la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 90/495/CEE, los Estados miembros deben presentar un plan encaminado a determinar el porcentaje de infección de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV) en su territorio;
Considerando que, mediante carta de 24 de marzo de 1992, España notificó su plan a la Comisión;
Considerando que, habiendo estudiado dicho plan, puede considerarse conforme con la Decisión 90/495/CEE y, en particular, con su artículo 3;
Considerando que, por lo tanto, se cumplen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad, especificadas en el artículo 7 de la Decisión 90/495/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el plan presentado por España para determinar el porcentaje de infección de NHI y SHV en su territorio.
Artículo 2
España pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el plan a que se refiere el artículo 1 con efectos a partir del 1 de octubre de 1992.
Artículo 3
La participación financiera de la Comunidad en el plan presentado por España queda fijada en el 50 % de los gastos especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Decisión 90/495/CEE.
Artículo 4
La participación financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los justificantes correspondientes.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será España.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 37.