Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80118
Número oficial:
DOUE-L-1993-80118
Publicación:
04/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/75/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/495/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por

la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 90/495/CEE, los Estados miembros deben presentar un plan encaminado a determinar el porcentaje de infección de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV) en su territorio;

Considerando que, mediante carta de 24 de marzo de 1992, España notificó su plan a la Comisión;

Considerando que, habiendo estudiado dicho plan, puede considerarse conforme con la Decisión 90/495/CEE y, en particular, con su artículo 3;

Considerando que, por lo tanto, se cumplen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad, especificadas en el artículo 7 de la Decisión 90/495/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el plan presentado por España para determinar el porcentaje de infección de NHI y SHV en su territorio.

Artículo 2

España pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el plan a que se refiere el artículo 1 con efectos a partir del 1 de octubre de 1992.

Artículo 3

La participación financiera de la Comunidad en el plan presentado por España queda fijada en el 50 % de los gastos especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Decisión 90/495/CEE.

Artículo 4

La participación financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los justificantes correspondientes.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será España.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 37.

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