Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Decisión 86/189/CEE relativa a los establecimientos de los Estados Unidos de América de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80158
Número oficial:
DOUE-L-1987-80158
Publicación:
17/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que los Estados Unidos de América han transmitido, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la comunidad Económica Europea;

Considerando que tras inspección comunitaria realizada in situ, y por Decisión de la Comisión 86/189/CEE (3), los Estados miembros fueron autorizados a continuar hasta el 31 de diciembre de 1986 las importaciones de carnes frescas procedentes de determinados establecimientos americanos;

Considerando que dicho período transitorio estaba destinado a permitir un nuevo examen de tales establecimientos sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la normativa comunitaria;

Considerando que se ha procedido a dicho nuevo examen;

Considerando, no obstante, que el Consejo modificó posteriormente las normas aplicables, y que tales modificaciones deberán entrar en vigor el 30 de abril de 1987;

Considerando que, por consiguiente, procede prolongar el régimen transitorio actual hasta una fecha que corresponda a la de entrada en vigor de la normativa comunitaria modificada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La fecha de 31 de diciembre de 1986 que figura en el artículo 1 de la Decisión 86/189/CEE se sustituye por la de 29 de abril de 1987.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 del 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(3) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 30.

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