( 85/646/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 del Consejo , de 17 de octubre de 1983 , sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE , referente a las funciones del Fondo Social Europeo (1) , y en particular , el apartado 3 de su artículo 4 ,
Considerando que , para que España y Portugal puedan disfrutar desde 1986 de las ayudas del Fondo contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 83/516/CEE del Consejo (2) , es conveniente establecer con carácter provisional un plazo especial para presentar las solicitudes de ayuda de dichos Estados y , desde ese momento , hacer una excepción al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/673/CEE de la Comisión (3) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/673/CEE , las solicitudes de ayudas presentadas por las autoridades españolas y portuguesas y relativas a los gastos que vayan a efectuarse durante el año 1986 o , en el caso de acciones plurianuales , durante los años 1986 , 1987 y 1988 , para las acciones contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 83/516/CEE , deberán ser presentadas antes del 1 de febrero de 1986 para que se puedan tomar en consideración .
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1986 en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 .
(3) DO n º L 377 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .