LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1631/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2392/86, la Comunidad participará, a razón de un 50 % de los costes efectivos, en la financiación del establecimiento del registro vitícola comunitario en los Estados miembros y de las inversiones en material informático necesarias para la gestión de dicho registro.
(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del citado Reglamento, se han abonado varios anticipos a España; dichos anticipos serán deducidos del importe total de la participación comunitaria.
(3) Según dispone el apartado 4 del artículo 9 del mismo Reglamento, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (3) se aplican a la financiación comunitaria para el establecimiento del registro.
(4) España envió a la Comisión los documentos necesarios para que ésta decida el importe que ha de sufragar con arreglo a los gastos realizados para el establecimiento del registro.
(5) La Comisión procedió a las comprobaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de los Reglamentos (CEE) n° 729/70 del Consejo (4) y (CE) n° 1258/1999.
(6) Tras las comprobaciones efectuadas, una parte de los gastos declarados por España no cumple las condiciones reglamentarias exigidas y, por lo tanto, la Comunidad no puede financiarlos.
(7) España ha finalizado el registro vitícola en su versión completa de las provincias todavía no cubiertas en fecha de 1 de julio de 1995. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2392/86, resulta procedente limitar la financiación de la Comunidad a la que corresponda a la del registro simplificado para las superficies afectadas.
(8) El 29 de abril de 2002, se notificó a España la evaluación de los importes que van a ser sufragados y la de los que van a ser descartados debido a su no-conformidad con las normas comunitarias.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comunidad participará en los gastos realizados por España para el establecimiento del registro vitícola comunitario con el importe establecido en el cuadro adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 208 de 31.7.1986, p. 1.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 14.
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(4) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42