Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1996, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur, y de Componentes Básicos de los mismos originarios de la República de Corea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80589
Número oficial:
DOUE-L-1996-80589
Publicación:
24/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/95 (2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

1) En febrero de 1995, la Comisión recibió una denuncia presentada por el Comité de actuación directa contra las mercancías comercializadas mediante prácticas desleales (DRUM) en nombre de productores comunitarios de magnetoscopios y de componentes básicos de los mismos. Considerando que la denuncia se presentó en nombre de la industria de la Comunidad y que había suficientes pruebas del dumping y del perjuicio importante resultante para

justificar la iniciación de un procedimiento, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la iniciación de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur, y de componentes básicos de los mismos originarios de la República de Corea.

2) La Comisión comunicó oficialmente a los exportadores e importadores afectados, a los representantes de los países exportadores y al denunciante la iniciación del procedimiento y ofreció a las partes concernidas directamente la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia.

3) Varios productores de los países concernidos, sus importadores vinculados en la Comunidad, los productores comunitarios denunciantes y otro productor comunitario contestaron al cuestionario que les fue enviado, dieron a conocer sus opiniones por escrito y solicitaron audiencia.

4) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de su investigación y realizó pesquisas en los locales de los productores comunitarios, de dos productores coreanos, de un productor de Singapur y de varios importadores en la Comunidad.

5) La investigación sobre el dumping se desarrolló entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de marzo de

1995.

B. PRODUCTOS CONSIDERADOS

6) Los productos afectados, que se consideran como productos distintos a efectos del procedimiento, son los magnetoscopios y sus componentes básicos, es decir, los escáneres y cabezas de lectura. Los productos están clasificados en el código NC

8521 10 38 (magnetoscopios) y ex 8522 90 91

(componentes básicos).

C. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION

DEL PROCEDIMIENTO

7) Una vez concluida su investigación, la Comisión informó al denunciante de los resultados. El denunciante retiró posteriormente la denuncia.

8) La decisión del denunciante es una razón suficiente para terminar el procedimiento a menos que se establezca que tal conclusión sería contraria al interés de la Comunidad.

La Comisión no ha recibido ningún comentario en el presente caso de que la conclusión de este procedimiento redundaría en contra del interés de la Comunidad.

9) En estas circunstancias, se considera que las medidas de salvaguardia son innecesarias y que en consecuencia, el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur y de componentes básicos de los mismos de la República de Corea debería darse por terminado sin la imposición de tales medidas.

10) Consultado el Comité consultivo, éste no planteó ninguna objeción.

11) Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base la Comisión tenía la intención de dar por concluido el procedimiento y no se recibió ningún comentario al respecto,

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur, y de componentes básicos de los mismos originarios de la República de Corea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida