LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/95 (2), y, en particular, su artículo 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo que sigue:
A. PROCEDIMIENTO
1) En febrero de 1995, la Comisión recibió una denuncia presentada por el Comité de actuación directa contra las mercancías comercializadas mediante prácticas desleales (DRUM) en nombre de productores comunitarios de magnetoscopios y de componentes básicos de los mismos. Considerando que la denuncia se presentó en nombre de la industria de la Comunidad y que había suficientes pruebas del dumping y del perjuicio importante resultante para
justificar la iniciación de un procedimiento, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la iniciación de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur, y de componentes básicos de los mismos originarios de la República de Corea.
2) La Comisión comunicó oficialmente a los exportadores e importadores afectados, a los representantes de los países exportadores y al denunciante la iniciación del procedimiento y ofreció a las partes concernidas directamente la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia.
3) Varios productores de los países concernidos, sus importadores vinculados en la Comunidad, los productores comunitarios denunciantes y otro productor comunitario contestaron al cuestionario que les fue enviado, dieron a conocer sus opiniones por escrito y solicitaron audiencia.
4) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de su investigación y realizó pesquisas en los locales de los productores comunitarios, de dos productores coreanos, de un productor de Singapur y de varios importadores en la Comunidad.
5) La investigación sobre el dumping se desarrolló entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de marzo de
1995.
B. PRODUCTOS CONSIDERADOS
6) Los productos afectados, que se consideran como productos distintos a efectos del procedimiento, son los magnetoscopios y sus componentes básicos, es decir, los escáneres y cabezas de lectura. Los productos están clasificados en el código NC
8521 10 38 (magnetoscopios) y ex 8522 90 91
(componentes básicos).
C. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION
DEL PROCEDIMIENTO
7) Una vez concluida su investigación, la Comisión informó al denunciante de los resultados. El denunciante retiró posteriormente la denuncia.
8) La decisión del denunciante es una razón suficiente para terminar el procedimiento a menos que se establezca que tal conclusión sería contraria al interés de la Comunidad.
La Comisión no ha recibido ningún comentario en el presente caso de que la conclusión de este procedimiento redundaría en contra del interés de la Comunidad.
9) En estas circunstancias, se considera que las medidas de salvaguardia son innecesarias y que en consecuencia, el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur y de componentes básicos de los mismos de la República de Corea debería darse por terminado sin la imposición de tales medidas.
10) Consultado el Comité consultivo, éste no planteó ninguna objeción.
11) Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base la Comisión tenía la intención de dar por concluido el procedimiento y no se recibió ningún comentario al respecto,
DECIDE:
Artículo único
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur, y de componentes básicos de los mismos originarios de la República de Corea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1996.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente