Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 1987, por la que se aprueba el programa de intervención para la ejecución en España del programa comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante un mejor acceso a los servicios avanzados de telecomunicaciones (programa START).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80070
Número oficial:
DOUE-L-1988-80070
Publicación:
02/02/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto enlengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1787/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que el Gobierno español ha presentado con fecha 30 de abril de 1987 el programa de intervención previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3300/86 del Consejo, de 27 de octubre de 1986, por el que se establece un programa comunitario relativo al desarrollo de

ciertas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante un mejor acceso a los servicios avanzados de telecomunicaciones (programa STAR) (2);

Considerando que el Estado miembro ha solicitado la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en beneficio del citado programa comunitario;

Considerando que todas las condiciones requeridas por los Reglamentos (CEE) nos 1787/84 y 3300/86 que autorizan a la Comisión a aprobar el programa comunitario y otorgar la financiación solicitada han sido satisfechas;

Considerando que el citado programa ha sido objeto de un acuerdo entre el Reino de España y la Comisión y puede ser adoptado por ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1787/84 y constituir el contrato de programa a que se refiere el apartado 1 del artículo 13;

Considerando que la presente Decisión es conforme a la opinión del Comité del Feder,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El programa de intervención para la ejecución en España del Programa comunitario relativo al desarrollo de ciertas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante un mejor acceso a los servicios avanzados de telecomunicaciones (programa STAR), tal y como ha sido objeto de un acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de España, es aprobado y constituye el contrato de programa a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1787/84.

El citado programa terminará el 31 de octubre de 1991.

Artículo 2

El importe de la intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional del que se beneficia el citado programa de intervención no podrá exceder de 210 millones de ECU. La intervención del Fondo no podrá superar el 55 % del conjunto de gastos públicos considerados en el programa.

Las contribuciones del Fondo a las diferentes operaciones que constituyen el programa de intervención se indican en el plan de financiación.

Los compromisos presupuestarios relativos a la ejecución del programa se realizarán, dentro del límite de las posibilidades presupuestarias, por cuotas anuales, de acuerdo con el plan de financiación y en función del avance del programa.

Artículo 3

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas en la presente Decisión o en el programa comunitario, autorizará a la Comisión a reducir o anular las contribuciones otorgadas en virtud de esta Decisión. La Comisión podrá, en tal caso, reclamar la restitución total o parcial de la ayuda que hubiera sido entregada al beneficiario de la Decisión. Tales reducciones, anulaciones o solicitudes de reembolso no podrán, sin embargo, ser ejecutadas sin que el beneficiario haya tenido la ocasión de someter sus observaciones dentro del plazo previsto a tal fin por la Comisión.

Artículo 4

El Reino de España es destinatario de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Peter SCHMIDHUBER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 169 de 28. 6. 1984, p. 1.

(2) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 1.

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