Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros para admitir temporalmente la comercialización de semillas de centeno (Secale cereale L.) que no cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 66/402/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82119
Número oficial:
DOUE-L-1996-82119
Publicación:
06/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/6/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 17,

Vista la solicitud presentada por Austria,

Considerando que en Austria la producción de semillas de algunas variedades de invierno de centeno (Secale cereale L) que cumplan los requisitos de la Directiva 66/402/CEE en relación con la facultad germinativa mínima ha sido insuficiente en 1996 y no puede, por tanto, atender las necesidades de ese país; considerando que dichas variedades son variedades consideradas especialmente compatibles con la protección del medio ambiente y del campo;

Considerando que no es posible cubrir esta demanda satisfactoriamente con semillas de otros Estados miembros, o de países terceros, que cumplan todas las condiciones establecidas en la citada Directiva;

Considerando que es conveniente por ello autorizar a Austria para que, durante un periodo que expirará el 31 de diciembre de 1996, admita la comercialización de semillas de la mencionada especie sujetas a requisitos menos constringentes;

Considerando, además, que los otros Estados miembros que puedan suministrar a Austria semillas que no cumplan las condiciones de la Directiva, deben ser autorizados también para admitir la comercialización de las mismas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a Austria para que, durante un período que expirará el 31 de diciembre de 1996, admita la comercialización en su territorio de un volumen máximo de 515 toneladas de semillas de las variedades de invierno de centeno (Secale cereale L) enumeradas a continuación que, sin reunir las condiciones establecidas en el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE en lo referente a la facultad germinativa mínima, tengan, sin embargo, una facultad germinativa mínima igual al 80% de la de las semillas puras y lleven en su etiqueta oficial. la indicación «de facultad germinativa mínima del 80%».

i) EHO-Kurz,

ii) Elect,

iii) Schläger,

iv) Motto,

v) Danko,

vi) Kustro,

vii) Albedo,

viii) Oktavian.

Artículo 2

Se autoriza también a los Estados miembros distintos del solicitante para que, en las condiciones establecidas en el artículo 1 y para los fines propuestos por ese país, admitan la comercialización en su territorio de las semillas que puedan comercializarse en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades de semillas que se hayan etiquetado y admitido para la comercialización en su territorio en virtud de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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