Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 1991, sobre la ampliación de la participación financiera comunitaria para proseguir la erradicación de la peste equina en España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81875
Número oficial:
DOUE-L-1991-81875
Publicación:
17/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 91/133/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en España aparecieron brotes de peste equina en septiembre y octubre de 1990; que, ante esta situación, la Comisión adoptó la Decisión 91/8/CEE (3);

Considerando que la aparición de esta enfermedad constituye un serio peligro para la cabaña de la Comunidad; que es oportuno continuar la labor emprendida para erradicar esta enfermedad en España y, en concreto, intensificar las operaciones de vacunación e identificación a que se refiere la Decisión 91/331/CEE (4);

Considerando que, para garantizar el éxito de esa labor, es necesario adoptar medidas adecuadas, sobre todo en lo relativo a la vacunación y la identificación de los équidos; que las autoridades españolas se han comprometido a llevar a cabo dichas medidas;

Considerando que, de conformidad con el segundo guión del apartado 5 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, es conveniente fijar la participación financiera de la Comunidad en el 100 % de los gastos de abastecimiento de vacunas y en el 50 % de los gastos efectuados para la ejecución de la vacunación;

Considerando que se cumplen las condiciones establecidas en la Decisión 90/424/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se concede a España una participación financiera de la Comunidad para las

operaciones de vacunación contra la peste equina efectuadas entre el 1 de septiembre de 1990 y el 31 de julio de 1991, bajo reserva de que las autoridades centrales españolas hayan puesto o pongan en obra las medidas siguientes:

- aplicación, hasta el 31 de julio de 1991, de un programa de vacunación obligatoria de la totalidad de los équidos de Andalucía,

- registro e identificación de los équidos en el momento de la vacunación, de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (5),

- registro de todas las explotaciones de équidos de Andalucía,

- establecimiento de un sistema por el que deban declararse obligatoriamente todos los casos de muerte de équidos,

- continuación de los estudios sobre los vectores de la peste equina en todo el territorio nacional y, particularmente, en Andalucía,

- lanzamiento de una campaña de información destinada a los ganaderos y veterinarios en la que se destaquen la importancia que reviste vacunar a los équidos y, en particular, a los potros y la necesidad de declarar a las autoridades competentes todos los casos de muerte de équidos.

Artículo 2

La participación financiera de la Comunidad queda fijada como sigue:

- 100 % de los gastos de abastecimiento de vacunas efectuados por España,

- 50 % de los gastos efectuados por España para la ejecución de la vacunación a que se refiere el primer guión del artículo 1.

Artículo 3

1. La participación financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los correspondientes justificantes.

2. España remitirá los justificantes a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 31 de enero de 1992.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 18. (3) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 35. (4) DO no L 178 de 6. 7. 1991, p. 38. (5) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

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