Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, por la que se reconoce a Grecia como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina en el marco de la erradicación, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 81/400/CEE y por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80672
Número oficial:
DOUE-L-1990-80672
Publicación:
06/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/487/CEE (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 2, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 7,

Considerando que, por la Decisión 89/563/CEE (3), la Comisión aprobó el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por Grecia, que ha tenido una aplicación regional;

Considerando que, a la vista de la evolución favorable de la enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 87/362/CEE (4), por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de Grecia están oficialmente indemnes de peste porcina;

Considerando que actualmente Grecia cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 7 y el punto 2 del párrafo segundo del artículo 2 de la Directiva 80/1095/CEE para ser reconocida como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina en el marco del plan de erradicación; que, de hecho, desde hace más de 12 meses no se observa la presencia de peste porcina ni se practica la vacunación contra ésta en el territorio de Grecia y las explotaciones del mismo no contienen cerdos que hayan sido vacunados contra la peste porcina en los últimos 12 meses;

Considerando que, como Grecia ha obtenido este estatuto, no debe elaborarse ningún nuevo plan para completar la erradicación de peste porcina clásica como establece el artículo 3 bis de la Directiva 80/1095/CEE;

Considerando que, habida cuenta de esta nueva situación, es necesario modificar la Decisión 81/400/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/473/CEE (6), y derogar la Decisión 87/362/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se reconoce a Grecia como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina, en el marco de la erradicación de la enfermedad.

Artículo 2

El artículo 1 de la Decisión 81/400/CEE quedará modificado como sigue:

1. En el párrafo primero se insertará « Grecia » detrás de « Dinamarca ».

2. En el párrafo segundo se suprimirá « Grecia ».

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 87/362/CEE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.

(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 24.

(3) DO no L 307 de 24. 10. 1989, p. 39.

(4) DO no L 194 de 15. 7. 1987, p. 33.

(5) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.

(6) DO no L 233 de 10. 8. 1989, p. 34.

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