Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/297/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1997 por algunos Estados miembros para la aplicación de los régimenes de seguimiento de control aplicables a la política pesquera común.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81712
Número oficial:
DOUE-L-1997-81712
Publicación:
27/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Decisión 97/297/CE de la Comisión se refiere a la admisibilidad de los gastos previstos para 1997 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común;

Considerando que Suecia ha comunicado una serie de datos que precisan su solicitud de ayuda financiera para los gastos a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE previstos para 1997;

Considerando que los datos mencionados van a influir en el nivel de los gastos admisibles que pueden optar a la contribución financiera contemplada en la Decisión 95/527/CE;

Considerando que es necesario modificar la Decisión 97/297/CE con el fin de tener en cuenta los importes pertinentes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 97/297/CE se modificará del siguiente modo:

1) en la primera frase del artículo 1, el importe de «70 496 614 ecus» se sustituirá por el de «71 606 685 ecus»;

2) en la tercera frase del artículo 1, el importe de «28 180 828 ecus» se sustituirá por el de «28 735 863 ecus»;

3) en el Anexo I, los importes de «7 873 030 SKR», «916 971 ecus» y «408 986 ecus» previstos para Suecia se sustituirán, respectivamente, por los de «17 404 000 SKR», «2 027 042 ecus» y «964 021 ecus»;

4) en el Anexo I, los totales de «70 496 614 ecus» y de «28 180 828 ecus» se sustituirán, respectivamente, por los de «71 606 685 ecus» y «28 735 863 ecus».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

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