LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3644/85 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 1463/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se organizan las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987 (3) y, en particular el apartado 2 de su artículo
6,
Considerando que la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985 (4), por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, define en su Anexo III la unidad de dimensión económica; que, en dicha definición, interviene un coeficiente que permite tener en cuenta la evolución agroeconómica global que ha sobrevenido después del período de referencia « 1980 »; que está previsto que dicho coeficiente sea calculado por la Comisión y fijado previa consulta a los Estados miembros y que dicha consulta ha tenido lugar con ocasión de las reuniones del grupo de expertos « tipología de las explotaciones agrícolas »,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El coeficiente de evolución agroeconómica que debe permitir definir la unidad de dimensión europea tal como se establece en el Anexo III A.2. de la Decisión 85/377/CEE queda fijado en 1,1 para la evolución entre los períodos de referencia « 1980 » y « 1982 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.
(2) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 4.
(3) DO no L 142 de 29. 5. 1984, p. 3.
(4) DO no L 220 de 17. 8. 1985, p. 32.