Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 1999/788/CE por la que se establecen medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano o animal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80333
Número oficial:
DOUE-L-2000-80333
Publicación:
23/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Las restricciones impuestas por la Decisión 1999/788/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1999, por la que se establecen medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano o animal (4), no serán aplicables a los productos que no estén contaminados con dioxinas, de acuerdo con los análisis efectuados, o que procedan de animales sacrificados después del 20 de septiembre de 1999 o de huevos puestos con posterioridad a esta fecha.

(2) Las autoridades belgas certifican, tal como han informado a la Comisión y tras la conclusión de un programa de análisis, que actualmente todas las exportaciones belgas de aves de corral están libres de contaminación por dioxinas o PCB. Por otra parte, se han localizado y sometido a exámenes adecuados, incluidas pruebas analíticas, los huevos puestos antes del 20 de septiembre de 1999 y todos los productos derivados de los mismos. Dichos exámenes, que se han venido realizando desde julio de 1999, han arrojado en todos los casos resultados negativos. Las autoridades belgas han continuado aplicando, además, una serie de programas de supervisión en el sector de los piensos. Estos programas tampoco han revelado resultados positivos en lo que respecta a la contaminación por PCB y dioxinas de determinados ingredientes de piensos y de piensos compuestos producidos con posterioridad al 2 de abril de 1999. La localización y el examen de todas las existencias de carne de porcino, carne de aves de corral y sus correspondientes productos derivados procedentes de animales sacrificados antes del 20 de septiembre de 1999 no ha concluido aún.

(3) A la luz de cuanto antecede, procede levantar las restricciones que pesan sobre los huevos y sus productos derivados, así como sobre grasas extraídas (fundidas), proteínas animales transformadas, piensos compuestos y premezclas. La Decisión 1999/788/CE deberá modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/788/CE se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se suprimirán las letras g) a k) y m).

2) En la letra b) del apartado 2 del artículo 1, se suprimirán los términos "o de huevos puestos después de esa fecha".

3) En el apartado 1 del artículo 4, se suprimen los términos "o de huevos puestos después de esa fecha".

4) En el anexo A, los términos "Huevos, ovoproductos, carne fresca de aves de corral y productos derivados" se sustituirán por "Carne fresca de aves de corral y productos derivados".

5) El anexo B se modificará como sigue:

a) En la sección I, se suprimirán los guiones séptimo a undécimo y decimotercero;

b) En la sección IV, se sustituirá el segundo guión por el texto siguiente:

"que el producto proceda de animales sacrificados después del 20 de septiembre de 1999".

6) En la sección I del anexo C, se suprimirán los guiones séptimo a undécimo y decimotercero.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(4) DO L 310 de 4.12.1999, p. 62.

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