Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2003, por la que se concede a España una excepción para adaptar su sistema estadístico nacional a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 292].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80072
Número oficial:
DOUE-L-2003-80072
Publicación:
23/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la solicitud presentada por Francia el 24 de septiembre de 2002,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (2) (SEC 95), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1889/2002 de la Comisión (3), presenta el marco de referencia de las reglas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes destinado a elaborar las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad a fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.

(2) El objetivo del Reglamento (CE) n° 1221/2002 es elaborar cuentas no financieras trimestrales simplificadas del sector de las administraciones públicas, cuyo contenido se define mediante una lista de las operaciones del SEC 95.

(3) El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1221/2002 establece que la Comisión podrá conceder una excepción, no superior a un año, relativa a la fecha de la primera transmisión de los datos del primer trimestre de 2002 en adelante en caso de que los sistemas estadísticos nacionales precisen adaptaciones importantes.

(4) El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1221/2002 establece también, para la transmisión de datos históricos, que la Comisión podrá conceder una excepción, no superior a un año, relativa a la fecha de la primera transmisión de los datos trimestrales del primer trimestre de 1999 en adelante en caso de que los sistemas estadísticos nacionales precisen adaptaciones importantes.

(5) En su carta de 24 de septiembre de 2002, las autoridades francesas solicitaron que se les concediese una excepción por un año para adaptar su sistema estadístico nacional a los requisitos del Reglamento (CE) n° 1221/2002.

(6) Las autoridades francesas motivan su solicitud en que el sistema estadístico francés no es, de momento, capaz de establecer datos razonablemente fiables en este sector. No obstante, afirman que están llevando a cabo una labor de gran envergadura y creando estructuras de trabajo que les permitirán transmitir datos satisfactorios en el plazo de un año.

(7) Así pues, es conveniente aceptar la solicitud de Francia hasta el 30 de junio de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 y al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1221/2002, se concede a Francia una excepción, por un período que deberá finalizar lo más tarde el 30 de junio de 2003, para adaptar su sistema estadístico nacional a dicho Reglamento.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 179 de 9.7.2002, p. 1.

(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(3) DO L 286 de 24.10.2002, p. 11.

Leyes relacionadas

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