Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80064
Número oficial:
DOUE-L-2001-80064
Publicación:
13/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/332/CE (4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana.

(2) La Decisión 2001/37/CE de la Comisión (5) establece condiciones especiales para la importación de gasterópodos marinos originarios de Jamaica y la Decisión 2001/36/CE de la Comisión (6), establece disposiciones especiales aplicables a la importación de productos de la pesca originarios de Jamaica, incluidos los gasterópodos marinos congelados. Por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a Jamaica en la parte I de la lista.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/20/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.

(4) DO L 114 de 13.5.2000, p. 40.

(5) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.

(6) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE:

AU AUSTRALIA

CL CHILE

JM JAMAICA (sólo para los gasterópodos marinos)

KR COREA DEL SUR

MA MARRUECOS

PE PERÚ

TN TÚNEZ

TR TURQUÍA

VN REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE:

CA CANADÁ

FO ISLAS FEROE

GL GROENLANDIA

NZ NUEVA ZELANDA

TH TAILANDIA (únicamente para los productos esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con los dispuesto en la Decisión 93/25/CEE de la Comisión)

US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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