Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 1999/354/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1999 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80229
Número oficial:
DOUE-L-2000-80229
Publicación:
04/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En el momento de adoptar la Decisión 1999/354/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1999, sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1999 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (2), modificada por la Decisión 2000/102/CE(3), la asignación presupuestaria disponible era insuficiente para conceder la máxima contribución financiera de la Comunidad a todos los gastos admisibles.

(2) El aumento de la asignación presupuestaria permite a partir de ahora conceder una contribución financiera adicional a determinados gastos admisibles.

(3) La Decisión 1999/354/CE no tenía en cuenta las solicitudes de ayuda de Francia e Irlanda puesto que no habían sido enviadas a la Comisión en los plazos previstos. Sin embargo, para garantizar la continuidad de las actuaciones de vigilancia y control en las zonas CIEM VI, VII y VIII, es obligatorio que Francia e Irlanda efectúen determinados gastos, los cuales superan sus posibilidades presupuestarias. La ausencia completa de una contribución financiera pondría en grave peligro la financiación de las inversiones programadas en 1999 y, por consiguiente, no sería posible alcanzar los objetivos necesarios de vigilancia y control. Por lo tanto, está justificado prever de forma excepcional, aún en 1999, una contribución financiera en los gastos esenciales de Francia e Irlanda.

(4) Grecia ha comunicado una serie de datos que precisan su solicitud de contribución financiera en los gastos contemplados en el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE previstos para 1999 y que tienen una influencia en el nivel de gastos admisibles que pueden optar a una contribución financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 95/527/CE.

(5) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 1999/354/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/354/CE quedará modificada de la manera siguiente:

1) en la primera frase del artículo 1, el importe de "108378475 euros" se sustituirá por el de "113744098 euros";

2) en la segunda frase del artículo 1, el importe de "33833388 euros" se sustituirá por el de "35570045 euros";

3) en la segunda frase del apartado 1 del artículo 2, el importe de "11024266 euros" se sustituirá por el de "11424166 euros";

4) en la primera frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "2500 euros" se sustituirá por el de "2800 euros";

5) en la segunda frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "2500 euros" se sustituirá por el de "2800 euros";

6) en la tercera frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "3250 euros" se sustituirá por el de "3400 euros";

7) en la última frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "6750000 euros" se sustituirá por el de "7500000 euros".

8) a continuación del artículo 2, se incluirá el artículo 2 bis siguiente:

"Artículo 2 bis

De acuerdo con los términos del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión 95/527/CE, los gastos de Irlanda para el año 1999 en concepto de inversión, que ascienden a 13693872 euros, podrán optar a una contribución financiera. El porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad ascenderá al 65 %. No obstante, la contribución financiera otorgada tendrá un límite máximo de 2600000 euros.".

9) El anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

10) El anexo II se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 301 de 14.12.1995, p. 30. DO L 302 del 15.12.1995, p. 45 (rectificación).

(2) DO L 137 de 1.6.1999, p. 41.

(3) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

TABLA OMITIDA

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

TABLA OMITIDA

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