LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1997, relativa a la Comisión mixta de armonización de las condiciones de trabajo de la industria siderúrgica y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que la Alta Autoridad creó, en aplicación de la Resolución del Comité consultivo de 20 de diciembre de 1954, una Comisión mixta de armonización de las condiciones de trabajo de la industria siderúrgica y que, mediante la Decisión 97/645/CECA de la Comisión (1), se adoptaron los estatutos de dicha Comisión mixta;
Considerando que los miembros de la Comisión mixta son nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones de empresarios y de trabajadores constituidas a escala comunitaria;
Considerando que las organizaciones han presentado sus propuestas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las personas que figuran en la lista anexa a la presente Decisión nuevos miembros de la Comisión mixta de armonización de las condiciones de trabajo de la industria siderúrgica.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Pádraig FLYNN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 272 de 4. 10. 1997, p. 52.
ANEXO
Lista de los miembros de la Comisión mixta de armonización de las condiciones de trabajo en la industria siderúrgica
Esta publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 97/645/CECA relativa a la Comisión mixta.
TABLA OMITIDA