Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de CGA 279 202 (trifloxistrobina), BAS 625H (clefoxidim), etoxazol y fosfato férrico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80079
Número oficial:
DOUE-L-1999-80079
Publicación:
19/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/47/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada «la Directiva») prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;

Considerando que se han presentado expedientes referidos a cuatro sustancias activas a las autoridades de los Estados miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;

Considerando que, el 28 de enero de 1998, la empresa Novaritis Crop Protection UK Ltd presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa CGA 279 202 (trifloxistrobina);

Considerando que, el 2 de abril de 1998, la empresa BASF AG presentó a las autoridades españolas un expediente relativo a la sustancia activa BAS 625H (clefoxidim);

Considerando que, el 21 de abril de 1998, la empresa Sumitomo Chemical Agro Europe SA presentó a las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa etoxazol;

Considerando que, el 27 de agosto de 1998, la empresa W. Neudorff GmbH KG presentó a las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa fosfato férrico;

Considerando que dichas autoridades han indicado a la Comisión los resultados de un primer examen de la conformidad de los expedientes con respecto a los datos y la información que figuran en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que los expedientes relativos a CGA 279 202 (trifloxistrobina), BAS 625H (clefoxidim), etoxazol y fosfato férrico fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente el l5 de octubre de 1998;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes se considera en principio conforme a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva;

Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, concretamente, con arreglo al requisito según el cual es preciso proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;

Considerando que tal decisión no excluye que se pidan al solicitante datos o información adicionales en caso de que se considere, durante el examen detallado, que tales datos o información son necesarios para la adopción de una decisión;

Considerando que queda entendido entre los Estados miembros y la Comisión que el Reino Unido proseguirá el examen detallado del expediente relativo a CGA 279 202 (trifloxistrobina), que España proseguirá el examen detallado del expediente relativo a BAS 625H (cefloxidim), que Francia proseguirá el examen detallado del expediente relativo a etoxazol y que Alemania proseguirá el examen detallado del expediente relativo a fosfato férrico;

Considerando que Reino Unido, España, Francia y Alemania presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un año un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones a que deba estar sometida; que, tras la recepción de esos informes, el examen detallado proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los siguientes expedientes se ajustan en principio a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:

1) el expediente presentado por la empresa Novaritis Crop Protection UK Ltd a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de CGA 279 202 (trifloxistrobina) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 15 de octubre de 1998;

2) el expediente presentado por la empresa BASF AG a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de BAS 625H (clefoxidim) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 15 de octubre de 1998;

3) el expediente presentado por Sumitomo Chemical Agro Europe SA a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de etoxazol como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 15 de octubre de 1998.

4) el expediente presentado por W. Neudorff GmbH KG a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de fosfato férrico como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 15 de octubre de 1998.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

(2) DO L 191 de 7. 7. 1998, p. 50.

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