LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo que tuvo lugar en Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de las Comunidades un segundo Protocolo adicional al Acuerdo europeo con Rumanía y al Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio con Rumanía;
Considerando que es necessario aprobar el presente segundo Protocolo adicional;
Considerando que es necessario celebrar el segundo Protocolo adicional para alcanzar los objetivos de la Comunidad fijados en particular en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que en el Tratado no estaban previstos los casos que incluye la presente Decisión;
Habiendo consultado al Comité consultivo y con la aprobación unánime del Consejo,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el segundo Protocolo adicional al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y al Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El presidente de la Comisión hará la notificación prevista en el artículo 9 del segundo Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.