(93/11/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 92/481/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (1) y, en particular, el sexto guión de su artículo 5,
Considerando que la Decisión antes señalada dispone que la Comisión establezca cada año, previa consulta al Comité a que se refiere el artículo 10 de dicha Decisión, los sectores prioritarios del programa de intercambio;
Considerando que deben establecerse tales sectores para el año 1993;
Considerando que la determinación de dichos sectores prioritarios está estrechamente relacionada con la aplicación de las diferentes medidas de realización del mercado único contempladas en el artículo 8 A del Tratado;
Considerando que los mencionados intercambios de funcionarios deben contribuir a una mayor concordancia tanto en la interpretación de los actos comunitarios como en la ejecución de los mismos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 92/481/CEE relativa a este plan de acción,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el ejercicio presupuestario 1993, los sectores prioritarios a que se refiere el sexto guión del artículo 5 de la Decisión 92/481/CEE serán los siguientes:
- productos farmacéuticos (en particular, los funcionarios responsables de la autorización y el control de los medicamentos, incluida la implantación de una red de conexiones telemáticas en materia de informática médica),
- contratación pública (en particular, los funcionarios que desempeñen un cargo en los servicios administrativos responsables de los procedimientos de adjudicación),
- control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso a los que se refiere el reglamento que se está debatiendo en el Consejo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales en materia de protección de los sectores de defensa (en particular, los funcionarios responsables de la autorización y control de las exportaciones),
- evaluación de conformidad y supervisión del mercado (en particular, los funcionarios que intervengan en la aplicación de las directivas sobre juguetes, equipos de protección individual, instrumentos de medida y máquinas, así como las relativas a vehículos de motor),
- productos alimenticios [en particular, los funcionarios responsables del control oficial de los productos alimenticios, de conformidad con la Directiva 89/397/CEE del Consejo (artículos 4 y 5)],
- control fitosanitario (en particular, los funcionarios responsables del control fitosanitario de los vegetales y productos vegetales en el lugar de producción),
- banca, seguros, bolsa y organismos de interversión colectiva en valores mobiliarios (en particular, los funcionarios de los organismos de supervisión de dichas entidades),
- transporte por carretera (en particular, los funcionarios responsables de la instrumentación y aplicación efectiva de la reglamentación, especialmente en materia social y técnica).
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Vicepresidente
(1) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.