Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se crean algunas medidas transitorias necesarias para facilitar el paso al nuevo régimen establecido en la Directiva 91/68/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80133
Número oficial:
DOUE-L-1993-80133
Publicación:
06/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/77/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, su artículo 16,

Considerando que para ser oficialmente reconocidos libres de brucelosis (Brucellosa melitensis), los Estados miembros o las regiones deben, entre otras cosas, haber establecido la obligatoriedad de la declaración de la enfermedad desde al menos cinco años y no haber registrado ningún caso oficialmente confirmado desde al menos cinco años;

Considerando que en Dinamarca, la brucelosis ovina y caprina (Brucellosa melitensis), sólo es de declaración obligatoria desde el 1 de enero de 1990;

Considerando que las diferentes formas de brucelosis que afectan al ganado vacuno son de declaración obligatoria desde 1948; que no se ha registrado oficialmente ningún caso desde 1959; que, en vista de esta situación, puede concluirse que Dinamarca está libre de las distintas variedades de brucelosis que afectan a las especies animales vulnerables, especialmente el ganado ovino y caprino;

Considerando que, en espera de que Dinamarca cumpla las condiciones necesarias, es preciso tener en cuenta la situación sanitaria existente en este país con respecto a la citada enfermedad; que, por consiguiente, conviene establecer para algunos ovinos y caprinos destinados a Dinamarca las mismas garantías sanitarias que se exigirían si Dinamarca estuviera reconocida oficialmente libre de la brucelosis ovina o caprina;

Considerando que es preciso establecer un plazo de adaptación al nuevo régimen; que, para facilitar dicha adaptación, las medidas transitorias que hayan de establecerse deberán ser las estrictamente necesarias, tanto por su alcance como por su duración;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los ovinos y caprinos de reproducción, cría y engorde destinados a Dinamarca deberán reunir las condiciones establecidas en la letra D de la parte I del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.

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