Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban los acuerdos administrativos previstos en los acuerdos relativos al tráfico de transito entre, de un parte, la Comunidad Económica Europea y Austria y, de la otra, la Comunidad Económica Europea y Suiza.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80210
Número oficial:
DOUE-L-1993-80210
Publicación:
25/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/117/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistos los Acuerdos de tráfico de tránsito entre, de una parte, la Comunidad Económica Europea y Austria, y de la otra, la Comunidad Económica Europea y Suiza, cuya celebración fue acordada en las reuniones del Consejo de 27 de noviembre de 1992 y 30 de noviembre de 1992,

Considerando lo siguiente:

Para la entrada en vigor del Acuerdo es preciso adoptar acuerdos administrativos:

- el Acuerdo con Austria prevé la introducción de un sistema de ecopuntos que venga a conciliar los intereses económicos y ecológicos;

- el Acuerdo con Suiza prevé que se establezcan excepciones en relación con la limitación de 28 toneladas vigente en Suiza,

DECIDE:

Artículo 1

Se adoptan en nombre de la Comunidad los acuerdos administrativos previstos en los Acuerdos de tráfico de tránsito entre la comunidad Económica Europea y Austria y la Comunidad Económica Europea y Suiza respectivamente.

Artículo 2

El miembro de la Comisión con competencia en el sector de los transportes, o la persona que él designe, estarán facultados para firmar los mencionados acuerdos administrativos.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

ACUERDO ADMINISTRATIVO sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril (en lo sucesivo « Acuerdo de Tránsito »)

las autoridades competentes, a saber

POR LA COMUNIDAD:

La Comisión de las Comunidades Europeas, y

POR AUSTRIA:

El Ministro Federal de Economía pública y Transportes,

con respecto a la fecha y a las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos convenido en el Acuerdo de Tránsito,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El sistema de ecopuntos será introducido con efectos a partir del 1 de enero de 1993.

Artículo 2

1. En número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la Comunidad Europea (punto 2 del apartado 4 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 1 264 000.

2. El número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la República de Austria (apartado 8 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 211 100.

Artículo 3

1. Los conductores de vehículos de carga en viajes de tránsito llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control, un formulario uniformizado, debidamente cumplimentado, o un certificado austríaco, en que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión, según el modelo del Anexo A del presente Acuerdo (denominado « ecotarjeta »).

Las autoridades austríacas competentes expedirán el formulario acorde con el modelo del Anexo A del presente Acuerdo previo pago de los costes derivados de su expedición y envío, más los correspondientes a los ecopuntos.

2. Los conductores de vehículos de carga matriculados después del 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento uniformizado COP, según el modelo que figura en el Anexo B del presente Acuerdo, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kWh.

Las partes se notificarán mutuamente por escrito cuáles son las autoridades

nacionales habilitadas para expedir los documentos mencionados anteriormente.

3. Los viajes de tránsito efectuados en las circunstancias enumeradas en el Anexo C o con arreglo a autorizaciones CEMT estarán exentos del pago de ecopuntos.

Artículo 4

1. El número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en el formulario mencionado en el apartado 1 del artículo 3 del presente Acuerdo. Los ecopuntos deberán cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá también utilizarse una estampilla.

2. En el momento de la entrada de un vehículo en el territorio austríaco se entregará a las autoridades de control un formulario debidamente cumplimentado y con el número reglamentario de ecopuntos. Dichas autoridades devolverán una copia del formulario con el justificante del pago de los derechos.

En el caso de un vehículo de carga matriculado en Austria, a la entrada o a la salida de Italia o Alemania, se presentará, junto con dicho justificante, un documento COP a las autoridades de control del Estado miembro de la CE. En el momento de la entrada en el país se entregará a las autoridades fronterizas una copia del justificante de pago.

Los vehículos de carga matriculados en Austria y que efectúan viajes hacia o a partir de Italia o que atraviesen Austria en tránsito continuando el viaje hacia Alemania utilizarán ecopuntos especiales. Su uso se registrará en el justificante de pago. El número de ecopuntos asignados a los vehículos de carga austríacos será fijado anualmente por el Comité de tránsito creado con arreglo al artículo 21 del Acuerdo de Tránsito.

3. En caso de cambio de una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el justificante de pago de los ecopuntos expedido a la entrada seguirá siendo válido y se conservará. El valor COP de la nueva unidad de tracción no podrá exceder del indicado en el formulario; en caso contrario, a la salida del país deberán pagarse ecopuntos adicionales de una nueva ecotarjeta.

4. Para los viajes que requieran ecopuntos, el formulario especificado en el partado 1 del artículo 3 del presente Acuerdo sustituirá a todos los formularios austríacos utilizados hasta ahora para estadísticas de transporte.

5. Las autoridades de la CE y las austríacas se notificarán periódicamente el número de puntos utilizados. En su caso, se pondrá a disposición de las autoridades nacionales individuales el original, o una copia de los formularios con los ecopuntos cancelados.

Artículo 5

1. Las partes garantizarán en todo momento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo de Tránsito, el justificante austríaco del pago de los ecopuntos para Italia o Alemania se reconozca como sustituto de las autorizaciones anteriormente previstas para Austria y para los Estados miembros de la CE Alemania e Italia. En Italia tal justificante de pago sustituirá a medio billete bilateral de un viaje de ida y en Alemania, a una

autorización bilateral de un viaje de ida y vuelta.

Para los vehículos de carga matriculados en Austria que salgan de Italia, el formulario contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo, debidamente cumplimentado y con el número reglamentario de ecopuntos para Italia, servirá como sustituto de la autorización prevista.

2. Los transportes que impliquen el cruce de la frontera austríaca una vez por ferrocarril -bien en el marco del transporte por ferrocarril convencional o en una operación de transporte combinado- y el cruce de la frontera por carretera, inmediatamente antes o después del cruce por ferrocarril, no se considerarán como viajes de tránsito con arreglo al Acuerdo de Tránsito, sino como viajes bilaterales.

Artículo 6

1. Los ecopuntos calculados según lo dispuesto en el punto 1 del apartado 5 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito llevarán impreso el año de su validez. Podrán ser empleados entre el 1 de enero del año durante el cual sean válidos y el 31 de enero del año inmediatamente posterior.

2. Las partes se harán mutua entrega de los ecopuntos que respectivamete correspondan a cada una, en dos tramos del 50 % del total. La entrega del primer tramo se realizará tres meses antes del comienzo de cada año natural y la entrega del segundo tramo, dos meses después del comienzo da cada año natural.

En las circunstancias previstas en el punto 2 del apartado 5 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito, se reducirá el segundo tramo en el número de ecopuntos que resulte de la aplicación del método fijado en el apartado 4 del Anexo IX al Acuerdo de Tránsito.

Artículo 7

Un grupo de trabajo del Acuerdo de Tránsito, constituido por representates de ambas partes, supervisará la puesta en práctica y el control del sistema de ecopuntos, así como las medidas destinadas a prevenir infracciones. El grupo de trabajo tendrá acceso a todos los documentos pertinentes y se reunirá a petición de cualquiera de ambas partes.

Artículo 8

1. Las infracciones del Acuerdo de Tránsito o del presente Acuerdo administrativo por parte de los conductores de vehículos de carga o de las empresas, se sancionarán con arreglo a las disposiciones nacionales en vigor. En caso de reincidencia en la infracción, el conductor del vehículo de carga o la empresa de que se trate podrán ser excluidos temporalmente del tráfico internacional.

2. Las autoridades competentes de Austria, de la CE y de los Estados miembros de la CE, cada una dentro de los límites de su jurisdicción, se prestarán asistencia administrativa en la investigación y la persecución de infracciones del Acuerdo de Tránsito y del presente Acuerdo administrativo, especialmente en lo que se refiere a la supervisión de la utilización y administración preceptivas de los documentos mencionados en el artículo 3 del presente Acuerdo.

3. Con el debido respeto del principio de proporcionalidad definido por la legislación nacional pertinente, las autoridades de control podrán denegar el permiso para continuar el viaje si las ecotarjetas establecidas en el

artículo 3 no les son entregadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, o si uno de los documentos ha sido cumplimentado de forma incompleta o manifiestamente incorrecta, o si los ecopuntos no han sido adheridos en la forma preceptiva.

En lo restante, compete al Comité del tránsito el cumplimiento del Acuerdo de Tránsito y su correcta aplicación.

Artículo 9

Las partes se reservan el derecho de llevar a cabo, seis meses después de la entrada en vigor del sistema de ecopuntos, un estudio conjunto de las modalidades de introducción, con el fin de proceder a enmiendas de común acuerdo.

Artículo 10

El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor simultáneamente al Acuerdo de Tránsito.

Artículo 11

El presente Acuerdo administrativo se redacta en doble ejemplar, cada uno de ellos en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Viena, el 23 de dicembre de 1992.

Por el Ministro federal de Economía pública y Transportes de la República de Austria Por la Comisión de las Comunidades Europeas

G. HANREICH J. ERDMENGER

ÐAÑAÑÔ ÌA A ANEXO A - BILAG A - ANHANG A - - ANNEX A - ANNEXE A - ALLEGATO A - BIJLAGE A - ANEXO A

ÐAÑAÑÔ ÌA Â ANEXO B - BILAG B - ANHANG B - - ANNEX B - ANNEXE B - ALLEGATO B - BIJLAGE B - ANEXO B

ANEXO C

VIAJES PARA LOS CUALES NO SE REQUIERE NINGUN ECOPUNTO 1. El transporte ocasional de mercancías y de aeropuertos en caso de desvío de los servicios aéreos.

2. El transporte de equipajes en remolques de vehículos normalmente destinados al transporte de pasajeros, y el transporte de equipajes en cualquier tipo de vehículos, desde y hacia los aeropuertos.

3. El transporte de envíos postales.

4. El transporte de vehículos dañados o de vehículos que requieran una reparación.

5. El transporte de residuos y de aguas residuales.

6. El transporte de cadáveres de animales para su eliminación.

7. El transporte de abejas y alevines.

8. El transporte de cadáveres.

9. El transporte de objetos y obras de arte para exposiciones o propósitos comerciales.

10. El transporte ocasional de mercancías para fines publicitarios o educativos.

11. El transporte de mercancías de empresas de mudanzas a domicilio que posean los vehículos y el equipo apropiados.

12. El transporte de equipos, de accesorios y de animales desde y hacia

espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, deportivos o circenses, exposiciones o ferias, o desde y hacia grabaciones de radio, de cine o de televisión.

13. El transporte de piezas de repuesto para buques y aviones.

14. El viaje de vacío de un vehículo de mercancías enviado para sustituir a un vehículo inmovilizado durante el trayecto, y la continuación del viaje por el vehículo de sustitución utilizando la autorización expedida para el primer vehículo.

15. El transporte de ayuda médica de emergencia (particularmente en el caso de catástrofes naturales).

16. El transporte de mercancías valiosas (por ejemplo metales preciosos) en vehículos especiales escoltados por la policía u otro servicio de seguridad.

17. Viajes efectuados por vehículos de carga con un peso global inferior a 7,5 toneladas.

ACUERDO ADMINISTRATIVO sobre la aplicación del sistema de exceso previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril

INDICE Página

Artículo 1

Objetivo 44

Artículo 2

Central administrativa 44

Artículo 3

Ambito de aplicación 44

Artículo 4

Mercancías transportadas 44

Artículo 5

Agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado 44

Artículo 6

Procedimiento de reserva 44

Artículo 7

Procedimiento en caso de agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado 45

Artículo 8

Procedimiento de autorización 45

Artículo 9

Controles 45

Artículo 10

Instancia de contacto 46

Artículo 11

Asistencia administrativa y sanciones 46

Artículo 12

Entrada en vigor 46

Artículo 13

Textos auténticos 46

De conformidad con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del apartado II del Anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril (en lo sucesivo, el

« Acuerdo »), las autoridades competentes, a saber:

POR LA COMUNIDAD:

La Comisión de las Comunidades Europeas

POR SUIZA:

El Departamento Federal de Transportes, Comunicaciones y Energía (DFTCE)

han acordado las disposiciones siguientes con vistas a la aplicación del previsto sistema de exceso:

Artículo 1

Objetivo El objetivo del presente acuerdo administrativo es establecer las modalidades de apicación de las excepciones que Suiza concede sobre el eje Basilea-Chiasso a los vehículos de carretera y respecto a la limitación a 28 toneladas de peso total para los recorridos de tránsito por carretera, tal como prevén los puntos 3 y 4 del apartado II del Anexo 6 del Acuerdo. Para dichas excepciones se introduce un sistema de autorizaciones (en los sucesivo denominado « sistema de exceso »).

Artículo 2

Central administrativa La Oficina Federal de Tráfico creará y dirigirá en Berna una Central administrativa (en lo sucesivo denominada « la Central »), que tendrá por cometido expedir las autorizaciones viales (denominadas asimismo autorizaciones de exceso), de conformidad con el sistema de exceso.

La Central concedrá las autorizaciones con arreglo a las condiciones y al procedimiento que se establecen en las disposiciones que figuran a continuación.

Artículo 3

Ambito de aplicación Las autorizaciones sólo se concederán a vehículos matriculados en la Comunidad.

Artículo 4

Mercancías transportadas 1. Tan sólo podrán concederse autorizaciones respecto a transportes de productos perecederos u otros envíos de carácter urgente.

2. Para la determinación de los productos perecederos se tomará en consideración la lista que figura en el Acuerdo sobre el Transporte internacional de productos alimenticios perecederos y sobre la utilización de equipo especial para su transporte (ATP) (Anexo 1).

3. Se entenderá por otros envíos de carácter urgente, los productos respecto a los cuales los retrasos puedan comportar una disminución de su valor sustancial o aquellos cuya comercialización o transformación haya de realizarse en un momento preciso que no haya podido conocerse con antelación.

4. La proporción que representen en la carga total las mercancías perecederas o de urgencia en el transporte de las mismas no podrá aducirse como pretexto a la hora de determinar la urgencia del transporte.

5. Deberán observarse las disposiciones de ámbito internacional sobre el transporte por carretera de mercancías peligrosas y las correspondientes disposiciones de aplicación suizas.

Artículo 5

Agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado (TC)

El agotamiento de la capacidad ferroviaria se refiere tanto al transporte

combinado con acompañamiento (TA) como al transporte combinado sin acompañamiento (TSA). Se aplicarán los siguientes extremos:

1) Se tomarán en consideración las terminales que cumplan los siguientes requisitos:

- La terminal contará como mínimo con una conexión diaria para el transporte combinado a través de Suiza.

- Las sociedades de transporte combinado y el resto de los operadores de este tipo de transporte (en lo sucesivo denominados « operadores ») que utilicen la terminal, ofrecerán trenes completos o, a más tardar en el momento de la reserva, partes de trenes con arreglo a los horarios habituales.

- La terminal contará con medios de comunicación electrónicos.

2) En el Anexo 2 figura una lista de las terminales que cumplen dichos requisitos. Dicha lista será completada por el Comité mixto previsto en el artículo 18 del Acuerdo, a medida que dichos requisitos vayan siendo cumplidos.

Artículo 6

Procedimiento de reserva 1. La reserva de plaza en los trenes de transporte combinado será obligatoria para las empresas de expedición, las empresas de transporte de mercancías y las empresas de transporte por cuenta propia (en lo sucesivo « transportistas »), siempre que se pretenda participar en el sistema de exceso.

Sólo se aceptarán solicitudes de reserva cuando éstas procedan de transportistas que dispongan de vehículos y unidades de carga que resultan adecuadas para el transporte combinado en el trayecto de que se trate.

2. El transportista deberá realizar su reserva o confirmar ésta ante el operador con una antelación máxima de 48 horas y mínima de 1 respecto a la salida del tren. En casos excepcionales, que el transportista deberá justificar debidamente, podrá realizarse una reserva con una antelación inferior a 16 horas respecto a la salida del tren. Se dará curso a las reservas en el orden de su presentación. Cuando se trate de un domingo o día festivo, el plazo para la reservas se prolongará incluyendo las horas de apertura de la Central en el día laborable inmediatamente anterior.

3. Si en el momento de la reserva el operador no puede ofrecer la posibilidad de TC inicialmente escogido, el transportista podrá optar entre las siguientes soluciones alternativas para llegar al lugar de destino:

- el próximo tren del mismo operador y en la misma terminal: en este supuesto, un período de espera del próximo tren de TC de hasta 6 horas se considerará razonable;

- traslado a un tren del mismo operador en otra terminal: el traslado podrá considerarse como solución cuando se realice en la dirección del trayecto previsto y el tren de que se trate tenga su salida un máximo de 4 horas después de la hora fijada para la salida del tren inicialmente reservado; y cuando

- se lleve a cabo en TSA en un radio de 50 km desde la terminal de partida, o

- no implique un trayecto en TA más allá de la siguiente terminal que quepa considerar. En la actualidad se trata de las parejas de terminales

Friburgo-Basilea y Milán-Lugano. A estas parejas de terminales podrán añadirse otras en caso de que así lo decida el Comité mixto;

- el mismo tren en la misma terminal: en su caso, el transportista intentará conseguir plaza en el mismo tren a través de otro operador y en condiciones contractuales similares.

4. En caso de que en el momento de la reserva se haya agotado la capacidad correspondiente de TC del operador y no se cuente con ninguna solución alternativa, podrá solicitarse una autorización de exceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 7

Procedimiento en caso de agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado 1. El operador del TC determinará el momento en que se agote su oferta de servicios de transporte combinado y a partir del cual los clientes no podrán ser aceptados y deberán esperar. Informará al respecto con carácter inmediato a la Central. En caso de que así le sea solicitado, comunicará por escrito al transportista que no haya podido ser aceptado el hecho de que su capacidad se ha agotado.

2. En caso de que el operador del TC haya de suprimir un tren con una antelación inferior a las 24 horas respecto a la salida prevista de dicho tren, habrá de informar a la Central inmediatamente de este hecho.

Artículo 8

Procedimiento de autorización 1. El transportista que por causa del agotamiento de la oferta no pueda conseguir plaza ni aceptar una solución alternativa, o que no reciba una plaza ya reservada por los motivos indicados en el apartado 2 del artículo 7, presentará una solicitud de autorización de exceso por teléfono o por escrito ante la Central.

2. En este caso, habrán de comunicarse a la Central los datos que se enumeran en el formulario incluido en el Anexo 3.

En caso de que falten algunos de los datos exigidos, la Central devolverá la solicitud al transportista para que este la complete debidamente.

3. La Central decidirá sobre la concesión de las autorizaciones. Velará en ello por que el proceso se lleve a cabo de la manera que resulte más flexible. Concederá las autorizaciones solicitadas cuando se cumplan todos los requisitos que se establecen en el presente Acuerdo administrativo. Las solicitudes completas se atenderán con arreglo al orden de su presentación.

La decisión relativa a la solicitud de autorización habrá de ser comunicada al solicitante a más tardar dentro de las 2 horas siguientes la presentación de la solicitud por teléfono o por telefax.

4. En caso de decisión positiva se hará entrega al transportista de los documetos oficiales que le autoricen al tránsito a través de Suiza en las aduanas de Basilea-Weil, Basilea-St. Louis o en Chiasso strada (Brogeda Autostrada; Brogeda Merci).

La autorización no será transferible.

5. Para la obtención de una autorización de tránsito por carretera a través de Suiza habrá de abonarse en la oficina de aduanas una tasa de 50 CHF o de su contravalor.

6. La Central deberá motivar ante el solicitante toda denegación de autorización. Si así se solicita, se extenderá por escrito e irá acompañada

de la información sobre los posible recursos.

Artículo 9

Controles 1. La Central estará facultada para recabar de los operadores del transporte combinado información sobre si el transportista que pretende obtener una autorización ha presentado una solicitud de reserva.

2. A tal fin, el operador estará obligado, una vez se agote su oferta, a proceder al registro de las solicitudes de reserva (nombre y dirección de la empresa y momento de presentación de la solicitud).

3. La aduana de Basilea o de Chiasso expedirá las autorizaciones por escrito, exigirá su devolución a la salida de Suiza, recaudará las tasas correspondientes y comprobará la exactitud de los datos requeridos de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 y el Anexo 3. En caso de que dichos datos sean inexactos, sin que, evidentemente, ello se deba a errores en la transmisión de los mismos, no se entregará la autorización.

4. La posesión de una autorización de exceso no eximirá al transportista de la obligación de procurarse una autorización especial de excepción para el tráfico nocturno y dominical a través de Suiza. La Central expedirá asimismo dicha autorización para aquellos viajes que se combinen con una autorización de exceso siempre que se cumplan los requisitos pertinentes.

Artículo 10

Instancia de contacto Las partes contratantes velarán por el buen funcionamiento del sistema de exceso. Podrán examinar los documentos de la Central necesarios para el funcionamiento del sistema. El Comité mixto será informado regularmente de los resultados del sistema.

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del sistema, las partes contratantes realizarán una revisión incial para comprobar si es preciso introducir modificaciones en el procedimiento, revisión que se repetirá posteriormente con regularidad.

Artículo 11

Asistencia administrativa y sanciones En caso de infracción de las disposiciones del presente Acuerdo se preverán sanciones por parte suiza, que se establecen en el reglamento ejecutivo del consejo federal sobre las medidas administrativas en caso de infracción del sistema de exceso previsto en el Acuerdo de Tránsito y en los acuerdos administrativos a él vinculados (Anexo 4).

Las autoridades de Suiza y de la CE se prestarán mutuamente asistencia administrativa con el fin de perseguir los casos de infracción o de abuso del sistema. Se informará al Comité mixto sobre todo abuso que haya podido ser comprobado.

Artículo 12

Entrada en vigor El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor simultáneamente al Acuerdo de Tránsito.

Artículo 13

Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar, cada uno de ellos en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Viena el 23 de diciembre de 1992.

Por el Departamento Federal de Transportes, Comunicaciones y Energía Por la Comisión de las Comunidades Europeas

W. FAGAGNINI J. ERDMENGER

ANEXO 1

Lista de los alimentos perecederos que se mencionan en el apartado 2 del artículo 4 - Los alimentos ultracongelados, y congelados, en particular:

- helados

- pescado, productos a base de pescado, moluscos y crustáceos

- mantequilla

- zumo de frutas concentrado

- Despojos rojos

- Caza

- Leche envasada en cisterna (cruda o pasteurizada) destinada al consumo inmediato

- Leche industrial

- Productos lácteos (yogur, kéfir, nata y queso fresco)

- Productos elaborados a base de carne, con exclusión de los productos estabilizados por salazón, ahumado, secado o esterilización

- Carne

- Aves y conejos

- Pescados, moluscos y crustáceos

- Frutas y verduras

Las flores cortadas se consideran también mercancías perecederas.

ANEXO 2

Lista de las terminales previstas en el artículo 5 TRANSPORTE ACOMPAÑADO/TRANSPORT ACCOMPAGNE Terminales/Terminaux:

(D) Friburgo/Rielasingen

(CH) Basilea/Lugano

(I) Milán Greco Pirelli

Conexiones

Friburgo-Milán Greco Pirelli: 4 trenes/trains

Friburgo-Lugano: 2 trenes/trains

Rielasingen-Milán Greco Pirelli: 4 trenes/trains

Basilea-Lugano: 4 trenes/trains

TRANSPORTE NO ACOMPAÑADO/TRANSPORT NON ACCOMPAGNE Terminales/Terminaux

(D) Frankfurt/Duisburg/Colonia/Mannheim/Neu Ulm/Hamburgo/Rielasingen

(CH) Basilea

(I) Rogoredo/Busto/Certosa/Desio/Bolonia

(NL) Rotterdam

Conexiones

Hamburgo-Milán Rogoredo: 1 grupo/groupe

Colonia-Milano Rogoredo: 1 grupo/groupe

Colonia-Bolonia: 1 grupo/groupe

Frankfurt-Milán Rogoredo: 1 grupo/groupe

Duisburg-Busto: 2 trenes/trains

Colonia-Busto: 6 trenes/trains

Mannheim-Busto: 4 trenes/trains

Neu Ulm-Certosa: 2 trenes/trains

Basilea-Desio: 2 trenes/trains

Rielasingen-Certosa

Rotterdam-Milán

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO 3 - BILAG 3 - ANHANG 3 - 3 - ANNEX 3 - ANNEXE 3 - ALLEGATO 3 - BIJLAGE 3 - ANEXO 3

ANEXO 4

Reglamento sobre las medidas administrativas en caso de infracción del sistema de exceso previsto en el Acuerdo de tránsito y en los acuerdos administrativos a él vinculados (VWTU)

de 1992

El Consejo Federal Suizo

en aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el transporte de mercancías por carretera y ferrocarril (Acuerdo de Tránsito) . . .1) y de los acuerdos administrativos a él vinculados sobre la aplicación del sistema de exceso previsto en el Acuerdo de Tránsito, . . . 2)

dispone:

Artículo 1: Ambito de aplicación

El presente reglamento establece las medidas administrativas aplicables en caso de infracción por parte de los transportistas y operadores del transporte combinado contra el sistema de exceso previsto en el Acuerdo de Tránsito y en los acuerdos administrativos a él vinculados.

Artículo 2: Infracciones

Se considerará que infringe el sistema de exceso el que:

a) comunique datos inexactos sobre las características técnicas del vehículo, el tipo y la cantidad de las mercancías transportadas, el peso de la carga, el peso en servicio, el lugar de destino o el itinerario.

b) se procure indebidamente reservas injustificables una autorización de tránsito para el transporte por carretera, o

c) haga mal uso del sistema de algún otro modo, en especial proporcionando datos inexactos sobre el agotamiento da la capacidad ferroviaria, la sobrecarga de la terminal o las soluciones alternativas

Artículo 3: Amonestación

En caso de una primera infracción del sistema de exceso, o de una infracción leve, el Departamento Federal de transportes podrá pronunciar una amonestación.

Artículo 4: Exclusión

En caso de que un transportista o un operador infrinjan de manera repetida el sistema de exceso, el Departamento Federal de transportes podrá excluirle del mismo durante un período de hasta cinco años.

Artículo 5: Recursos

Podrá presentarse recurso contra las amonestaciones o contra la exclusión del sistema de exceso ante el Departamento Federal de transportes, comunicaciones y energía. Se aplicará en este caso la ley federal de procedimiento administrativo (VwVG) 2).

Artículo 6: Notificación

1. Las decisiones relativas a la amonestación o a la exclusión del sistema de exceso se formularán mediante un acto motivado, en el que habrá de incluirse la información sobre los recursos disponibles.

2. Queda excluida toda comunicación a terceros de datos personales relativos a decisiones de amonestación o de exclusión.

3. Queda reservada al Departamento Federal de transportes la presentación anual al Comité mixto de la lista estadística de los transportistas y operadores de transporte combinado excluido del sistema, desglosada por países.

4. Dicha lista contendrá únicamente datos sobre el tipo y número de infracciones sin indicación de la identidad de las personas afectadas.

Artículo 7: Modificación del Derecho vigente hasta la actualidad

Se modifica como sigue el reglamento de 1 de julio de 1987 3) sobre las tasas en el ámbito del Departamento Federal de transporte:

Artículo 40

a (nuevo)

La tasa relativa a la amonestación o a la esclusión del sistema de exceso ascenderá, según la importancia del trabajo que requiera, a una suma comprendida entre 100 y 1 000 francos.

Artículo 8: Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor simultáneamente al Acuerdo de Tránsito administrativo.

Por el Consejo Federal Suizo

El Presidente Federal

El Canciller Federal

(1)1) RS . . . (FF 1992 III 1089)

(2)2) RS . . .

(3)3) RS 172.021

(4)4) RS 742.102

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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