Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1988, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de diciembre de 1988 a las Retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80066
Número oficial:
DOUE-L-1989-80066
Publicación:
31/01/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2339/88 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que, por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3383/88 del Consejo (3), se fijaron en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1988 a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de diciembre de 1988 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde su última fijación,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de diciembre de 1988 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del

mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 204 de 29. 7. 1988, p. 5.

(3) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 79.

(4) Véase la página 65 del presente Diario Oficial.

ANEXO

1.2 // // // País de destino // Coeficientes correctores // // // Brasil // 60,31 // Gambia // 86,91 // Ghana // 44,19 // Israel // 87,87 // Lesotho // 53,89 // Líbano // 21,35 // Malawi // 60,67 // Sierra Leona // 94,17 // Siria // 142,47 // Somalia // 41,96 // Sudán // 91,62 // Suriname // 151,24 // Tonga // 113,15 // Turquía // 48,06 // Uganda // 93,31 // Vanuatu // 105,92 // Yugoslavia // 31,97 // Zaire // 103,50 // //

Leyes relacionadas

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Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

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