Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba un programa especial comunicado por España relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de dicho país, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80013
Número oficial:
DOUE-L-1988-80013
Publicación:
13/01/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el 23 de julio de 1987 el gobierno español comunicó un programa relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de España y que el 10 de noviembre del mismo año facilitó datos complementarios en torno al mismo;

Considerando que dicho programa tiene por objeto la mejora y racionalización en España de la recepción de la uva, la vinificación, el tratamiento y envejecimiento, la utilización de los subproductos de la vinificación, el almacenamiento y el acondicionamiento; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando, no obstante, que las inversiones destinadas a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de la uva, los depósitos, los equipos de vinificación y otros materiales adecuados para la producción de vino de mesa no pueden financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 cuando determinen un aumento de la capacidad y tengan por objeto vinos cuyo tipo y calidad no garanticen unas perspectivas de salida razonables;

Considerando que el mencionado programa demuestra que, pese a los criterios adoptados por la Comisión para la selección de proyectos que puedan financiarse de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 y, en particular, en el número B 3, punto 16, de la Comunicación 85/C 78/06 (3), resulta justificado admitir la financiación en virtud de dicho Reglamento de inversiones que, destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) cuyo precio medio no sobrepase tres veces el precio de orientación y tendentes a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de la uva, los depósitos, los equipos de vinificación y demás materiales adecuados, se realicen en regiones que presenten deficiencias estructurales y no produzcan vinos de alta calidad;

Considerando que a pesar de los criterios establecidos por la Comisión para la selección de proyectos a financiar, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 y especialmente en el número B 3, punto 15, letra a), segundo guión de la Comunicación 85/C 78/06 es justificable extender la aprobación de este programa, debido a la situación particular de España parecida a la de Grecia, también a las inversiones relativas a los mostos concentrados, y concentrados y rectificados, siempre que estos productos esten recogidos en el Anexo II del Tratado, y formen parte de las instalaciones de transformación y de comercialización vitícola y que no estén en relación con el sector de la comercialización;

Considerando que el repetido programa contiene un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector vitivinícola español; que el plazo fijado para la aplicación del programa no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Queda aprobado el programa relativo al sector vitivinícola de España que se comunicó por el Gobierno de este país el 23 de julio de 1987 y se completó el 10 de noviembre del mismo año de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo.

2. La aprobación no incluye las inversiones dirigidas a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de la uva, los depósitos, los equipos de vinificación y demás materiales adecuados para la producción de vino de mesa que se destinen a vinos que puedan determinar un aumento de la capacidad y cuyo tipo y calidad no garanticen unas perspectivas de salida razonables.

3. La aprobación del programa incluye, en cambio, las inversiones que, contempladas en el número B 3, punto 16 de los criterios adoptados por la Comisión para la selección de proyectos que puedan financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77, se destinen a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas cuyo precio medio no sobrepase tres veces el precio de orientación, que tiendan a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de la uva, los depósitos, los equipos de vinificación y demás materiales adecuados y que se realicen en regiones que presenten deficiencias estructurales y no produzcan vinos de alta calidad.

4. La aprobación del programa incluye, asimismo, las inversiones que, contempladas en el número B 3, punto 15, letra a), segundo guión de los criterios adoptados por la Comisión para la selección de proyectos que puedan financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77, se destinen a mostos concentrados y mostos concentrados rectificados cuando dichos productos se recojan en el Anexo II del Tratado, formen parte de instalaciones de transformación y comercialización vitícola y no se integren en el sector de la destilación.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.

(3) DO no C 78 de 26. 3. 1985, p. 7.

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