LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/36/CE de la Comisión (2), y, en particular, el punto 1 de la parte B de su anexo III,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, los vegetales y el polen vivo para polinización de: Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. distintos del Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers., Stranvaesia Lindl., excepto los frutos y semillas, procedentes de terceros países europeos distintos de los reconocidos exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. (en lo sucesivo,
"el organismo nocivo") no pueden introducirse en determinadas zonas protegidas de los Estados miembros.
(2) En 1999, Eslovaquia solicitó que se la reconociese exenta del organismo nocivo.
(3) Según la información oficial proporcionada por Eslovaquia, y la información obtenida durante una inspección efectuada en ese país por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en abril de 2000, el organismo nocivo no está presente en ese país, y, además, Eslovaquia ha aplicado un procedimiento estricto de control, inspección y examen para detectar la presencia del organismo nocivo.
(4) Por lo tanto, puede afirmarse que no existe riesgo de propagación del organismo nocivo.
(5) La presente Decisión se adopta sin perjuicio de cualquier resultado que pueda obtenerse posteriormente y que demuestre la presencia del organismo nocivo en Eslovaquia. La Comisión pedirá a Eslovaquia que le proporcione cada año toda la información técnica disponible que sea necesaria para evaluar esta situación.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se reconoce a Eslovaquia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.
La Comisión pedirá a Eslovaquia que le proporcione cada año toda la información técnica disponible que sea necesaria para evaluar esta situación.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 116 de 3.5.2002, p. 16.