Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maiz (Zea Mays L. Mon 810) modificado geneticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80774
Número oficial:
DOUE-L-1998-80774
Publicación:
05/05/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un procedimiento comunitario por el que las autoridades competentes de un Estado miembro pueden permitir la comercialización de productos que contengan o se compongan de organismos modificados genéticamente;

Considerando que se ha presentado a las autoridades competentes de Francia una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;

Considerando que las autoridades competentes de Francia han enviado posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable;

Considerando que las autoridades competentes de otros Estados miembros han formulado objeciones a dicho expediente;

Considerando que, posteriormente, el notificador ha presentado las siguientes propuestas de modificación del etiquetado respecto al expediente original:

- incluir la mención en todos los sacos de semillas que contengan semillas de maíz obtenidas mediante modificación genética para hacerla resistente a los insectos a través de la expresión de una toxina del Bacillus thuringiensis,

- entregar a todos los compradores de estas semillas una guía técnica que incluya información completa sobre el desarrollo, la forma de actuación y el uso de las semillas, incluidos el uso de la biotecnología para su desarrollo y la necesidad de atenerse a las prácticas de gestión prescritas de la

resistencia a los insectos,

- informar a los comerciantes de cereales europeos de la aprobación de la línea de maíz MON 810 y facilitarles información completa sobre el producto,

- informar a los comerciantes internacionales de maíz de aquellos países en los que la producción de la línea de maíz MON 810 haya sido aprobada que la producción de dicho maíz está autorizada, que ha sido desarrollado mediante técnicas de modificación genética y que los cargamentos de maíz pueden contener cereal modificado genéticamente,

- informar a los comerciantes internacionales y a las autoridades competentes de los países exportadores de maíz que cualquier declaración que acompañe a una partida de transporte internacional debe ajustarse a los requisitos de la Directiva 90/220/CEE,

- recomendar que las declaraciones que acompañen a las partidas de transporte internacional incluyan la frase «Puede contener cereal modificado genéticamente»;

Considerando que el notificador ha definido una estrategia de gestión para reducir al mínimo el desarrollo de resistencia por parte de los insectos y ha ofrecido informar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros sobre los resultados de la vigilancia en este aspecto;

Considerando que, en consecuencia y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE, la Comisión debe adoptar una decisión según el procedimiento previsto en el artículo 21 de dicha Directiva;

Considerando que la Comisión recabó el dictamen de los Comités científicos pertinentes creados en virtud de la Decisión 97/579/CE de la Comisión (3) sobre ese expediente; que el Comité científico sobre plantas emitió su dictamen el 10 de febrero de 1998 y concluyó que no había motivo para pensar que la importación del producto para su transformación pudiera tener efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente;

Considerando que la Comisión, tras haber mencionado cada una de las objeciones formuladas a la luz de lo dispuesto en la Directiva 90/220/CEE, la información incluida en el expediente y el dictamen del Comité científico sobre plantas, ha llegado a la conclusión de que no hay ninguna razón para pensar que la introducción de maíz del gen cryIA(b) que codifica la protección contra los insectos vaya a tener ningún efecto adverso sobre la salud humana o el medio ambiente;

Considerando que el apartado 6 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 90/220/CEE establecen salvaguardias adicionales si se llega a disponer de nueva información sobre los riesgos del producto;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de otras disposiciones legales comunitarias, en particular las Directivas 66/402/CEE (4) y 70/457/CEE (5) del Consejo y el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y teniendo en cuenta el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes de Francia autorizarán la comercialización del producto indicado a

continuación, notificado por Monsanto Europe SA (ref. C/F/95/12-02):

las líneas puras y los híbridos obtenidos de la línea MON 810 de maíz que contienen el gen cryIA(b) del Bacillus thuringiensis ssp. kurstaki regulado por el promotor 35S mejorado del virus del mosaico de la coliflor y un intrón del gen que codifica la proteína 70 contra el choque térmico.

2. La presente autorización se aplicará a toda la progenie derivada de los cruces de este producto con cualquier maíz obtenido de forma tradicional.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.

(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 72.

(3) DO L 237 de 28. 8. 1997, p. 18.

(4) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.

(5) DO L 225 de 12. 10. 1970, p. 1.

(6) DO L 43 de 14. 2. 1997, p. 1.

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