Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y a las camisetas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80714
Número oficial:
DOUE-L-1996-80714
Publicación:
11/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos por categorías de productos;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las categorías de productos a los que se aplicarán los criterios ecológicos son las siguientes:

a) bajo la denominación de «ropa de cama»: sábanas, fundas de almohadas, volantes de cama y fundas de edredón lavables que se puedan retirar,

b) camisetas.

En todos los casos, las fibras que constituyan el tejido final deberán ser de algodón puro o una mezcla de algodón y poliéster.

La ropa de cama podrá estar provista de botones o cierres de materiales distintos.

Las camisetas son prendas exteriores de punto, con escote redondo, sin adornos, de manga corta o larga. Se permite la presencia de bordados y estampados, con excepción de los estampados a base de plastisol. En los bordados sólo podrá utilizarse hilo de coser. Las camisetas deberán destinarse a la venta directa al público sin ninguna modificación.

Artículo 2

Las propiedades ecológicas y la idoneidad de uso de las categorías de productos definidas en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos y de idoneidad de uso establecidos en el Anexo.

Artículo 3

La definición de las categorías de productos y los criterios ecológicos específicos por categorías de productos tendrán una validez de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a las categorías de productos será «010».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

A fin de poder aspirar a una etiqueta ecológica, el producto deberá cumplir los siguientes criterios, salvo indicación en contra, y, cuando corresponda, se aplicará lo mismo a las fibras. El cumplimiento de los criterios se comprobará de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice. Cuando no se mencione prueba alguna, las autoridades competentes se basarán, según proceda, en

declaraciones, la documentación adecuada o verificaciones independientes.

Unidad funcional

La unidad funcional a la que se referirán las entradas y salidas es la siguiente:

1 kg de tejido en condiciones textiles normales (65% HR +/- 2% y 20 °C +/-2 °C) en la tela final antes del corte. (Estas condiciones normales se especifican en la norma ISO 139: Tejidos - atmósferas normales para el acondicionamiento y las pruebas).

A. CRITERIOS ECOLOGICOS

MATERIAS PRIMAS

1. Algodón

El hilado de algodón no debe presentar residuos de ninguna sustancia activa de los plaguicidas mencionados en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/188/CEE, ni de residuos de ninguna sustancia activa de los plaguicidas no autorizados en los Estados miembros de la Comunidad Europea para la producción de algodón con arreglo a las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

Las pruebas del hilado de algodón se realizarán cuatro veces al año y se referirán, por lo menos, al aldrín, captafol, canfecloro, clordano, DDT, dieldrín, endrín, heptacloro, hexaclorobenceno y 2,4,5-T. En el caso de los hilados que contengan al menos un 50% de algodón orgánico producido de conformidad con los requisitos de producción e inspección del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo(4), la frecuencia de las pruebas será de una vez al año. No serán necesarias pruebas en el caso de algodón 100% orgánico producido e inspeccionado con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2092/91.

2. Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante la producción de poliéster

La emisión de COV durante la polimerización del poliéster no superará los 1,2 g de COV/kg de resina producida de poliéster.

3. Residuos de antimonio en fibras de poliéster

La cantidad de antimonio en las fibras de poliéster no debe superar las 300 ppm.

4. PCP

El pentaclorofenol (PCP) y sus sales y ésteres no deben utilizarse durante el ciclo vital del producto antes de su utilización. La frecuencia de las pruebas será de cuatro veces al año.

TEJIDO

5. Apresto

El apresto debe ser reciclado o fácilmente biodegradable. El reciclado debe presentar una eficacia del 75%.

TRATAMIENTO HUMEDO

TRATAMIENTO PREVIO LAVADO, SUAVIZADO, BLANQUEO

6. Detergentes, suavizantes y agentes complejantes

No debe utilizarse ninguno de los siguientes productos: alquilfenoletoxilatos (APEO), cloruro de bis (alquilo de sebo hidrogenado) dimetil amonio (DTDMAC), cloruro de diestearil dimetil amonio (DSDMAC), cloruro de di (sebo hidrogenado) dimetil amonio (DHTDMAC), ácido nitrilotriacético (NTA) y etilendiamino tetraacetato (EDTA).

7. Blanqueadores

En general, las emisiones de compuestos organohalogenados absorbibles (AOX) en el afluente mezclado de blanqueo deben ser inferiores a 40 mg/unidad funcional. En caso de tejidos frágiles (con un grado de polimerización inferior a 1800) destinados a productos finales blancos, las emisiones de AOX deben ser inferiores a 100 mg/unidad funcional.

TINTURA Y ACABADO

8. Colorantes, pigmentos y vehículos

a) Los niveles de impurezas metálicas jónicas en los colorantes no deben sobrepasar los siguientes valores (en ppm) en cuanto a los metales correspondientes:

---------------------------------------

| |ppm |

---------------------------------------

|Arsénico |50 |

---------------------------------------

|Cadmio |20 |

---------------------------------------

|Cromo |100 |

---------------------------------------

|Cobre |250 |

---------------------------------------

|Mercurio |4 |

---------------------------------------

|Níquel |200 |

---------------------------------------

|Plomo |100 |

---------------------------------------

|Antimonio |50 |

---------------------------------------

|Estaño |250 |

---------------------------------------

|Cinc |1 500 |

---------------------------------------

b) Los niveles de impurezas metálicas iónicas en los pigmentos no deben sobrepasar los siguientes valores (en ppm) respecto a los metales correspondientes:

---------------------------------------

| |ppm |

---------------------------------------

|Arsénico |250 |

---------------------------------------

|Cadmio |50 |

---------------------------------------

|Cromo |100 |

---------------------------------------

|Mercurio |25 |

---------------------------------------

|Plomo |100 |

---------------------------------------

|Antimonio |250 |

---------------------------------------

|Cinc |1 000 |

---------------------------------------

c) No pueden utilizarse colorantes con complejos metálicos a base de los siguientes metales: arsénico, cadmio, cromo, mercurio, níquel, plomo, antimonio, estaño, cinc y cobre. No obstante, el cobre puede utilizarse en artículos de punto.

d) No deben utilizarse pigmentos con complejos metálicos a base de los siguientes metales: arsénico, cadmio, cromo, mercurio, níquel, plomo, antimonio, estaño y cinc. Se autoriza un contenido máximo de cobre del 4,5%.

e) No deben utilizarse colorantes que puedan liberar o degradarse a aminas aromáticas carcinogénicas, o estén clasificados ellos mismos como carcinógenos de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/69/CE de la Comisión (2), y con la Directiva 88/379/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/18/CEE de la Comisión.

f) No deben utilizarse vehículos que contengan cloro ni otros halógenos.

9. Estampación

No puede utilizarse durante la estampación ningún producto químico ni pasta de estampación que contenga más del 5% de COV. No se permite ningún COV adicional.

10. Acabado

La cantidad de formaldehído libre y parcialmente hidrolizable en el tejido final no debe superar las 30 ppm en productos para niños ni las 75 ppm en otros productos.

AGUAS RESIDUALES DEL TRATAMIENTO HUMEDO

11. Tratamiento de las aguas residuales

Las aguas residuales de la elaboración húmeda deben tratarse en las instalaciones de producción o bien en las de tratamiento de las aguas usadas. En caso de tratamiento en las instalaciones de producción, deberán respetarse los siguientes límites en los vertidos a aguas superficiales: pH 6,5 y 9, temperatura inferior a 30 °C (siempre que lo permitan las condiciones naturales).

12. Sustancias orgánicas vertidas al agua

Los vertidos de aguas residuales de la elaboración húmeda deben tener una DQO inferior a 25 g/unidad funcional tras someterse a tratamiento.

B. CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO

1. Propiedades mecánicas y físicas

a) Durabilidad de los acabados de fácil cuidado y planchado permanente durante el lavado (aplicable sólo a los productos textiles designados como «de fácil cuidado», a«no necesita plancha», «planchado permanente» o de alguna forma similar)

Nivel/límite: Mínimo DP3

b) Campos de dimensiones

Nivel/límite: Ropa de punto 6% en longitud y anchura (camisetas)

Productos tejidos 5% en urdimbre y trama (ropa de cama)

2. Estabilidad del color

a) Lavado

Nivel/límite: Cambio de color: 3-4

Desteñido: 3-4

En el caso de los productos que tengan a la vez colores claros y oscuros, se añadirá una prueba suplementaria.

Nivel/límite: El cambio de aspecto debe compararse con el de una muestra no lavada.

Cambio de color: 3-4

Intercambio de coloración: 3-4

b) Sudor

Nivel/limite: Cambio de color y desteñido: 3-4

c) Roce seco y húmedo

Nivel/límite: Roce seco 4 y roce húmedo 2-3

d) luz

Nivel/límite: 4

Los productos que consistan en fibras sin blanquear y sin teñir no tienen que cumplir los criterios de estabilidad de los colores, pero debe proporcionarse al consumidor información sobre desviaciones en la estabilidad de los colores.

Apéndice

METODOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS

A. CRITERIOS ECOLOGICOS

Criterio 1

Métodos de prueba: US EPA 8081 «Plaguicidas organoclorados y PCB como arocloros por cromatografía de gases: técnica de la columna capilar», US EPA 8141 A «Compuestos organofosforados por cromatografía de gases: técnica de columna capilar» y US EPA 8151 «Herbicidas clorados por CG utilizando metilación o pentafluorobencilación: técnica de columna capilar». Los eventuales resultados positivos deben confirmarse de acuerdo con el método US EPA 8270 «Compuestos orgánicos semivolátiles por cromatografía de gases/espectrometría de masas. Tecnología de columna capilar».

Pruebas anteriores al tratamiento húmedo del hilado utilizado en la fabricación del producto. No deberá superar los 0,05 mg/kg de hilado (si lo permite la sensibilidad del método de prueba) el contenido de ningún producto fitosanitario ni producto de ayuda a la cosecha citado en el criterio 1.

Criterio 2 ~

Método de prueba: Métodos de muestreo de fuente estacionaria de la EPA, 25 A.

Los COV en este contexto se definen como cualquier compuesto orgánico que a 293,15 K tenga una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o presente una volatilidad correspondiente en las condiciones particulares de uso, y que se utilice solo o en combinación con otros agentes para disolver materias primas, productos o materias residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver contaminantes, o como disolvente, medio de dispersión, modificador de la viscosidad, agente tensoactivo, plastificante

o conservante.

Criterio 3

Método de prueba: Determinación directa (por espectroscopia de absorción atómica o método equivalente) de la cantidad total de metal presente en las fibras.

Criterio 4

Método de prueba: CG con detección por captura electrónica. Prueba del tejido crudo antes del tratamiento húmedo y prueba del tejido final. El contenido de pentaclorofenol no debe superar los 0,05 mg/kg de fibra.

Criterio 5

Método de prueba: Pruebas de biodegradabilidad fácil de la OCDE 301 A-F.

Criterio 7

Método de prueba: Si no se utilizan blanqueadores que contengan cloro o compuestos de cloro, no es necesario medir los AOX. Si se utiliza cloro o compuestos de cloro, deben medirse los AOX con arreglo a ISO 9562.

Criterio 8 69

Método de prueba: (en caso de no declararse la no utilización) DIN 38 409-8.

Criterio 10

Método de prueba: Método japonés «Ley 112».

Criterio 12

Método de prueba: ISO 6060: Calidad del agua Determinación de la demanda química de oxígeno.

B CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO

Criterio 11 (a)

Método de prueba: ISO 7768: Aspecto de los tejidos de fácil cuidado y planchado permanente tras el lavado y el secado en condiciones domésticas.

Criterio 1 (b)

Método de prueba: ISO 5077: Determinación del cambio de dimensiones en el lavado y el secado (tres lavados y secados en secadora). Las temperaturas de lavado y secado deben ajustarse a las instrucciones del fabricante.

Criterio 2 (a)

Método de prueba: ISO 105-C06: Estabilidad de los colores ante los procesos domésticos y comerciales de lavado.

En productos que presenten colores tanto claros como oscuros, la prueba normal de lavado antes citada debe complementarse con una prueba de lavado del producto completo según se especifica más abajo.

Método de prueba: Lavado según ISO 6330.

Criterio 2 (b)

Método de prueba: ISO 105-E04: Estabilidad de los colores ante el sudor.

Criterio 2 (c)

Método de prueba: ISO 105-X12: Estabilidad de los colores ante el roce.

Criterio 2 (d)

Método de prueba: ISO 105-B02: Estabilidad de los colores ante la luz artificial: prueba con lámpara decolorante de arco de xenón.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

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