Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1992, relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) y de su Protocolo 1 por parte de la comisión, en nombre de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81444
Número oficial:
DOUE-L-1992-81444
Publicación:
26/08/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Considerando que el Consejo, mediante Decisión de 6 de abril de 1992, aprobó la conclusión del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) y de su Protocolo 1,

DECIDE:

Artículo 1

Se concluye, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) y su Protocolo 1.

Los textos del Acuerdo y de su Protocolo 1, así como los «Understandings » se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente de la Comisión para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo y su Protocolo 1, con objeto de vincular a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1992. Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

ANEXO A

1. El Consejo

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, el Consejo se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:

a) asegurará la colaboración entre los equipos nacionales y entre cada equipo nacional y el equipo central común;

b) establecerá y aplicará procedimientos para la selección, la evaluación continua y, cuando proceda, la sustitución del director, de los directores adjuntos y de los jefes de los centros de trabajo común y establecerá, a fin de que el director los lleve a la práctica, los correspondientes procedimientos aplicables a los demás miembros del equipo central común;

c) designará a la presidencia y a los miembros del CCT, así como a la presidencia del CCG;

d) decidirá el tamaño y la estructura principal en cada centro de trabajo común del equipo central común;

e) aprobará las bases de diseño inicial para las ADT que estarán constituidas por el diseño conceptual actualizado, en la medida de lo necesario, por los resultados de un examen de los objetivos técnicos detallados junto con los planteamientos técnicos;

f) aprobará toda propuesta que implique un cambio significativo de la base de diseño o del coste de construcción y funcionamiento;

g) aprobará el programa de trabajo y su actualización;

h) aprobará los informes anuales, el informe exhaustivo y el informe final;

i) decidirá, conforme a las normas fijadas en el Anexo C del Acuerdo, la disposición adecuada de la información generada o la propiedad intelectual creada, respectivamente, por el equipo central común;

j) aprobará las condiciones en las que una Parte pueda hacer intervenir a otros países en su contribución;

k) fijará las normas y reglamentos financieros apropiados de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo;

l) realizará otras funciones según lo previsto en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y

m) tendrá los demás poderes y realizará las demás funciones que puedan ser necesarias a efectos de las ADT.

2. El Director

De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, el director se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:

a) presentará al Consejo propuestas sobre el tamaño del equipo central común y su estructura principal en cada centro de trabajo común así como sobre las aportaciones que deberá hacer cada Parte anfitriona;

b) consultará al Consejo en lo que respecta al nombramiento de los directores adjuntos, presentará propuestas al Consejo en relación con sus funciones, con la selección del administrador y del jefe de cada centro de trabajo común, y seleccionará a otros miembros del equipo central común;

c) redactará y firmará acuerdos de delegación para el personal delegado de conformidad con los procedimientos descritos en los Protocolos, y enviará copias a la Parte anfitriona correspondiente;

d) asistirá a los GET, según decida el Consejo, en todas las tareas que les asignen los Protocolos o el Consejo;

e) siguiendo los procedimientos descritos en los Protocolos, iniciará y llevará a cabo las tareas de diseño, y asignará las tareas de I + D, cuya realización haya de comenzar antes de la aprobación del programa de trabajo o, una vez aprobado, antes de su actualización anual;

f) elaborará un proyecto del programa de trabajo inicial y lo presentará al Consejo para su aprobación; posteriormente, actualizará el programa de trabajo anualmente y lo presentará al Consejo para su aprobación;

g) pondrá en práctica el programa de trabajo tras la aprobación por parte del Consejo y redactará y firmará los Acuerdos específicos, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;

h) supervisará y controlará la ejecución de las tareas asignadas por lo que respecta al calendario, los resultados y la calidad, y las recibirá una vez finalizadas;

i) elaborará y presentará al Consejo los informes que se requieren de

conformidad con el artículo 16 del Acuerdo;

j) suministrará periódicamente a la Parte que envíe personal delegado una nota sobre el rendimiento de cada persona delegada y enviará una copia de dichas notas al presidente del Consejo;

k) mantendrá al día expedientes de los Acuerdos específicos, acuerdos de delegación, misiones, notas de rendimiento, informes y cualquier otro documento elaborado en relación con la puesta en práctica del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y

l) ejecutará las demás funciones que se indiquen en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos o que le asigne el Consejo.

3. El equipo central común

Conforme al artículo 8 del Acuerdo, el equipo central común se ocupará en particular, de las siguientes tareas:

a) llevará a cabo las actividades descritas en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Acuerdo;

b) asistirá al director en la definición y la elaboración del programa de trabajo;

c) asistirá al director en la dirección y coordinación de la realización de las actividades descritas en las letras a) a d) del artículo 2 del Acuerdo;

d) integrará todas las contribuciones en un conjunto coherente;

e) asistirá al director en la realización de las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo; y

f) asistirá al director en la elaboración de los informes tal y como se prevé en el artículo 16 del Acuerdo.

4. Los equipos nacionales

Conforme al artículo 9 del Acuerdo, los equipos nacionales se ocuparán, en particular, de las siguientes tareas:

a) efectuarán las actividades descritas en la letra d) del artículo 2 del Acuerdo;

b) realizarán las actividades descritas en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Acuerdo, tal y como se define en el programa de trabajo; y

c) prestarán su asistencia en relación con las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo.

ANEXO B

1. Programa de trabajo

A. De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el programa de trabajo contendrá, en particular:

i) una lista pormenorizada de las tareas específicas, incluyendo:

a) una descripción técnica de cada tarea junto con:

- una estimación actualizada de todos los recursos necesarios para su realización,

- un calendario de realización con puntos de comprobación,

- una especificación precisa de los productos, y

b) la asignación de las tareas específicas a cada uno de los equipos nacionales y al equipo central común;

ii) un diagrama de flujo de las tareas específicas durante todas las ADT, en el cual se plasme la plena integración de las tareas realizadas o que vayan a ser realizadas por los equipos nacionales y por el equipo central común en

un plan coherente, tendente a alcanzar el objetivo descrito en el apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo, dentro del plazo fijado en el artículo 25 del Acuerdo.

B. Siguiendo los procedimientos descritos en los Protocolos, el director elaborará el programa de trabajo y sus actualizaciones y los someterá a la aprobación del Consejo, habiéndose consultado al CCG.

C. La asignación de tareas a cada uno de los equipos nacionales, que se establecerá en el programa de trabajo, se guiará por los siguientes principios:

i) A cada equipo nacional se le asignará una parte aproximadamente igual de las tareas definidas en el programa de trabajo, de acuerdo con su competencia e intereses. Por competencia se entenderá la capacidad de ajustarse a calendarios y especificaciones técnicas así como las instalaciones disponibles y la experiencia técnica que se posea.

El Consejo determinará la parte aproximadamente igual tomando en cuenta:

- las características tanto cualitativas como cuantitativas de las tareas que vayan a asignarse,

- los recursos que se consideren necesarios para la ejecución de una tarea en el momento de la asignación (las únicas correcciones de esta estimación serán las relacionadas con las modificaciones del ámbito de la tarea), y

- la suma de todas las tareas asignadas, que serán recibidas por el director una vez finalizadas, durante el plazo de vigencia total del Acuerdo.

ii) Algunas tareas podrán merecer esfuerzos paralelos. El número de esfuerzos paralelos se decidirá en función del equilibrio entre costes y reducción de riesgos.

2. Seminarios

Después de haber consultado con el Consejo y haber informado al CCT, el director organizará, cuando proceda, seminarios sobre temas tecnológicos y científicos específicos relacionados con las actividades descritas en las letras a) a d) del artículo 2 del Acuerdo. Los seminarios podrán celebrarse en cualquiera de los centros de trabajo común o, con el acuerdo del correspondiente jefe del equipo nacional, en cualquier otro lugar situado en el territorio de una Parte o en los locales del OIEA con arreglo al artículo 20. Las Partes proporcionarán, para los seminarios, el personal técnico adecuado.

ANEXO C

1. Difusión, uso y protección de la información

A. A efectos del presente Anexo, se entenderá por « información » todos los dibujos, diseños, cálculos, informes y demás documentos, datos documentados o métodos de investigación y desarrollo así como descripciones de las invenciones y los descubrimientos, tanto si son patentables como si no.

Por « información confidencial comercial » se entenderá la información relativa a conocimientos técnicos o secretos comerciales, o bien información técnica, comercial o financiera que:

i) haya sido mantenida en secreto por su propietario,

ii) no sea de amplia difusión ni disponible a partir de otras fuentes,

iii) no haya sido puesta a disposición de otras partes por su propietario sin obligación referente a su confidencialidad, y

iv) no esté a disposición de la parte receptora sin obligaciones referentes a su carácter confidencial.

B. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, las Partes apoyarán una difusión lo más amplia posible de la información generada durante la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

C. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, toda la información generada por el personal del equipo central común durante la ejecución de las tareas que se le hayan asignado se pondrán a libre disposición de cada una de las Partes para su empleo en la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

D. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, cada Parte tendrá derecho a una licencia no exclusiva, irrevocable y exenta de derechos, en todos los países, para traducir, reproducir y difundir públicamente artículos de revistas científicas y técnicas, informes y libros que se deriven directamente de la realización del Acuerdo. En todos los ejemplares para difusión pública de una obra sujeta a derechos de autor producida de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo se indicarán los nombres de los autores del trabajo, a menos que un autor renuncie explícitamente a ser mencionado.

E. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, toda la información generada por el personal de un equipo nacional durante la ejecución de las tareas que se le hayan asignado se pondrá a libre disposición del equipo central común y de cada una de las Partes para su empleo en la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

F. Todo contrato realizado a iniciativa de un equipo nacional o del equipo central común para la ejecución de una tarea asignada a uno de los equipos contendrá disposiciones que permitan a las Partes cumplir sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

G. Dentro del respeto a sus leyes y reglamentos y a su obligación con respecto a terceras partes, y ateniéndose a lo dispuesto en el presente Anexo, cada Parte se comprometerá a poner a libre disposición del equipo central común y de los equipos nacionales toda información que posea y que dichos equipos requieran para la ejecución de las tareas que se le hayan asignado.

H. Cuando se proporcione información comercial confidencial durante la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, ésta deberá ir correspondientemente marcada y deberá transmitirse siguiendo un acuerdo de confidencialidad. El receptor de dicha información la empleará para la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, y guardará su confidencialidad en la medida en que lo establezca el acuerdo.

2. Propiedad intelectual

A. A efectos del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, el término « propiedad intelectual » se interpretará según la definición del artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. De conformidad con sus leyes y reglamentos, cada Parte velará por que las demás Partes puedan acceder a los derechos de propiedad intelectual asignados con arreglo al

presente Anexo. El presente Anexo no modifica ni afecta a la asignación de derechos entre una Parte, y sus ciudadanos. La cuestión de si será una Parte, o bien sus ciudadanos, quienes mantengan los derechos de propiedad intelectual se determinará entre los mismos de conformidad con las leyes y los reglamentos que les sean aplicables.

B. En el caso en que el personal del equipo central común, durante la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, cree material digno de protección, el director informará sin demora al Consejo, con una recomendación en la que consten los países donde debería obtenerse la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, cada Parte, o su personal delegado en el equipo central común, tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de la propiedad intelectual en su propio territorio. El Consejo decidirá si busca protección en terceros países, y en su caso de qué modo. En todos los casos en que una Parte o su personal delegado en el equipo central común obtenga propiedad intelectual, la Parte velará por que el personal del equipo central común pueda disponer libremente del material protegido para la ejecución de las tareas asignadas al equipo central común, y por que las demás Partes reciban una licencia libre del pago de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

C. Cuando el personal de un equipo nacional cree propiedad intelectual durante la ejecución de una tarea que se le haya asignado, la Parte de dicho equipo nacional o su personal tendrá derecho a adquirir los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en todos los países de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. La Parte de dicho equipo nacional velará por que el personal del equipo central común pueda hacer libremente uso del material protegido para la ejecución de las tareas asignadas al equipo central común y por que las demás Partes reciban una licencia libre del pago de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

D. Si el personal de una Parte (la Parte transmisora) crea propiedad intelectual durante su trabajo en el equipo nacional de otra Parte (la Parte receptora), dentro del respeto a las leyes aplicables:

i) la Parte receptora y su personal tendrán derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de la propiedad intelectual en su propio territorio y en terceros países, incluidos los de Partes distintas de las transmisoras, sujetos a una licencia irrevocable, no exclusiva y exenta de derechos, con el derecho a conceder sublicencias a las demás Partes para investigación y desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;

ii) la Parte transmisora y su personal tendrán derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de toda propiedad intelectual tal en su propio territorio, sujetos a una licencia irrevocable, no exclusiva y exenta de derechos, con el derecho a conceder sublicencias a las demás Partes para investigación y desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

E. Sin que ello afecte a los derechos de los inventores o autores conforme a la legislación aplicable, cada Parte adoptará todas las medidas necesarias para ofrecer la cooperación de su personal delegado al equipo central común, trasladado a otros equipos nacionales o asignado a su equipo nacional, que deba ejecutar lo dispuesto en el presente Anexo. Cada Parte asumirá la responsabilidad de pagar las asignaciones y compensaciones que deba recibir su personal, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

F. No obstante lo dispuesto en los apartados B, C y D, si cualquiera de las Partes decide no ejercer su derecho a buscar protección de la propiedad intelectual en cualquier país o región, notificará este extremo a las demás Partes, y cualquiera de éstas podrá entonces buscar dicha protección. Una Parte que tome tal decisión notificará a las demás Partes al menos tres meses antes de buscar oficialmente la protección. En el plazo de tres meses a partir de dicha notificación, cualquier Parte podrá informar a la Parte notificante de que también ella desea buscar tal protección. En este caso, la Parte notificante y las otras Partes que se encuentren en esta situación decidirán de común acuerdo acerca de la gestión de la correspondiente propiedad intelectual.

G. El Consejo podrá establecer un equipo común de expertos con el fin de que preste su asesoramiento en la gestión de cualquier tema relacionado con la propiedad intelectual, de conformidad con las correspondientes disposiciones del presente Anexo.

3. Los derechos conferidos y las obligaciones impuestas a las Partes mediante lo dispuesto en el presente Anexo seguirán vigentes de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables tras la resolución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

PROTOCOLO 1

Del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA (EURATOM) EL GOBIERNO DE JAPON, EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LO SUCESIVO DENOMINADOS « LAS PARTES »,

Visto el Acuerdo de cooperación en las actividades de diseño técnico (ADT) de un reactor experimental termonuclear internacional (ITER), celebrado entre las Partes el 21 de julio de 1992 (« el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 3,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

SECCION 1

Grupos especiales de trabajo

De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, se crearán dos grupos especiales de trabajo (GET).

El GET 1 se encargará del examen definido en la sección 2.

El GET 2 enviará al Consejo, para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada vigor del Acuerdo, directrices para la realización de las tareas asignadas, según se define en el apartado 1 de la Sección 3, y elaborará un proyecto del Protocolo 2 conforme a la Sección 4.

SECCION 2

Examen del diseño conceptual

El GET 1 examinará, basándose en el informe del diseño conceptual, los objetivos técnicos detallados junto con los planteamientos técnicos para determinar la mejor manera viable de alcanzar el objetivo programático del ITER, tal y como se describe en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo.

Tres meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, a más tardar, el GET 1 someterá sus conclusiones, en la forma de un informe, a la aprobación del Consejo.

SECCION 3

Asignación de tareas

A la hora de asignar las tareas a cada uno de los equipos nacionales dentro del desarrollo del programa de trabajo,

a) el director, en estrecha cooperación con los jefes de los equipos nacionales,

- determinará las tareas que deban realizar los equipos nacionales y elaborará una relación de dichas tareas,

- hará una descripción técnica pormenorizada de cada tarea que incluya calendarios, productos y una indicación de las instalaciones y la información de base necesaria para su realización, y

- enviará a cada jefe de los equipos nacionales una lista de las tareas junto con su descripción técnica;

b) en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la lista y la descripción técnica, cada Parte enviará al director, por escrito,

- una estimación de todos los recursos necesarios para cada tarea de las que figuran en la lista, y

- una expresión de intereses, por orden de prioridad, en relación con la ejecución de determinadas tareas,

y, cuando se exprese dicho interés,

- una descripción de su capacidad de cumplir las especificaciones y los calendarios así como la disponibilidad de las instalaciones y los conocimientos técnicos necesarios,

- una indicación del lugar donde se realizaría el trabajo y

- una evaluación del riesgo técnico y, en caso de que éste sea elevado, propuestas para unos posibles esfuerzos paralelos; y

c) basándose en este material y en las líneas directrices establecidas en el apartado C de 1 punto 1 del Anexo B del Acuerdo y en las directrices elaboradas por el GET 2, el director propondrá, en el proyecto del programa de trabajo que deberá transmitir al Consejo de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, la asignación de las tareas a cada uno de los equipos nacionales.

SECCION 4

Protocolo 2

1. El GET 2, asistido por el director y por el equipo central común, redactará el proyecto del Protocolo 2 y lo enviará al Consejo a más tardar diez meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.

2. Al redactar el Protocolo 2, el GET 2 tomará en consideración, entre otros, los siguientes puntos:

- inicio de nuevas tareas,

- duración del Protocolo 2,

- consecuencias de una realización inadecuada de las tareas asignadas a un equipo nacional,

- posible necesidad de nuevos GET, así como sus tareas,

- las responsabilidades y funciones detalladas del Consejo, del director y del CCG, en lo que respecta a la publicación práctica del Protocolo 2, y

- todas las modificaciones necesarias de los puntos que figuran en el Protocolo 1.

SECCION 5

Tareas de diseño y de I+D

1. El Anexo que constituirá parte integrante del presente Protocolo, contiene

- un primer conjunto de tareas iniciales relacionadas con la labor de investigación y desarrollo, cuya puesta en práctica comenzará con la entrada en vigor del presente Protocolo, y

- la asignación de cada una de estas tareas a un equipo nacional.

2. Además de las tareas definidas en el Anexo, el director podrá determinar, antes de la aprobación del programa de trabajo por parte del Consejo, otras tareas cuya asignación no pueda demorarse hasta dicha aprobación. En este caso, el director redactará una descripción técnica de la tarea de conformidad con el apartado A del punto 1 del Anexo B del Acuerdo y la asignará a un equipo nacional previa aprobación por parte del correspondiente equipo nacional y del Consejo.

3. Una vez aprobado el programa de trabajo por parte del Consejo, el director lo llevará a la práctica de conformidad con el calendario establecido en el mismo para las diversas tareas.

4. La descripción técnica de una tarea, la asignación de la tarea así como las condiciones de su ejecución, desarrolladas de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo y los apartados 1, 2 o 3, constituirán el objeto de un Acuerdo específico. Será redactado por el director y lo firmarán el director y el jefe del equipo nacional al que se haya asignado la tarea. Los Acuerdos específicos se celebrarán sin demora tras, respectivamente,

- la entrada en vigor del presente Protocolo, o

- la aprobación por parte del Consejo, o

- la aprobación del programa de trabajo por el Consejo,

conforme a los apartados 1, 2 o 3.

Cada jefe de un equipo nacional notificará al director, sin demora, el lugar donde vaya a efectuarse la labor descrita en el Acuerdo específico.

5. Cada jefe de equipo nacional procurará que no se le niegue, sin fundamento, al director o a los miembros del equipo central común autorizados por el director el acceso, a efectos de interacción, supervisión de la labor en curso y evaluación del control de calidad, a las instalaciones y los locales donde se esté llevando a cabo una tarea asignada al equipo nacional, así como al personal que la realiza y a los documentos referentes a la tarea. Al jefe del equipo nacional se le informará inmediatamente de dicho acceso por parte del director o de los miembros del equipo central común autorizados por el director. Los pormenores de dicho

acceso constarán en el Acuerdo específico.

6. Durante el período de vigencia del presente Protocolo, el equipo central común y los equipos nacionales llevarán a cabo la labor de diseño que les sea requeridas por el director de conformidad con las directrices del Consejo. Además, el equipo central común asistirá a los GET y al director en la realización de las tareas definidas en las secciones 2, 3 y 4 y en los apartados 2 y 4.

SECCION 6

Delegación de miembros del equipo central común

1. A efectos de la presente sección y de las secciones siguientes del presente Protocolo, se entenderá por

« Parte delegante », la Parte que pone a una persona a disposición del equipo central común de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, independientemente de que dicha Parte tenga o no una relación laboral con la persona en cuestión;

« Persona delegada » o « personal delegado », una o varias personas puestas a disposición del equipo central común por la Parte delegante, salvo aquéllas a quien el OIEA o cualquier otro organismo contrate específicamente para las ADT.

2. Una vez seleccionada una persona de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, el organismo empleador de dicha persona delegará a la misma al equipo central común sin retraso indebido. El director redactará un Acuerdo de delegación específico para cada persona delegada, el cual será firmado por el director, la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona. Si el organismo empleador es un organismo distinto de la Parte delegante, la Parte delegante hará una anotación en el o los Acuerdos de delegación para indicar que ha puesto al personal delegado a disposición del equipo central común según lo descrito en el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo. El Acuerdo de delegación para el director irá también firmado por el presidente del Consejo. Los Acuerdos de delegación para los directores adjuntos (véase el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo) estarán sujetos a la aprobación previa del Consejo, salvo en los casos en los que se aplique el apartado 5. Una vez firmado el Acuerdo de delegación, el director enviará una copia al organismo que gestione los centros de trabajo común a los que se haya asignado la persona delegada.

En el Acuerdo de delegación figurará el trabajo y el centro de trabajo común al cual vaya a asignarse la persona delegada y la responsabilidad de informe de dicha persona y se señalará que la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona se ajustarán a las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 y del artículo 15 del Acuerdo y al presente apartado en la medida en que se refieran a la delegación, y que la persona delegada respetará el reglamento interno referente a la seguridad que rija en las instalaciones del centro de trabajo común. La duración del Acuerdo de delegación podrá ser superior a la del presente Protocolo.

3. Los Acuerdos de delegación deberían elaborarse de modo que fueran tan uniformes como resulte viable y que reflejaran las directrices sobre los Acuerdos de delegación establecidas en el apéndice.

4. Si la Parte Delegante no es el organismo empleador de la persona

delegada, hará cuanto esté en sus manos para que el organismo empleador de la mencionada persona delegada se ajuste a lo dispuesto en la presente sección.

5. Cuando el director y los miembros del equipo central común vayan a ser contrados por el OIEA o cualquier otro organismo, las condiciones de dicha contratación estarán sujetas a la aprobación del Consejo.

SECCION 7

Financiación

De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo, cada Parte se hará cargo de los costes generados al llevar a cabo lo dispuesto en el Protocolo y, en particular, de los costes relacionados con:

a) la participación de sus miembros y expertos en la labor y las reuniones del Consejo, del CCT, del CCG y de los GET, incluidos los costes de viaje y dietas;

b) los pagos al personal delegado, incluidas las remuneraciones, los viajes, los seguros y los gastos de vivienda y mudanza;

c) la ejecución de las tareas asignadas a su equipo nacional de conformidad con la sección 5; y

d) la organización de seminarios que se celebren en su territorio y la participación en los mismos, incluidos los gastos de viaje y dietas.

SECCION 8

Duración

El presente Protocolo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes. Se resolverá al entrar en vigor el Protocolo 2, pero no antes de transcurridos veinte meses desde la firma.

Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Andreas VAN AGT

Por el Gobierno de Japón

Hiroshi HIRABAYASHI

Por el Gobierno de la Federación Rusa

Viktor N. MIKHAILOV

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

James D. WATKINS

ANEXO

TAREAS INICIALES DE I+D

Las Partes, conscientes de la necesidad de determinar e iniciar con suficiente antelación las tareas de I+D de tecnología que

- determinen los calendarios de las ADT y los procedimientos de concesión de licencias, y

- permitan elegir en el momento oportuno entre las opciones de diseño,

acuerdan iniciar sin demora los preparativos para la construcción (o modificación) de las principales instalaciones de prueba y el desarrollo de modelos a escala y sus componentes enumerados más abajo, de conformidad con las especificaciones y los costes estimados que aparecen en el plan de I+D a largo plazo del comité de gestión del ITER, elaborado en las ADT.

Los pormenores de las tareas enumeradas más abajo, definidas mediante referencias en paréntesis que expresan las designaciones incluidas en el

plan de I+D a largo plazo, se elaborarán en los correspondientes Acuerdos específicos que deberán establecerse sin demora una vez firmado el Protocolo 1 con arreglo a los apartados 1 y 4 de la sección 5. Sin que ello afecte al inicio inmediato de la realización de estas tareas, su descripción y asignación se incorporará al programa de trabajo al que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo.

Euratom llevará a cabo las tareas siguientes:

E1 Diseño de la bobina modelo de solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) E2 Diseño de una instalación de prueba de haz neutro (HCD 1.5 en 1991) E3 Estudio de los elementos críticos del recipiente al vacío (COS 1.1 en 1991).

El Gobierno de Japón llevará a cabo las tareas siguientes:

J1 Diseño de la bobina modelo de solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) J2 Diseño de una bobina modelo de campo toroidal (MAG 2.2.1 en 1991) J3 Diseño de una instalación de prueba de solenoide central (MAG 3.1 en 1991) J4 Desarrollo de métodos de fabricación para modelos de manto cerámico (BKT 1.2 en 1991) J5 Estudio de los elementos críticos del recipiente al vacío (COS 1.1 en 1991).

El Gobierno de la Federación Rusa llevará a cabo las tareas siguientes:

R1 Diseño de la bobina modelo de solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) R2 Diseño de una bobina de campo toroidal (MAG 2.2.1 en 1991) R3 Desarrollo y prueba del acelerador electroestático (HCD 1.3 de 1991 a 1993) R4 Diseño de una instalación de prueba de haz neutro (HCD 1.5 en 1991) R5 Diseño y preparativos de la instalación de prueba de manto en reactor (BKT 1.2 en 1991) R6 Fabricación y prueba del canal de manto LiPb (BKT 2 en 1991) R7 Estudio de los elementos críticos del recipiente al vacío (COS 1.1 en 1991).

El Gobierno de los Estados Unidos de América llevará a cabo las tareas siguientes:

A1 Diseño de la bobina modelo de solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) A2 Diseño de la bobina modelo de campo toroidal (MAG 2.2.1 en 1991) A3 Diseño de la instalación de prueba de campo toroidal (MAG 3.3) A4 Diseño del acelerador tetrapolo electroestático (HCD 1.1 en 1991) A5 Desarrollo de métodos de fabricación para modelos de manto cerámico (BKT 1.2 en 1991).

Apéndice Directrices para los Acuerdos de delegación

a) El personal delegado mantendrá la relación laboral con su organismo empleador, y el contrato de empleo entre el personal delegado y su organismo empleador seguirá vigente durante el período de delegación. El organismo empleador continuará pagando a su personal delegado su retribución y demás gastos relacionados con las cargas sociales, asignaciones, honorarios y reembolso de costes de acuerdo con la legislación y las normas aplicables al organismo empleador.

b) El organismo empleador se encargará de que el seguro de accidentes y los demás seguros a nombre de la persona delegada que existen en virtud de las condiciones de empleo sigan teniendo validez durante el período de delegación en el equipo central común. El organismo empleador informará inmediatamente al correspondiente departamento y a sus aseguradores acerca del envío en delegación. Si se viera afectado un aspecto de la protección, mediante el seguro, de la persona delegada, el organismo empleador tendrá la responsabilidad de obtener una protección equivalente.

c) Durante el período de delegación, tendrán validez, y deberán comunicarse al director, las normas del organismo empleador en lo referente a las vacaciones. Las fechas y duración de las vacaciones durante la delegación se acordarán con el director, quien lo notificará al organismo empleador. De conformidad con la letra b), las normas del organismo empleador relativas a la baja por enfermedad seguirán siendo válidas durante el período de delegación.

d) En lo que se refiere a la carrera profesional de su personal delegado, el organismo empleador del mismo tomará debidamente en consideración el cumplimiento de las funciones de éste durante su adscripción al equipo central común.

(1) El vicepresidente del Consejo será también el presidente del CCG.

(2) Irá acompañado del Presidente del CCPF en calidad de experto.

(3) JEN: jefes del equipo nacional.

Acuerdos

(Understandings)

1. Emplazamiento y misión general de los centros corresponsables

Las misiones generales de los tres locales técnicos son las siguientes:

- centro A: integración del proyecto,

- centro B: componentes exteriores a la vasija y sistemas relacionados,

- centro C: componentes interiores a la vasija y sistemas relacionados.

Moscú será la sede oficial de las reuniones del Consejo ITER.

Asignación de responsabilidades:

- el centro A estará situado en San Diego (Estados Unidos de América),

- el centro B estará situado en Naka (Japón),

- el centro C estará situado en Garching (Comunidad Europea).

2. Apoyo por parte de los anfitriones

Cada Parte anfitriona proporcionará, como ya han indicado tres de ellas en sus propuestas individuales, durante el período de las ADT, su centro de trabajo común, incluyendo el terreno, las oficinas, los bienes y los servicios necesarios para el trabajo de los equipos centrales comunes, los seminarios y las reuniones del Consejo ITER, del CCT, del CCG y de los GET, sin cobrar por ello a las Partes del ITER a excepción de determinados artículos, tales como comunicaciones y suministros, para los cuales la Parte anfitriona ha fijado límites superiores que representan lo que cabe esperar razonablemente de estos costes. Los arreglos detallados en relación con estos artículos y demás facilidades se desarrollarán tal y como se especifican en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

3. Director y presidentes

Mientras que el Acuerdo especifica que el Consejo ITER nombrará al personal individualmente, a excepción de los miembros del CCG, los cuales serán designados por las Partes, los negociadores han convenido de común acuerdo que los probables nombramientos para los distintos puestos son los siguientes:

- presidente del Consejo ITER: Federación Rusa - E. Velikhov,

- vicepresidente del Consejo ITER (1): Japón - M. Yoshikawa,

- presidente del CCT: Estados Unidos de América - P. Rutherford,

- director: Comunidad Europea - P.H. Rebut.

Miembros del Consejo ITER

Comunidad Europea Japón Federación Rusa Estados Unidos de América P. Fasella (2) M. Yoshikawa E. P. Velikhov J. F. Decker C. Misonnier (2) K. Atarashi N. S. Cheverev N. A. Davies

Miembros del CCG

Comunidad Europea Japón Federación Rusa Estados Unidos de América P. Kind M. Yoshikawa L. Golubchikov T. R. James J. Vetter I. Makino Y. Balasanov G. Jasny JEN (3) R. Toschi S. Matsuda O. Filatov A. J. Glass

Miembros del CCT

Comunidad Europea Japón Federación Rusa Estados Unidos de América R. Andreani I. Inoue E. Adamov P. Rutherford R. Aymar K. Itoh V. Glukhikh J. Sheffield D. Robinson M. Seki B. Kadomtsev E. C. Brolin F. Troyon S. Shimamoto M. Solonin J. F. Clarke

Directores suplentes

Comunidad Europea Japón Federación Rusa Estados Unidos de América M. Huguet

(jefe del centro corres- ponsable en Japón) Y. Shimomura

(suplente del director) V. Chuyanov

(jefe del centro corresponsable en Estados Unidos de América) R. Parker

(jefe del centro corresponsable en la Comunidad Europea)

4. Funciones del OIEA

Los negociadores sugieren proseguir las consultas con el OIEA con vistas a definir el ámbito en el que el OIEA podría prestar asistencia, así como las posibles modalidades prácticas.

5. Independencia de los miembros del equipo central común

Las Partes se abstendrán de dar a los miembros del equipo central común cualquier instrucción que pueda entrar en conflicto con la autoridad degestión del director.

Declaración de la delegación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con motivo de la última reunión de negociación cuatripartita, sobre la cooperación en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER)

La delegación de la Comunidad Europea agradece a los anfitriones la organización de esta cuarta reunión de negociación, y a las tres Partes sus amables expresiones de reconocimiento por el experimento con tritio recientemente realizado en el JET.

La delegación de la Comunidad Europea considera que los resultados de QEN-3 (textos y documentación de la negociación) representan una base justa y realista para la conclusión de la negociación. Hará todo lo posible por conseguir que el Acuerdo y el Protocolo 1 se firmen lo antes posible, para no poner en peligro, por culpa de un retraso, el equilibrio alcanzado.

El consenso con respecto a la cooperación ADT del ITER ha sido facilitado por la estructuración del Acuerdo en varias fases, tal como se desarrolló durante la negociación. Un esquema de este tipo, con protocolos sucesivos para la puesta en práctica de las ADT y grupos especiales de trabajo (GET) encargados de resolver problemas específicos, garantizará la flexibilidad necesaria para incorporar a las ADT los últimos resultados técnicos (como los que están generando los recientes experimentos fructíferos de JET con tritio, que han dado resultados positivos) y para responder a la evolución

de los programas de fusión de las Partes.

La Comunidad Europea concede una importancia particular al examen de los objetivos técnicos pormenorizados, examen que emprenderá el GET-1 nada más comenzar el Protocolo 1, para determinar cuál es la mejor forma viable de alcanzar el objetivo programático establecido en el Acuerdo. Con objeto de preparar a sus representantes para este examen constructivo, la CE ha llevado a cabo, a través de su Comité consultivo del programa de fusión, una evaluación del diseño conceptual del ITER que tiene el gusto de comunicar a las demás Partes.

ACUERDO DE COOPERACION

entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA (EURATOM), EL GOBIERNO DE JAPON, EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN LO SUCESIVO DENOMINADOS « LAS PARTES »,

RECONOCIENDO las posibilidades que ofrece, a largo plazo, la fusión termonuclear controlada como fuente de energía virtualmente ilimitada, aceptable desde el punto de vista del medio ambiente y competitiva en términos económicos,

INSISTIENDO en la importancia de la labor que, en todo el mundo, se dirige al desarrollo de la fusión termonuclear controlada con fines pacíficos,

ABOGANDO por la máxima cooperación internacional factible en el desarrollo de esta fuente de energía, en beneficio de toda la humanidad,

TOMANDO NOTA de que la cooperación fructífera que han llevado a cabo, auspiciada por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), en relación con las actividades de diseño conceptual (ADC) del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) ha dado lugar al informe final sobre las actividades de diseño conceptual del ITER,

CONVENCIDOS de que es éste el momento apropiado para iniciar el diseño técnico del ITER a partir de los resultados de las ADC y los recientes avances de investigación y desarrollo en el ámbito de la fusión termonuclear controlada,

RECONOCIENDO que corresponde al OIEA fomentar y contribuir a la investigación, al desarrollo y a la aplicación práctica de la energía atómica para fines pacíficos,

MANIFESTANDO su interés por proseguir la cooperación y asistencia fructíferas del OIEA en esta tarea,

REAFIRMANDO el principio de la igualdad de las Partes en lo que respecta a su situación dentro de la colaboración, a sus contribuciones a la misma y a los beneficios que de ella se derivan,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1 Objetivos

1. De conformidad con el presente Acuerdo, así como con sus Anexos y Protocolos, las Partes, dentro del respeto a sus leyes y reglamentos, llevarán a cabo conjuntamente las actividades de diseño técnico (ADT) con el

fin de elaborar un diseño técnico detallado, completo y plenamente integrado del ITER y obtener todos los datos técnicos necesarios para las futuras decisiones acerca de la construcción del ITER. Posteriormente, dicho diseño y dichos datos técnicos quedarán a disposición de cada una de las Partes, quienes podrán emplearlos en un programa de colaboración internacional, o en su propio programa nacional.

2. El objetivo programático general del ITER, por el que se guiarán las ADT, consiste en demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión para fines pacíficos. El ITER lograría este objetivo mediante la demostración de la ignición controlada y de la combustión prolongada de plasmas de deuteriotritio, con el objetivo final de un estado estable, mediante la demostración de las tecnologías esenciales para un reactor en un sistema integrado, y mediante la experimentación integrada del flujo de calor intenso y los componentes nucleares necesarios para utilizar la energía de fusión con fines prácticos.

Artículo 2 Ambito de aplicación

A efectos de lo establecido en el artículo 1, las Partes llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes ADT:

a) elaborarán el diseño técnico del ITER, incluyendo:

i) una descripción completa del aparato y de sus sistemas e instalaciones auxiliares,

ii) diseños detallados con las especificaciones, los cálculos y los dibujos de los componentes del ITER, prestando especial atención a sus interfaces,

iii) una planificación de las distintas fases de suministro, construcción, montaje, pruebas y adjudicaciones del ITER, junto con el correspondiente plan de los recursos necesarios en términos financieros y de personal, así como

iv) especificaciones que permitan un anuncio inmediato de licitación para el suministro de los artículos que se requieran para comenzar la construcción del ITER cuando ésta se haya decidido;

b) establecerán los requisitos de emplazamiento del ITER, y realizarán los análisis de seguridad, ambientales y económicos necesarios;

c) elaborarán tanto el programa propuesto como las previsiones del coste, de la fuerza laboral y el calendario en relación con el funcionamiento, la explotación y el desmantelamiento del ITER;

d) llevarán a cabo las tareas de investigación y desarrollo sobre validación necesarias para efectuar las actividades antedichas, incluyendo el desarrollo, la fabricación y las pruebas de modelos a escala para garantizar la viabilidad del diseño; y

e) elaborarán propuestas sobre las modalidades en que las Partes podrán llevar a la práctica conjuntamente las decisiones sobre construcción, funcionamiento, explotación y desmantelamiento futuros del ITER.

Artículo 3 Realización

Las ADT se realizarán mediante dos o más Protocolos, según proceda, de conformidad con el ritmo al que avance el trabajo, así como mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo y de sus Anexos. Dichos Anexos constituirán parte integrante del presente Acuerdo. Con arreglo al presente Acuerdo y a sus Anexos, las Partes establecerán en cada protocolo

su duración, las tareas que deberán llevarse a cabo o iniciarse durante dicho período, así como las medidas necesarias para su ejecución.

Artículo 4 El Consejo

1. Las Partes crearán un Consejo que actuará por unanimidad. Cada Parte designará dos miembros del Consejo. El Consejo elegirá a su presidente y su vicepresidente entre sus miembros y se dotará de un reglamento interno.

2. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año en los lugares que elija y podrá celebrar reuniones extraordinarias que el presidente convocará a petición de un miembro del Consejo o del director, al que hace referencia el artículo 5. Normalmente, el director asistirá a las reuniones.

3. El Consejo será responsable de la dirección general de las ADT y se ocupará de la supervisión general de su ejecución. El Consejo presentará informes a las Partes.

4. Las funciones del Consejo se detallan en el punto 1 del Anexo A.

Artículo 5 El Director

1. El Consejo designará al director. El director presentará informes al Consejo.

2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, y con arreglo a las decisiones adoptadas por el Consejo, el director dirigirá y coordinará la realización de todas las actividades descritas en las letras a) a d) del artículo 2; organizará, dirigirá y supervisará al equipo central común mencionado en el artículo 8; y prestará su asistencia en relación con la ejecución de las actividades descritas en la letra e) del artículo 2.

3. En el desempeño de sus deberes y responsabilidades, el director actuará de forma independiente y no buscará ni aceptará instrucciones de ninguna de las Partes.

4. Las funciones del director se detallan en el punto 2 del Anexo A.

Artículo 6 Comité consultivo técnico

1. El Consejo designará los miembros del Comité consultivo técnico (CCT) y su presidencia, basándose en las recomendaciones de las Partes.

2. El CCT estará compuesto por un máximo de dieciséis miembros (incluida la presidencia) que actuarán de forma individual y de los cuales una cuarta parte, a lo sumo, procederá de cada una de las Partes. El Consejo los elegirá de tal modo que todos los campos de estudio especializados necesarios para la ejecución de las actividades señaladas en las letras a) a d) del artículo 2 estén representados en el CCT.

3. A petición del Consejo, el CCT asistirá a aquél en asuntos de índole técnica y realizará otras tareas que el Consejo le encomiende.

4. El CCT adoptará su reglamento interno, que someterá a la aprobación del Consejo.

Artículo 7 Comité consultivo de gestión

1. Cada Parte designará tres miembros del Comité consultivo de gestión (CCG), uno de los cuales será el jefe del equipo nacional al que hace referencia el artículo 9. El Consejo designará a la presidencia el artículo 9. El Consejo designará a la presidencia del CCG entre sus miembros.

2. El CCG presentará informes al Consejo y le prestará su asistencia en cuestiones administrativas y de gestión, incluida la financiación, el

personal y la asignación de tareas mencionada en el artículo 11.

3. El CCG adoptará su reglamento interno, que someterá a la aprobación del Consejo.

Artículo 8 Equipo central común

1. A propuesta del director, el Consejo decidirá la dimensión del equipo central común, su estructura principal en cada uno de los centros de trabajo común, a los que se hace referencia en el artículo 13, así como las funciones de los directores adjuntos.

2. Mediante Acuerdos de delegación u otros medios, tal y como se especifique en los Protocolos, cada Parte pondrá a disposición del equipo central común un número aproximadamente igual de personas cualificadas. A propuesta de las Partes y tras consultar con el director, el Consejo designará cuatro directores adjuntos, uno de cada Parte. A propuesta del director, quien actuará consultando con las Partes, el Consejo designará un administrador y un jefe en cada centro de trabajo común, que podrán elegirse entre los directores adjuntos. El director elegirá a los demás miembros del equipo central común entre las personas cualificadas designadas por las Partes. La situación administrativa de estos miembros se definirá en los Protocolos del presente Acuerdo. Todos los miembros del equipo central común se encontrarán bajo la autoridad de gestión del director.

3. El equipo central común asistirá al director en el desempeño de sus funciones. Las funciones del equipo central común se detallan en el Anexo A.3.

Artículo 9 Equipos nacionales y jefes de les equipos nacionales

1. Cada Parte, tras consultar con el Consejo:

a) creará y organizará su equipo nacional, que realizará las tareas que se le asignen, de conformidad con el artículo 11, y

b) designará al jefe del equipo nacional, quien será responsable ante el director de la ejecución de estas tareas.

2. El jefe del equipo nacional de cada Parte informará al director y a los demás jefes de los equipos nacionales acerca de la organización del equipo nacional de su Parte. El Consejo resolverá todas las eventuales diferencias de opinión entre el director y el jefe del equipo nacional sobre este tema.

3. En general, el director actuará por mediación de los jefes de los equipos nacionales en cuestiones relacionadas con la asignación de tareas, la modificación del ámbito de las tareas asignadas, así como la valoración del ámbito de las tareas asignadas, así como la valoración del rendimiento. En los Protocolos se describirá la interacción entre los equipos nacionales y sus jefes, por una parte, y entre el director y el equipo central común, por otro.

4. Las funciones de los equipos nacionales y de los jefes de los equipos nacionales se detallan en el punto 4 del Anexo A.

Artículo 10 Grupos especiales de trabajo

1. Podrán crearse, mediante los protocolos o por decisión del Consejo, grupos especiales de trabajo (GET), a los cuales se podrán encomendar tareas específicas que queden fuera de las responsabilidades del director, según lo estipulado en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

2. Cuando se cree un GET, cada Parte designará sus representantes en dicho

grupo después de haber consultado con el Consejo. El GET informará al Consejo. El Consejo designará al presidente del GET. El GET adoptará su reglamento interno, que someterá a la aprobación del Consejo. El Consejo decidirá sobre la eventual participación del director en el GET. Una vez concluidas la tarea o las tareas encomendadas al GET, éste dejará de existir.

Artículo 11 Programa de trabajo y seminarios

En el programa de trabajo de las ADT se especificará el plan de ejecución de toda la labor necesaria para llevar a cabo la totalidad de las actividades indicadas en las letras a) a d) del artículo 2, incluyendo la asignación de tareas a los equipos nacionales, en partes aproximadamente iguales, así como al equipo central común. El programa de trabajo será elaborado por el director y aprobado por el Consejo siguiendo las recomendaciones del CCT. El programa de trabajo, en la forma en que lo apruebe el Consejo, será aplicable, salvo actualizaciones, a lo largo de todo el período de las ADT. Cada Parte velará por la ejecución de las tareas que se le asignen. Las tareas se asignarán mediante Acuerdos específicos que se celebrarán entre el director y el jefe del equipo nacional de cada Parte. En el Anexo B se detallan los términos y las condiciones referentes al programa de trabajo y a los seminarios.

Artículo 12 Recursos

1. A excepción de los recursos que deba poner a disposición cada Parte anfitriona, de conformidad con el artículo 14, las Partes pondrán a disposición, de forma equitativa, los recursos necesarios para la puesta en práctica del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos. El valor estimado de dichos recursos aparece en el informe final de las actividades de diseño del ITER.

2. En la medida en que los gastos no queden cubiertos por el Fondo común al que se refiere el apartado 3, cada Parte se hará cargo, al cumplir con sus obligaciones conforme al apartado 1, y dentro del respeto a sus leyes y reglamentos, de los gastos que realice al llevar a cabo lo dispuesto en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, incluyendo los costes de la participación en reuniones por parte de su personal, de la ejecución de las tareas asignadas y de la organización de seminarios.

3. Se creará un Fondo común para cubrir determinados gastos comunes, tales como la remuneración del director y de los directores adjuntos. El Consejo establecerá las correspondientes normas y reglamentos financieros, incluidos los gastos que deberán ir a cargo del fondo común, la cuantía del fondo común, su funcionamiento, la designación de la persona o personas autorizadas para retirar dinero de él y su auditoría. Las Partes mantendrán el Fondo común mediante contribuciones iguales, ateniéndose a las leyes y reglamentos que les sean aplicables.

Artículo 13 Sede del equipo central común

El equipo central común tendrá su sede en los centros de trabajo común: Garching, en las proximidades de Múnich, Naka (Ibaraki) y San Diego (California).

Artículo 14 Contribución de la Parte anfitriona

1. Cada Parte anfitriona pondrá a disposición, a cuenta propia y dentro de las condiciones que se establecen en el apartado 2, durante el período de

validez del presente Acuerdo, su centro de trabajo común, incluido el suelo, los edificios de oficinas, así como los bienes y servicios necesarios para la realización de las tareas que deberá llevar a cabo el equipo central común en dicho centro, y para los seminarios y las reuniones del Consejo, del CCT, del CCG y los GET.

2. Las Partes, actuando por mediación del Consejo, definirán en cada caso la contribución y las condiciones en las que se suministra, a propuesta del director y tras haber consultado el director con cada una de las Partes anfitrionas.

3. Las Partes, actuando por mediación del Consejo, se consultarán entre sí, y consultarán al director, acerca del nivel de las facilidades y los privilegios que deberán solicitarse de las autoridades competentes para los miembros del Consejo, del CCT, del CCG, de los GET, del equipo central común y para el director.

Artículo 15 Información y propiedad intelectual

La difusión, el empleo y la protección de la información utilizada o generada durante las actividades que se realicen de conformidad con el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, así como la asignación de derechos de propiedad intelectual que surjan en el curso de tales actividades, se regirán por lo dispuesto en el Anexo C.

Artículo 16 Informes

El director, asistido por el equipo central común, elaborará informes anuales sobre las ADT y, una vez concluidas éstas, un informe exhaustivo que contendrá el diseño técnico detallado, completo y plenamente integrado del ITER. El director transmitirá dichos informes al Consejo a fin de que éste dé su aprobación y los transmita subsiguientemente a las Partes. El Consejo elaborará y publicará un informe final en el que se resumirá el informe exhaustivo. Además, todos los datos técnicos obtenidos durante las ADT se pondrán a disposición de las Partes, de conformidad con el artículo 15.

Artículo 17 Legislación aplicable

1. Cada Parte llevará a cabo las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, de conformidad con las leyes y los reglamentos que le sean aplicables, y suministrará los recursos financieros ateniéndose a la disponibilidad de los correspondientes fondos.

2. Cada Parte hará cuanto esté en su mano para obtener todos los permisos y licencias que se requieran, conformes a las legislaciones y reglamentos aplicables, para la puesta en práctica del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

3. Cada Parte hará cuanto esté en su mano para facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, el movimiento de personas, la importación y exportación de materiales, equipos y demás bienes y la transferencia de divisas, que sean necesarios para llevar a cabo el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

Artículo 18 Responsabilidad

Por los daños que se produzcan durante la ejecución del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, o a consecuencia de éstos, se pagará una compensación en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales aplicables y dentro del respeto a los mismos.

Artículo 19 Participación de otros países

1. En su contribución a la realización del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, cada Parte podrá requerir la participación de otros países que posean capacidades específicas relevantes.

2. Las condiciones de dicha intervención deberán ser compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, sus Anexos y el correspondiente Protocolo, y se someterán a la aprobación del Consejo.

Artículo 20 Organismo Internacional de la Energía Atómica

1. Las ADT se llevarán a cabo bajo los auspicios del OIEA.

2. Las Partes solicitan del OIEA, que actuará dentro del marco de su Estatuto, que haga todo lo posible por facilitar la cooperación entre las Partes que se establece en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

3. Las Partes, actuando por mediación del Consejo, podrán definir con el OIEA los términos y las condiciones de formas específicas de asistencia.

Artículo 21 Consultas

1. Las Partes, actuando por mediación de sus miembros en el Consejo, establecerán consultas en relación con cualquier tema que surja de la interpretación o la puesta en práctica del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, o con cualquier cuestión técnica referente a las tareas que se detallan en los Protocolos. Las Partes harán todo cuanto esté en sus manos para resolver estos asuntos mediante consultas entre los miembros del Consejo.

2. Cualquiera de las Partes podrá solicitar que se lleven a cabo consultas a alto nivel con otra Parte u otras Partes sobre cualquiera de los temas antedichos que no pueda resolverse siguiendo el procedimiento que se establece en el apartado 1. La Parte o Partes a que vaya dirigida la petición accederán a ella sin demora.

3. En el caso de que una cuestión no pudiera resolverse a través de estas consultas de alto nivel y siguiera requiriendo una solución, las Partes afectadas podrán someter la cuestión a una forma acordada de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje.

Artículo 22 Modificaciones

1. El presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos podrán modificarse por común acuerdo de las Partes, presentado por escrito.

2. Toda modificación entrará en vigor en la fecha estipulada en la misma.

Artículo 23 Resolución

El presente Acuerdo podrá resolverse por común acuerdo de las Partes, presentado por escrito.

Artículo 24 Aplicación territorial por lo que respecta a Euratom

El presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, se aplicarán, en lo que se refiere a Euratom, a los territorios en los que es aplicable el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), así como a los territorios de los países que participan en el programa de fusión Euratom en calidad de terceros Estados plenamente asociados.

Artículo 25 Duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al ser suscrito por las Partes y tendrá una vigencia de seis años.

2. En función de la medida en que se progrese en la consecución del objetivo

fijado en el apartado 1 del artículo 1, la duración mencionada podrá ser modificada de conformidad con el artículo 22.

Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado Por la Comunidad Europea

de la Energía Atómica

Andreas WAN AGT

Por el Gobierno de Japón

Hiroshi HIRABAYASHI

Por el Gobierno

de la Federación Rusa

Viktor N. MIKHAILOV

Por el Gobierno de los

Estados Unidos de América

James D. WATKINS

ANEXO A

1. El Consejo

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, el Consejo se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:

a) asegurará la colaboración entre los equipos nacionales y entre cada equipo nacional y el equipo central común;

b) establecerá y aplicará procedimientos para la selección, la evaluación continua y, cuando proceda, la sustitución del director, de los directores adjuntos y de los jefes de los centros de trabajo común y establecerá, a fin de que el director los lleve a la práctica, los correspondientes procedimientos aplicables a los demás miembros del equipo central común;

c) designará a la presidencia y a los miembros del CCT, así como a la presidencia del CCG;

d) decidirá el tamaño y la estructura principal en cada centro de trabajo común del equipo central común;

e) aprobará las bases de diseño inicial para las ADT que estarán constituidas por el diseño conceptual actualizado, en la medida de lo necesario, por los resultados de un examen de los objetivos técnicos detallados junto con los planteamientos técnicos;

f) aprobará toda propuesta que implique un cambio significativo de la base de diseño o del coste de construcción y funcionamiento;

g) aprobará el programa de trabajo y su actualización;

h) aprobará los informes anuales, el informe exhaustivo y el informe final;

i) decidirá, conforme a las normas fijadas en el Anexo C del Acuerdo, la disposición adecuada de la información generada o la propiedad intelectual creada, respectivamente, por el equipo central común;

j) aprobará las condiciones en las que una Parte pueda hacer intervenir a otros países en su contribución;

k) fijará las normas y reglamentos financieros apropiados de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo;

l) realizará otras funciones según lo previsto en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y

m) tendrá los demás poderes y realizará las demás funciones que puedan ser necesarias a efectos de las ADT.

2. El Director

De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, el director se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:

a) presentará al Consejo propuestas sobre el tamaño del equipo central común y su estructura principal en cada centro de trabajo común así como sobre las aportaciones que deberá hacer cada Parte anfitriona;

b) consultará al Consejo en lo que respecta al nombramiento de los directores adjuntos, presentará propuestas al Consejo en relación con sus funciones, con la selección del administrador y del jefe de cada centro de trabajo común, y seleccionará a otros miembros del equipo central común;

c) redactará y firmará acuerdos de delegación para el personal delegado de conformidad con los procedimientos descritos en los Protocolos, y enviará copias a la Parte anfitriona correspondiente;

d) asistirá a los GET, según decida el Consejo, en todas las tareas que les asignen los Protocolos o el Consejo;

e) siguiendo los procedimientos descritos en los Protocolos, iniciará y llevará a cabo las tareas de diseño, y asignará las tareas de I + D, cuya realización haya de comenzar antes de la aprobación del programa de trabajo o, una vez aprobado, antes de su actualización anual;

f) elaborará un proyecto del programa de trabajo inicial y lo presentará al Consejo para su aprobación; posteriormente, actualizará el programa de trabajo anualmente y lo presentará al Consejo para su aprobación;

g) pondrá en práctica el programa de trabajo tras la aprobación por parte del Consejo y redactará y firmará los Acuerdos específicos, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;

h) supervisará y controlará la ejecución de las tareas asignadas por lo que respecta al calendario, los resultados y la calidad, y las recibirá una vez finalizadas;

i) elaborará y presentará al Consejo los informes que se requieren de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo;

j) suministrará periódicamente a la Parte que envíe personal delegado una nota sobre el rendimiento de cada persona delegada y enviará una copia de dichas notas al presidente del Consejo;

k) mantendrá al día expedientes de los Acuerdos específicos, acuerdos de delegación, misiones, notas de rendimiento, informes y cualquier otro documento elaborado en relación con la puesta en práctica del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y

l) ejecutará las demás funciones que se indiquen en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos o que le asigne el Consejo.

3. El equipo central común

Conforme al artículo 8 del Acuerdo, el equipo central común se ocupará en particular, de las siguientes tareas:

a) llevará a cabo las actividades descritas en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Acuerdo;

b) asistirá al director en la definición y la elaboración del programa de trabajo;

c) asistirá al director en la dirección y coordinación de la realización de las actividades descritas en las letras a) a d) del artículo 2 del Acuerdo;

d) integrará todas las contribuciones en un conjunto coherente;

e) asistirá al director en la realización de las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo; y

f) asistirá al director en la elaboración de los informes tal y como se prevé en el artículo 16 del Acuerdo.

4. Los equipos nacionales

Conforme al artículo 9 del Acuerdo, los equipos nacionales se ocuparán, en particular, de las siguientes tareas:

a) efectuarán las actividades descritas en la letra d) del artículo 2 del Acuerdo;

b) realizarán las actividades descritas en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Acuerdo, tal y como se define en el programa de trabajo; y

c) prestarán su asistencia en relación con las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo.

ANEXO B

1. Programa de trabajo

A. De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el programa de trabajo contendrá, en particular:

i) una lista pormenorizada de las tareas específicas, incluyendo:

a) una descripción técnica de cada tarea junto con:

- una estimación actualizada de todos los recursos necesarios para su realización,

- un calendario de realización con puntos de comprobación,

- una especificación precisa de los productos, y

b) la asignación de las tareas específicas a cada uno de los equipos nacionales y al equipo central común;

ii) un diagrama de flujo de las tareas específicas durante todas las ADT, en el cual se plasme la plena integración de las tareas realizadas o que vayan a ser realizadas por los equipos nacionales y por el equipo central común en un plan coherente, tendente a alcanzar el objetivo descrito en el apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo, dentro del plazo fijado en el artículo 25 del Acuerdo.

B. Siguiendo los procedimientos descritos en los Protocolos, el director elaborará el programa de trabajo y sus actualizaciones y los someterá a la aprobación del Consejo, habiéndose consultado al CCG.

C. La asignación de tareas a cada uno de los equipos nacionales, que se establecerá en el programa de trabajo, se guiará por los siguientes principios:

i) A cada equipo nacional se le asignará una parte aproximadamente igual de las tareas definidas en el programa de trabajo, de acuerdo con su competencia e intereses. Por competencia se entenderá la capacidad de ajustarse a calendarios y especificaciones técnicas así como las instalaciones disponibles y la experiencia técnica que se posea.

El Consejo determinará la parte aproximadamente igual tomando en cuenta:

- las características tanto cualitativas como cuantitativas de las tareas que vayan a asignarse,

- los recursos que se consideren necesarios para la ejecución de una tarea en el momento de la asignación (las únicas correcciones de esta estimación

serán las relacionadas con las modificaciones del ámbito de la tarea), y

- la suma de todas las tareas asignadas, que serán recibidas por el director una vez finalizadas, durante el plazo de vigencia total del Acuerdo.

ii) Algunas tareas podrán merecer esfuerzos paralelos. El número de esfuerzos paralelos se decidirá en función del equilibrio entre costes y reducción de riesgos.

2. Seminarios

Después de haber consultado con el Consejo y haber informado al CCT, el director organizará, cuando proceda, seminarios sobre temas tecnológicos y científicos específicos relacionados con las actividades descritas en las letras a) a d) del artículo 2 del Acuerdo. Los seminarios podrán celebrarse en cualquiera de los centros de trabajo común o, con el acuerdo del correspondiente jefe del equipo nacional, en cualquier otro lugar situado en el territorio de una Parte o en los locales del OIEA con arreglo al artículo 20. Las Partes proporcionarán, para los seminarios, el personal técnico adecuado.

ANEXO C

1. Difusión, uso y protección de la información

A. A efectos del presente Anexo, se entenderá por « información » todos los dibujos, diseños, cálculos, informes y demás documentos, datos documentados o métodos de investigación y desarrollo así como descripciones de las invenciones y los descubrimientos, tanto si son patentables como si no.

Por « información confidencial comercial » se entenderá la información relativa a conocimientos técnicos o secretos comerciales, o bien información técnica, comercial o financiera que:

i) haya sido mantenida en secreto por su propietario,

ii) no sea de amplia difusión ni disponible a partir de otras fuentes,

iii) no haya sido puesta a disposición de otras partes por su propietario sin obligación referente a su confidencialidad, y

iv) no esté a disposición de la parte receptora sin obligaciones referentes a su carácter confidencial.

B. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, las Partes apoyarán una difusión lo más amplia posible de la información generada durante la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

C. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, toda la información generada por el personal del equipo central común durante la ejecución de las tareas que se le hayan asignado se pondrán a libre disposición de cada una de las Partes para su empleo en la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

D. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, cada Parte tendrá derecho a una licencia no exclusiva, irrevocable y exenta de derechos, en todos los países, para traducir, reproducir y difundir públicamente artículos de revistas científicas y técnicas, informes y libros que se deriven directamente de la realización del Acuerdo. En todos los ejemplares para difusión pública de una obra sujeta a derechos de autor producida de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo se indicarán los nombres de los autores del trabajo, a menos que un autor renuncie explícitamente a ser mencionado.

E. Respetando lo dispuesto en el presente Anexo, toda la información generada por el personal de un equipo nacional durante la ejecución de las tareas que se le hayan asignado se pondrá a libre disposición del equipo central común y de cada una de las Partes para su empleo en la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

F. Todo contrato realizado a iniciativa de un equipo nacional o del equipo central común para la ejecución de una tarea asignada a uno de los equipos contendrá disposiciones que permitan a las Partes cumplir sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

G. Dentro del respeto a sus leyes y reglamentos y a su obligación con respecto a terceras partes, y ateniéndose a lo dispuesto en el presente Anexo, cada Parte se comprometerá a poner a libre disposición del equipo central común y de los equipos nacionales toda información que posea y que dichos equipos requieran para la ejecución de las tareas que se le hayan asignado.

H. Cuando se proporcione información comercial confidencial durante la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, ésta deberá ir correspondientemente marcada y deberá transmitirse siguiendo un acuerdo de confidencialidad. El receptor de dicha información la empleará para la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, y guardará su confidencialidad en la medida en que lo establezca el acuerdo.

2. Propiedad intelectual

A. A efectos del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, el término « propiedad intelectual » se interpretará según la definición del artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. De conformidad con sus leyes y reglamentos, cada Parte velará por que las demás Partes puedan acceder a los derechos de propiedad intelectual asignados con arreglo al presente Anexo. El presente Anexo no modifica ni afecta a la asignación de derechos entre una Parte, y sus ciudadanos. La cuestión de si será una Parte, o bien sus ciudadanos, quienes mantengan los derechos de propiedad intelectual se determinará entre los mismos de conformidad con las leyes y los reglamentos que les sean aplicables.

B. En el caso en que el personal del equipo central común, durante la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos, cree material digno de protección, el director informará sin demora al Consejo, con una recomendación en la que consten los países donde debería obtenerse la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, cada Parte, o su personal delegado en el equipo central común, tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de la propiedad intelectual en su propio territorio. El Consejo decidirá si busca protección en terceros países, y en su caso de qué modo. En todos los casos en que una Parte o su personal delegado en el equipo central común obtenga propiedad intelectual, la Parte velará por que el personal del equipo central común pueda disponer libremente del material protegido para la ejecución de las tareas asignadas al equipo central común, y por que las demás Partes reciban una licencia libre del pago de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir

sublicencias, para la investigación y el desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

C. Cuando el personal de un equipo nacional cree propiedad intelectual durante la ejecución de una tarea que se le haya asignado, la Parte de dicho equipo nacional o su personal tendrá derecho a adquirir los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en todos los países de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. La Parte de dicho equipo nacional velará por que el personal del equipo central común pueda hacer libremente uso del material protegido para la ejecución de las tareas asignadas al equipo central común y por que las demás Partes reciban una licencia libre del pago de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

D. Si el personal de una Parte (la Parte transmisora) crea propiedad intelectual durante su trabajo en el equipo nacional de otra Parte (la Parte receptora), dentro del respeto a las leyes aplicables:

i) la Parte receptora y su personal tendrán derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de la propiedad intelectual en su propio territorio y en terceros países, incluidos los de Partes distintas de las transmisoras, sujetos a una licencia irrevocable, no exclusiva y exenta de derechos, con el derecho a conceder sublicencias a las demás Partes para investigación y desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;

ii) la Parte transmisora y su personal tendrán derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de toda propiedad intelectual tal en su propio territorio, sujetos a una licencia irrevocable, no exclusiva y exenta de derechos, con el derecho a conceder sublicencias a las demás Partes para investigación y desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

E. Sin que ello afecte a los derechos de los inventores o autores conforme a la legislación aplicable, cada Parte adoptará todas las medidas necesarias para ofrecer la cooperación de su personal delegado al equipo central común, trasladado a otros equipos nacionales o asignado a su equipo nacional, que deba ejecutar lo dispuesto en el presente Anexo. Cada Parte asumirá la responsabilidad de pagar las asignaciones y compensaciones que deba recibir su personal, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

F. No obstante lo dispuesto en los apartados B, C y D, si cualquiera de las Partes decide no ejercer su derecho a buscar protección de la propiedad intelectual en cualquier país o región, notificará este extremo a las demás Partes, y cualquiera de éstas podrá entonces buscar dicha protección. Una Parte que tome tal decisión notificará a las demás Partes al menos tres meses antes de buscar oficialmente la protección. En el plazo de tres meses a partir de dicha notificación, cualquier Parte podrá informar a la Parte notificante de que también ella desea buscar tal protección. En este caso, la Parte notificante y las otras Partes que se encuentren en esta situación decidirán de común acuerdo acerca de la gestión de la correspondiente propiedad intelectual.

G. El Consejo podrá establecer un equipo común de expertos con el fin de que

preste su asesoramiento en la gestión de cualquier tema relacionado con la propiedad intelectual, de conformidad con las correspondientes disposiciones del presente Anexo.

3. Los derechos conferidos y las obligaciones impuestas a las Partes mediante lo dispuesto en el presente Anexo seguirán vigentes de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables tras la resolución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

1. El Anexo que constituirá parte integrante del presente Protocolo, contiene

- un primer conjunto de tareas iniciales relacionadas con la labor de investigación y desarrollo, cuya puesta en práctica comenzará con la entrada en vigor del presente Protocolo, y

- la asignación de cada una de estas tareas a un equipo nacional.

2. Además de las tareas definidas en el Anexo, el director podrá determinar, antes de la aprobación del programa de trabajo por parte del Consejo, otras tareas cuya asignación no pueda demorarse hasta dicha aprobación. En este caso, el director redactará una descripción técnica de la tarea de conformidad con el apartado A del punto 1 del Anexo B del Acuerdo y la asignará a un equipo nacional previa aprobación por parte del correspondiente equipo nacional y del Consejo.

3. Una vez aprobado el programa de trabajo por parte del Consejo, el director lo llevará a la práctica de conformidad con el calendario establecido en el mismo para las diversas tareas.

4. La descripción técnica de una tarea, la asignación de la tarea así como las condiciones de su ejecución, desarrolladas de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo y los apartados 1, 2 o 3, constituirán el objeto de un Acuerdo específico. Será redactado por el director y lo firmarán el director y el jefe del equipo nacional al que se haya asignado la tarea. Los Acuerdos específicos se celebrarán sin demora tras, respectivamente,

- la entrada en vigor del presente Protocolo, o

- la aprobación por parte del Consejo, o

- la aprobación del programa de trabajo por el Consejo,

conforme a los apartados 1, 2 o 3.

Cada jefe de un equipo nacional notificará al director, sin demora, el lugar donde vaya a efectuarse la labor descrita en el Acuerdo específico.

5. Cada jefe de equipo nacional procurará que no se le niegue, sin fundamento, al director o a los miembros del equipo central común autorizados por el director el acceso, a efectos de interacción, supervisión de la labor en curso y evaluación del control de calidad, a las instalaciones y los locales donde se esté llevando a cabo una tarea asignada al equipo nacional, así como al personal que la realiza y a los documentos referentes a la tarea. Al jefe del equipo nacional se le informará inmediatamente de dicho acceso por parte del director o de los miembros del equipo central común autorizados por el director. Los pormenores de dicho acceso constarán en el Acuerdo específico.

6. Durante el período de vigencia del presente Protocolo, el equipo central común y los equipos nacionales llevarán a cabo la labor de diseño que les sea requeridas por el director de conformidad con las directrices del

Consejo. Además, el equipo central común asistirá a los GET y al director en la realización de las tareas definidas en las secciones 2, 3 y 4 y en los apartados 2 y 4.

SECCION 6

Delegación de miembros del equipo central común

1. A efectos de la presente sección y de las secciones siguientes del presente Protocolo, se entenderá por

« Parte delegante », la Parte que pone a una persona a disposición del equipo central común de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, independientemente de que dicha Parte tenga o no una relación laboral con la persona en cuestión;

« Persona delegada » o « personal delegado », una o varias personas puestas a disposición del equipo central común por la Parte delegante, salvo aquéllas a quien el OIEA o cualquier otro organismo contrate específicamente para las ADT.

2. Una vez seleccionada una persona de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, el organismo empleador de dicha persona delegará a la misma al equipo central común sin retraso indebido. El director redactará un Acuerdo de delegación específico para cada persona delegada, el cual será firmado por el director, la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona. Si el organismo empleador es un organismo distinto de la Parte delegante, la Parte delegante hará una anotación en el o los Acuerdos de delegación para indicar que ha puesto al personal delegado a disposición del equipo central común según lo descrito en el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo. El Acuerdo de delegación para el director irá también firmado por el presidente del Consejo. Los Acuerdos de delegación para los directores adjuntos (véase el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo) estarán sujetos a la aprobación previa del Consejo, salvo en los casos en los que se aplique el apartado 5. Una vez firmado el Acuerdo de delegación, el director enviará una copia al organismo que gestione los centros de trabajo común a los que se haya asignado la persona delegada.

En el Acuerdo de delegación figurará el trabajo y el centro de trabajo común al cual vaya a asignarse la persona delegada y la responsabilidad de informe de dicha persona y se señalará que la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona se ajustarán a las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 y del artículo 15 del Acuerdo y al presente apartado en la medida en que se refieran a la delegación, y que la persona delegada respetará el reglamento interno referente a la seguridad que rija en las instalaciones del centro de trabajo común. La duración del Acuerdo de delegación podrá ser superior a la del presente Protocolo.

3. Los Acuerdos de delegación deberían elaborarse de modo que fueran tan uniformes como resulte viable y que reflejaran las directrices sobre los Acuerdos de delegación establecidas en el apéndice.

4. Si la Parte Delegante no es el organismo empleador de la persona delegada, hará cuanto esté en sus manos para que el organismo empleador de la mencionada persona delegada se ajuste a lo dispuesto en la presente sección.

5. Cuando el director y los miembros del equipo central común vayan a ser

contrados por el OIEA o cualquier otro organismo, las condiciones de dicha contratación estarán sujetas a la aprobación del Consejo.

SECCION 7

Financiación

De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo, cada Parte se hará cargo de los costes generados al llevar a cabo lo dispuesto en el Protocolo y, en particular, de los costes relacionados con:

a) la participación de sus miembros y expertos en la labor y las reuniones del Consejo, del CCT, del CCG y de los GET, incluidos los costes de viaje y dietas;

b) los pagos al personal delegado, incluidas las remuneraciones, los viajes, los seguros y los gastos de vivienda y mudanza;

c) la ejecución de las tareas asignadas a su equipo nacional de conformidad con la sección 5; y

d) la organización de seminarios que se celebren en su territorio y la participación en los mismos, incluidos los gastos de viaje y dietas.

SECCION 8

Duración

El presente Protocolo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes. Se resolverá al entrar en vigor el Protocolo 2, pero no antes de transcurridos veinte meses desde la firma.

Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Andreas VAN AGT

Por el Gobierno de Japón

Hiroshi HIRABAYASHI

Por el Gobierno de la Federación Rusa

Viktor N. MIKHAILOV

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

James D. WATKINS

ANEXO

TAREAS INICIALES DE I+D

Las Partes, conscientes de la necesidad de determinar e iniciar con suficiente antelación las tareas de I+D de tecnología que

- determinen los calendarios de las ADT y los procedimientos de concesión de licencias, y

- permitan elegir en el momento oportuno entre las opciones de diseño,

acuerdan iniciar sin demora los preparativos para la construcción (o modificación) de las principales instalaciones de prueba y el desarrollo de modelos a escala y sus componentes enumerados más abajo, de conformidad con las especificaciones y los costes estimados que aparecen en el plan de I+D a largo plazo del comité de gestión del ITER, elaborado en las ADT.

Los pormenores de las tareas enumeradas más abajo, definidas mediante referencias en paréntesis que expresan las designaciones incluidas en el plan de I+D a largo plazo, se elaborarán en los correspondientes Acuerdos específicos que deberán establecerse sin demora una vez firmado el Protocolo 1 con arreglo a los apartados 1 y 4 de la sección 5. Sin que ello afecte al inicio inmediato de la realización de estas tareas, su descripción y

asignación se incorporará al programa de trabajo al que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo.

El Gobierno de los Estados Unidos de América llevará a cabo las tareas siguientes:

Apéndice

Directrices para los Acuerdos de delegación

a) El personal delegado mantendrá la relación laboral con su organismo empleador, y el contrato de empleo entre el personal delegado y su organismo empleador seguirá vigente durante el período de delegación. El organismo empleador continuará pagando a su personal delegado su retribución y demás gastos relacionados con las cargas sociales, asignaciones, honorarios y reembolso de costes de acuerdo con la legislación y las normas aplicables al organismo empleador.

b) El organismo empleador se encargará de que el seguro de accidentes y los demás seguros a nombre de la persona delegada que existen en virtud de las condiciones de empleo sigan teniendo validez durante el período de delegación en el equipo central común. El organismo empleador informará inmediatamente al correspondiente departamento y a sus aseguradores acerca del envío en delegación. Si se viera afectado un aspecto de la protección, mediante el seguro, de la persona delegada, el organismo empleador tendrá la responsabilidad de obtener una protección equivalente.

c) Durante el período de delegación, tendrán validez, y deberán comunicarse al director, las normas del organismo empleador en lo referente a las vacaciones. Las fechas y duración de las vacaciones durante la delegación se acordarán con el director, quien lo notificará al organismo empleador. De conformidad con la letra b), las normas del organismo empleador relativas a la baja por enfermedad seguirán siendo válidas durante el período de delegación.

d) En lo que se refiere a la carrera profesional de su personal delegado, el organismo empleador del mismo tomará debidamente en consideración el cumplimiento de las funciones de éste durante su adscripción al equipo central común.

(1) El vicepresidente del Consejo será también el presidente del CCG.

(2) Irá acompañado del Presidente del CCPF en calidad de experto.

(3) JEN: jefes del equipo nacional.

Acuerdos

(Understandings)

1. Emplazamiento y misión general de los centros corresponsables

Las misiones generales de los tres locales técnicos son las siguientes:

- centro A: integración del proyecto,

- centro B: componentes exteriores a la vasija y sistemas relacionados,

- centro C: componentes interiores a la vasija y sistemas relacionados.

Moscú será la sede oficial de las reuniones del Consejo ITER.

Asignación de responsabilidades:

- el centro A estará situado en San Diego (Estados Unidos de América),

- el centro B estará situado en Naka (Japón),

- el centro C estará situado en Garching (Comunidad Europea).

2. Apoyo por parte de los anfitriones

Cada Parte anfitriona proporcionará, como ya han indicado tres de ellas en sus propuestas individuales, durante el período de las ADT, su centro de trabajo común, incluyendo el terreno, las oficinas, los bienes y los servicios necesarios para el trabajo de los equipos centrales comunes, los seminarios y las reuniones del Consejo ITER, del CCT, del CCG y de los GET, sin cobrar por ello a las Partes del ITER a excepción de determinados artículos, tales como comunicaciones y suministros, para los cuales la Parte anfitriona ha fijado límites superiores que representan lo que cabe esperar razonablemente de estos costes. Los arreglos detallados en relación con estos artículos y demás facilidades se desarrollarán tal y como se especifican en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

3. Director y presidentes

Mientras que el Acuerdo especifica que el Consejo ITER nombrará al personal individualmente, a excepción de los miembros del CCG, los cuales serán designados por las Partes, los negociadores han convenido de común acuerdo que los probables nombramientos para los distintos puestos son los siguientes:

- presidente del Consejo ITER: Federación Rusa - E. Velikhov,

- vicepresidente del Consejo ITER (1): Japón - M. Yoshikawa,

- presidente del CCT: Estados Unidos de América - P. Rutherford,

- director: Comunidad Europea - P.H. Rebut.

Directores suplentes

4. Funciones del OIEA

Los negociadores sugieren proseguir las consultas con el OIEA con vistas a definir el ámbito en el que el OIEA podría prestar asistencia, así como las posibles modalidades prácticas.

5. Independencia de los miembros del equipo central común

Las Partes se abstendrán de dar a los miembros del equipo central común cualquier instrucción que pueda entrar en conflicto con la autoridad de gestión del director.

Declaración de la delegación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con motivo de la última reunión de negociación cuatripartita, sobre la cooperación en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER)

La delegación de la Comunidad Europea agradece a los anfitriones la organización de esta cuarta reunión de negociación, y a las tres Partes sus amables expresiones de reconocimiento por el experimento con tritio recientemente realizado en el JET.

La delegación de la Comunidad Europea considera que los resultados de QEN-3 (textos y documentación de la negociación) representan una base justa y realista para la conclusión de la negociación. Hará todo lo posible por conseguir que el Acuerdo y el Protocolo 1 se firmen lo antes posible, para no poner en peligro, por culpa de un retraso, el equilibrio alcanzado.

El consenso con respecto a la cooperación ADT del ITER ha sido facilitado por la estructuración del Acuerdo en varias fases, tal como se desarrolló durante la negociación. Un esquema de este tipo, con protocolos sucesivos para la puesta en práctica de las ADT y grupos especiales de trabajo (GET) encargados de resolver problemas específicos, garantizará la flexibilidad

necesaria para incorporar a las ADT los últimos resultados técnicos (como los que están generando los recientes experimentos fructíferos de JET con tritio, que han dado resultados positivos) y para responder a la evolución de los programas de fusión de las Partes.

La Comunidad Europea concede una importancia particular al examen de los objetivos técnicos pormenorizados, examen que emprenderá el GET-1 nada más comenzar el Protocolo 1, para determinar cuál es la mejor forma viable de alcanzar el objetivo programático establecido en el Acuerdo. Con objeto de preparar a sus representantes para este examen constructivo, la CE ha llevado a cabo, a través de su Comité consultivo del programa de fusión, una evaluación del diseño conceptual del ITER que tiene el gusto de comunicar a las demás Partes.

PROTOCOLO 1

Del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA (EURATOM) EL GOBIERNO DE JAPON, EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LO SUCESIVO DENOMINADOS « LAS PARTES »,

Visto el Acuerdo de cooperación en las actividades de diseño técnico (ADT) de un reactor experimental termonuclear internacional (ITER), celebrado entre las Partes el 21 de julio de 1992 (« el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 3,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

SECCION 1

Grupos especiales de trabajo

De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, se crearán dos grupos especiales de trabajo (GET).

El GET 1 se encargará del examen definido en la sección 2.

El GET 2 enviará al Consejo, para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada vigor del Acuerdo, directrices para la realización de las tareas asignadas, según se define en el apartado 1 de la Sección 3, y elaborará un proyecto del Protocolo 2 conforme a la Sección 4.

SECCION 2

Examen del diseño conceptual

El GET 1 examinará, basándose en el informe del diseño conceptual, los objetivos técnicos detallados junto con los planteamientos técnicos para determinar la mejor manera viable de alcanzar el objetivo programático del ITER, tal y como se describe en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo.

Tres meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, a más tardar, el GET 1 someterá sus conclusiones, en la forma de un informe, a la aprobación del Consejo.

SECCION 3

Asignación de tareas

A la hora de asignar las tareas a cada uno de los equipos nacionales dentro del desarrollo del programa de trabajo,

a) el director, en estrecha cooperación con los jefes de los equipos

nacionales,

- determinará las tareas que deban realizar los equipos nacionales y elaborará una relación de dichas tareas,

- hará una descripción técnica pormenorizada de cada tarea que incluya calendarios, productos y una indicación de las instalaciones y la información de base necesaria para su realización, y

- enviará a cada jefe de los equipos nacionales una lista de las tareas junto con su descripción técnica;

b) en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la lista y la descripción técnica, cada Parte enviará al director, por escrito,

- una estimación de todos los recursos necesarios para cada tarea de las que figuran en la lista, y

- una expresión de intereses, por orden de prioridad, en relación con la ejecución de determinadas tareas,

y, cuando se exprese dicho interés,

- una descripción de su capacidad de cumplir las especificaciones y los calendarios así como la disponibilidad de las instalaciones y los conocimientos técnicos necesarios,

- una indicación del lugar donde se realizaría el trabajo y

- una evaluación del riesgo técnico y, en caso de que éste sea elevado, propuestas para unos posibles esfuerzos paralelos; y

c) basándose en este material y en las líneas directrices establecidas en el apartado C de 1 punto 1 del Anexo B del Acuerdo y en las directrices elaboradas por el GET 2, el director propondrá, en el proyecto del programa de trabajo que deberá transmitir al Consejo de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, la asignación de las tareas a cada uno de los equipos nacionales.

SECCION 4

Protocolo 2

1. El GET 2, asistido por el director y por el equipo central común, redactará el proyecto del Protocolo 2 y lo enviará al Consejo a más tardar diez meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.

2. Al redactar el Protocolo 2, el GET 2 tomará en consideración, entre otros, los siguientes puntos:

- inicio de nuevas tareas,

- duración del Protocolo 2,

- consecuencias de una realización inadecuada de las tareas asignadas a un equipo nacional,

- posible necesidad de nuevos GET, así como sus tareas,

- las responsabilidades y funciones detalladas del Consejo, del director y del CCG, en lo que respecta a la publicación práctica del Protocolo 2, y

- todas las modificaciones necesarias de los puntos que figuran en el Protocolo 1.

SECCION 5

Tareas de diseño y de I+D

1. El Anexo que constituirá parte integrante del presente Protocolo, contiene

- un primer conjunto de tareas iniciales relacionadas con la labor de

investigación y desarrollo, cuya puesta en práctica comenzará con la entrada en vigor del presente Protocolo, y

- la asignación de cada una de estas tareas a un equipo nacional.

2. Además de las tareas definidas en el Anexo, el director podrá determinar, antes de la aprobación del programa de trabajo por parte del Consejo, otras tareas cuya asignación no pueda demorarse hasta dicha aprobación. En este caso, el director redactará una descripción técnica de la tarea de conformidad con el apartado A del punto 1 del Anexo B del Acuerdo y la asignará a un equipo nacional previa aprobación por parte del correspondiente equipo nacional y del Consejo.

3. Una vez aprobado el programa de trabajo por parte del Consejo, el director lo llevará a la práctica de conformidad con el calendario establecido en el mismo para las diversas tareas.

4. La descripción técnica de una tarea, la asignación de la tarea así como las condiciones de su ejecución, desarrolladas de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo y los apartados 1, 2 o 3, constituirán el objeto de un Acuerdo específico. Será redactado por el director y lo firmarán el director y el jefe del equipo nacional al que se haya asignado la tarea. Los Acuerdos específicos se celebrarán sin demora tras, respectivamente,

- la entrada en vigor del presente Protocolo, o

- la aprobación por parte del Consejo, o

- la aprobación del programa de trabajo por el Consejo,

conforme a los apartados 1, 2 o 3.

Cada jefe de un equipo nacional notificará al director, sin demora, el lugar donde vaya a efectuarse la labor descrita en el Acuerdo específico.

5. Cada jefe de equipo nacional procurará que no se le niegue, sin fundamento, al director o a los miembros del equipo central común autorizados por el director el acceso, a efectos de interacción, supervisión de la labor en curso y evaluación del control de calidad, a las instalaciones y los locales donde se esté llevando a cabo una tarea asignada al equipo nacional, así como al personal que la realiza y a los documentos referentes a la tarea. Al jefe del equipo nacional se le informará inmediatamente de dicho acceso por parte del director o de los miembros del equipo central común autorizados por el director. Los pormenores de dicho acceso constarán en el Acuerdo específico.

6. Durante el período de vigencia del presente Protocolo, el equipo central común y los equipos nacionales llevarán a cabo la labor de diseño que les sea requeridas por el director de conformidad con las directrices del Consejo. Además, el equipo central común asistirá a los GET y al director en la realización de las tareas definidas en las secciones 2, 3 y 4 y en los apartados 2 y 4.

SECCION 6

Delegación de miembros del equipo central común

1. A efectos de la presente sección y de las secciones siguientes del presente Protocolo, se entenderá por

« Parte delegante », la Parte que pone a una persona a disposición del equipo central común de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, independientemente de que dicha Parte tenga o no una relación

laboral con la persona en cuestión;

« Persona delegada » o « personal delegado », una o varias personas puestas a disposición del equipo central común por la Parte delegante, salvo aquéllas a quien el OIEA o cualquier otro organismo contrate específicamente para las ADT.

2. Una vez seleccionada una persona de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, el organismo empleador de dicha persona delegará a la misma al equipo central común sin retraso indebido. El director redactará un Acuerdo de delegación específico para cada persona delegada, el cual será firmado por el director, la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona. Si el organismo empleador es un organismo distinto de la Parte delegante, la Parte delegante hará una anotación en el o los Acuerdos de delegación para indicar que ha puesto al personal delegado a disposición del equipo central común según lo descrito en el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo. El Acuerdo de delegación para el director irá también firmado por el presidente del Consejo. Los Acuerdos de delegación para los directores adjuntos (véase el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo) estarán sujetos a la aprobación previa del Consejo, salvo en los casos en los que se aplique el apartado 5. Una vez firmado el Acuerdo de delegación, el director enviará una copia al organismo que gestione los centros de trabajo común a los que se haya asignado la persona delegada.

En el Acuerdo de delegación figurará el trabajo y el centro de trabajo común al cual vaya a asignarse la persona delegada y la responsabilidad de informe de dicha persona y se señalará que la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona se ajustarán a las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 y del artículo 15 del Acuerdo y al presente apartado en la medida en que se refieran a la delegación, y que la persona delegada respetará el reglamento interno referente a la seguridad que rija en las instalaciones del centro de trabajo común. La duración del Acuerdo de delegación podrá ser superior a la del presente Protocolo.

3. Los Acuerdos de delegación deberían elaborarse de modo que fueran tan uniformes como resulte viable y que reflejaran las directrices sobre los Acuerdos de delegación establecidas en el apéndice.

4. Si la Parte Delegante no es el organismo empleador de la persona delegada, hará cuanto esté en sus manos para que el organismo empleador de la mencionada persona delegada se ajuste a lo dispuesto en la presente sección.

5. Cuando el director y los miembros del equipo central común vayan a ser contrados por el OIEA o cualquier otro organismo, las condiciones de dicha contratación estarán sujetas a la aprobación del Consejo.

SECCION 7

Financiación

De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo, cada Parte se hará cargo de los costes generados al llevar a cabo lo dispuesto en el Protocolo y, en particular, de los costes relacionados con:

a) la participación de sus miembros y expertos en la labor y las reuniones del Consejo, del CCT, del CCG y de los GET, incluidos los costes de viaje y dietas;

b) los pagos al personal delegado, incluidas las remuneraciones, los viajes, los seguros y los gastos de vivienda y mudanza;

c) la ejecución de las tareas asignadas a su equipo nacional de conformidad con la sección 5; y

d) la organización de seminarios que se celebren en su territorio y la participación en los mismos, incluidos los gastos de viaje y dietas.

SECCION 8

Duración

El presente Protocolo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes. Se resolverá al entrar en vigor el Protocolo 2, pero no antes de transcurridos veinte meses desde la firma.

Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Andreas VAN AGT

Por el Gobierno de Japón

Hiroshi HIRABAYASHI

Por el Gobierno de la Federación Rusa

Viktor N. MIKHAILOV

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

James D. WATKINS

ANEXO

TAREAS INICIALES DE I+D

Las Partes, conscientes de la necesidad de determinar e iniciar con suficiente antelación las tareas de I+D de tecnología que

- determinen los calendarios de las ADT y los procedimientos de concesión de licencias, y

- permitan elegir en el momento oportuno entre las opciones de diseño,

acuerdan iniciar sin demora los preparativos para la construcción (o modificación) de las principales instalaciones de prueba y el desarrollo de modelos a escala y sus componentes enumerados más abajo, de conformidad con las especificaciones y los costes estimados que aparecen en el plan de I+D a largo plazo del comité de gestión del ITER, elaborado en las ADT.

Los pormenores de las tareas enumeradas más abajo, definidas mediante referencias en paréntesis que expresan las designaciones incluidas en el plan de I+D a largo plazo, se elaborarán en los correspondientes Acuerdos específicos que deberán establecerse sin demora una vez firmado el Protocolo 1 con arreglo a los apartados 1 y 4 de la sección 5. Sin que ello afecte al inicio inmediato de la realización de estas tareas, su descripción y asignación se incorporará al programa de trabajo al que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo.

El Gobierno de los Estados Unidos de América llevará a cabo las tareas siguientes:

Apéndice

Directrices para los Acuerdos de delegación

a) El personal delegado mantendrá la relación laboral con su organismo empleador, y el contrato de empleo entre el personal delegado y su organismo empleador seguirá vigente durante el período de delegación. El organismo empleador continuará pagando a su personal delegado su retribución y demás

gastos relacionados con las cargas sociales, asignaciones, honorarios y reembolso de costes de acuerdo con la legislación y las normas aplicables al organismo empleador.

b) El organismo empleador se encargará de que el seguro de accidentes y los demás seguros a nombre de la persona delegada que existen en virtud de las condiciones de empleo sigan teniendo validez durante el período de delegación en el equipo central común. El organismo empleador informará inmediatamente al correspondiente departamento y a sus aseguradores acerca del envío en delegación. Si se viera afectado un aspecto de la protección, mediante el seguro, de la persona delegada, el organismo empleador tendrá la responsabilidad de obtener una protección equivalente.

c) Durante el período de delegación, tendrán validez, y deberán comunicarse al director, las normas del organismo empleador en lo referente a las vacaciones. Las fechas y duración de las vacaciones durante la delegación se acordarán con el director, quien lo notificará al organismo empleador. De conformidad con la letra b), las normas del organismo empleador relativas a la baja por enfermedad seguirán siendo válidas durante el período de delegación.

d) En lo que se refiere a la carrera profesional de su personal delegado, el organismo empleador del mismo tomará debidamente en consideración el cumplimiento de las funciones de éste durante su adscripción al equipo central común.

(1) El vicepresidente del Consejo será también el presidente del CCG.

(2) Irá acompañado del Presidente del CCPF en calidad de experto.

(3) JEN: jefes del equipo nacional.

Acuerdos

(Understandings)

1. Emplazamiento y misión general de los centros corresponsables

Las misiones generales de los tres locales técnicos son las siguientes:

- centro A: integración del proyecto,

- centro B: componentes exteriores a la vasija y sistemas relacionados,

- centro C: componentes interiores a la vasija y sistemas relacionados.

Moscú será la sede oficial de las reuniones del Consejo ITER.

Asignación de responsabilidades:

- el centro A estará situado en San Diego (Estados Unidos de América),

- el centro B estará situado en Naka (Japón),

- el centro C estará situado en Garching (Comunidad Europea).

2. Apoyo por parte de los anfitriones

Cada Parte anfitriona proporcionará, como ya han indicado tres de ellas en sus propuestas individuales, durante el período de las ADT, su centro de trabajo común, incluyendo el terreno, las oficinas, los bienes y los servicios necesarios para el trabajo de los equipos centrales comunes, los seminarios y las reuniones del Consejo ITER, del CCT, del CCG y de los GET, sin cobrar por ello a las Partes del ITER a excepción de determinados artículos, tales como comunicaciones y suministros, para los cuales la Parte anfitriona ha fijado límites superiores que representan lo que cabe esperar razonablemente de estos costes. Los arreglos detallados en relación con estos artículos y demás facilidades se desarrollarán tal y como se

especifican en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.

3. Director y presidentes

Mientras que el Acuerdo especifica que el Consejo ITER nombrará al personal individualmente, a excepción de los miembros del CCG, los cuales serán designados por las Partes, los negociadores han convenido de común acuerdo que los probables nombramientos para los distintos puestos son los siguientes:

- presidente del Consejo ITER: Federación Rusa - E. Velikhov,

- vicepresidente del Consejo ITER (1): Japón - M. Yoshikawa,

- presidente del CCT: Estados Unidos de América - P. Rutherford,

- director: Comunidad Europea - P.H. Rebut.

Directores suplentes

4. Funciones del OIEA

Los negociadores sugieren proseguir las consultas con el OIEA con vistas a definir el ámbito en el que el OIEA podría prestar asistencia, así como las posibles modalidades prácticas.

5. Independencia de los miembros del equipo central común

Las Partes se abstendrán de dar a los miembros del equipo central común cualquier instrucción que pueda entrar en conflicto con la autoridad de gestión del director.

Declaración de la delegación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con motivo de la última reunión de negociación cuatripartita, sobre la cooperación en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER)

La delegación de la Comunidad Europea agradece a los anfitriones la organización de esta cuarta reunión de negociación, y a las tres Partes sus amables expresiones de reconocimiento por el experimento con tritio recientemente realizado en el JET.

La delegación de la Comunidad Europea considera que los resultados de QEN-3 (textos y documentación de la negociación) representan una base justa y realista para la conclusión de la negociación. Hará todo lo posible por conseguir que el Acuerdo y el Protocolo 1 se firmen lo antes posible, para no poner en peligro, por culpa de un retraso, el equilibrio alcanzado.

El consenso con respecto a la cooperación ADT del ITER ha sido facilitado por la estructuración del Acuerdo en varias fases, tal como se desarrolló durante la negociación. Un esquema de este tipo, con protocolos sucesivos para la puesta en práctica de las ADT y grupos especiales de trabajo (GET) encargados de resolver problemas específicos, garantizará la flexibilidad necesaria para incorporar a las ADT los últimos resultados técnicos (como los que están generando los recientes experimentos fructíferos de JET con tritio, que han dado resultados positivos) y para responder a la evolución de los programas de fusión de las Partes.

La Comunidad Europea concede una importancia particular al examen de los objetivos técnicos pormenorizados, examen que emprenderá el GET-1 nada más comenzar el Protocolo 1, para determinar cuál es la mejor forma viable de alcanzar el objetivo programático establecido en el Acuerdo. Con objeto de preparar a sus representantes para este examen constructivo, la CE ha llevado a cabo, a través de su Comité consultivo del programa de fusión, una

evaluación del diseño conceptual del ITER que tiene el gusto de comunicar a las demás Partes.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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