Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1997, por la que se modifica la Decisión 93/73/CEE sobre el estatuto de Irlanda en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82232
Número oficial:
DOUE-L-1997-82232
Publicación:
29/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura , cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, por su Decisión 93/73/CEE , la Comisión concedió a Irlanda el estatuto de zona continental y zona litoral autorizadas respecto de las necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV);

Considerando que el 3 de julio de 1997 las autoridades irlandesas informaron de un caso de SHV en Cape Clear Island;

Considerando que dichas autoridades han tomado las medidas necesarias para eliminar la enfermedad y evitar su propagación;

Considerando que, en cumpliminento de lo dispuesto en la Directiva 91/67/CEE, debe retirarse a Cape Clear Island su estatuto respecto de la SHV;

Considerando que las otras partes de Irlanda pueden conservar su estatuto de zonas autorizadas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/73/CEE quedará modificada como sigue:

1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 1

1. Se reconoce a Irlanda como zona continental y zona litoral autorizadas respecto de la NHI de los peces.

2. Se reconoce a las partes de Irlanda que se mencionan en el anexo como zona continental y zona litoral autorizadas respecto de la SHV de los peces.».

2) Se añadirá el anexo siguiente:

«ANEXO

Todo el territorio de Irlanda, con exclusión de Cape Clear Island.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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