LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que la Decisión 94/70/CE de la Comisión (2) ha sido derogada y reemplazada por la Decisión 95/340/CE;
Considerando que, por lo tanto, es preciso modificar la parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión se sustituirá por el texto siguiente:
«PARTE I
Lista de los terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de leche líquida, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano
Terceros países que figuran en las listas de las partes B y C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión