LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3830/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 572/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de noviembre de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a
determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de noviembre de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 361 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 3. (4) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de noviembre de 1991 Costa Rica 49,0500000 Gabón 178,6200000 India 38,0600000 Madagascar 66,5400000 Perú 127,9500000 Polonia 64,7500000 Rwanda 103,2500000 Samoa 67,9000000 Seychelles 118,4900000 Sierra Leona 64,9700000 Somalia 56,8500000 Sudán 337,8200000 Tanzania 58,4500000 Uruguay 86,2400000 Venezuela 44,1600000 Yugoslavia 90,0000000 Zaire 39,9100000