LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que la Comisión tiene que fijar, antes de que finalice el mes de abril de 1991, una lista de la legislación comunitaria que establece una valoración específica de riesgos para el medio ambiente, similar a la dispuesta en la Directiva 90/220/CEE para los productos;
Considerando que la Comisión ha analizado la legislación comunitaria vigente y no ha encontrado legislación de este tipo;
Considerando que la mencionada lista será periódicamente objeto de análisis y se revisará, si fuere necesario;
Considerando que lo dispuesto en la presente Decisión ha recibido el dictamen favorable del Comité de representantes de los Estados miembros con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Directiva
90/220/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
En la fecha de la presente Decisión, no existe legislación comunitaria en vigor que establezca una valoración específica de los riesgos que representan para el medio ambiente determinados productos, similar a la fijada en la Directiva 90/220/CEE. Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1991. Por la Comisión
Carlo RIPA DI MEANA
Miembro de la Comisión (1) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.