Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, que modifica la Decisión 94/324/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80710
Número oficial:
DOUE-L-2001-80710
Publicación:
31/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 de la Decisión 94/324/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/401/CE (4), establece que el "Ministry of Agriculturre, Directorate-General of Fisheries (Provincial Laboratory for Fish Inspection and Quality Control)" será la autoridad competente de Indonesia encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la acuicultura y de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz una reestructuración administrativa llevada a cabo en Indonesia, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos de la pesca ha pasado a ser el "Directorate General of Fisheries (DGF) of the Ministry of Marine Affairs and Fisheries". La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues, resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la Decisión 94/324/CE y el modelo de certificado sanitario incluido en el anexo A de la misma.

(3) Resulta oportuno armonizar el texto de la Decisión 94/324/CE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.

(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/324/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El 'Directorate General of Fisheries (DGF) of the Ministry of Marine Affairs and Fisheries' será la autoridad competente de Indonesia encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Indonesia deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados, o buques congeladores registrados que figuren en el anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'INDONESIA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".

3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del DGF y el sello oficial de este organismo.".

4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el cuadragésimo quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 145 de 10.6.1994, p. 23.

(4) DO L 166 de 25.6.1997, p. 14.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

De los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia y destinados a la Comunidad Europea

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 87 A 88

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