Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, por la que se deroga la Decisión 97/518/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Malasia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80707
Número oficial:
DOUE-L-2001-80707
Publicación:
31/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la detección de Salmonella paratyphi B en expediciones de productos pesqueros originarios de un establecimiento de transformación de Malasia, y habida cuenta de que la presencia de Salmonella paratyphi en los alimentos se debe a la utilización de malas prácticas higiénicas durante su transformación y supone un riesgo potencial para la sanidad pública, la Comisión adoptó la Decisión 97/518/CE (2) por la que se suspenden las importaciones de productos pesqueros procedentes del establecimiento en cuestión.

(2) De la información y garantías recibidas de las autoridades malasias se desprende que dicho establecimiento ha mejorado sus condiciones sanitarias y ha rectificado todos los puntos que incumplían la normativa, por lo que de nuevo responde a los requisitos de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (3).

(3) En consecuencia, debe derogarse la Decisión 97/518/CE para poder volver a importar productos pesqueros del establecimiento en cuestión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 97/518/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adecuarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 214 de 6.8.1997, p. 55.

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

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