LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la detección de Salmonella paratyphi B en expediciones de productos pesqueros originarios de un establecimiento de transformación de Malasia, y habida cuenta de que la presencia de Salmonella paratyphi en los alimentos se debe a la utilización de malas prácticas higiénicas durante su transformación y supone un riesgo potencial para la sanidad pública, la Comisión adoptó la Decisión 97/518/CE (2) por la que se suspenden las importaciones de productos pesqueros procedentes del establecimiento en cuestión.
(2) De la información y garantías recibidas de las autoridades malasias se desprende que dicho establecimiento ha mejorado sus condiciones sanitarias y ha rectificado todos los puntos que incumplían la normativa, por lo que de nuevo responde a los requisitos de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (3).
(3) En consecuencia, debe derogarse la Decisión 97/518/CE para poder volver a importar productos pesqueros del establecimiento en cuestión.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 97/518/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adecuarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 214 de 6.8.1997, p. 55.
(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.