LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 91/539/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1 bis,
Considerando que las autoridades suecas han comunicado a la Comisión el número de unidades ANIMO que deben establecerse en su territorio, a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) ;
Considerando que es conveniente fijar el número de unidades que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El número de unidades a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE que
pueden optar a la participación financiera de la Comunidad para la implantación de la red informatizada ANIMO en Suecia quedará fijado en 115.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión