Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 1986, por la que se autorizan los acuerdos relativos a las actividades de la "Northern Ireland Coal Importers' Association (NICIA)".

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80588
Número oficial:
DOUE-L-1986-80588
Publicación:
03/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

(86/152/CECA)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constituivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 65,

Vista la solicitud presentada el 7 de abril de 1982 y las solicitudes revisadas presentadas el 8 de noviembre de 1982 y el 10 de febrero de 1984 por la « Northern Ireland Coal Importers' Association (NICIA) »,

Considerando que:

I. HECHOS

1. La « Northern Ireland Coal Importers' Association (NICIA) » fue fundada en 1937 por 34 importadores de carbón de Irlanda del Norte. Hasta 1958 la NICIA, entre otras actividades, solía acordar los precios de venta del carbón en Irlanda del Norte. Sin embargo, ese año, la Asociación se comprometió ante el « Restrictive Trade Practices Court » de Belfast a cesar en esta prática y desde entonces no ha tomado parte en la determinación de los precios a los que sus miembros venden a sus clientes.

La Comisión tuvo por primera vez noticias de la NICIA cuando le escribió el « Northern Ireland Consumer Council » (Consejo del Consumidor de Irlanda del Norte), el 16 de octubre de 1981, solicitándole que investigara las condiciones de competencia en el mercado interior del carbón de Irlanda del Norte.

2. La solicitud presentada el 7 de abril de 1982, las disposiciones anexas y un memorándum que exponía algunos de los acuerdos entre los miembros revelaron, entre otros, los hechos siguientes:

a) Los miembros de la NICIA son mayoristas de carbón de Irlanda del Norte que adquieren los combustibles sólidos para uso doméstico, para vender en Irlanda del Norte, directamente de la British National Coal Board (NCB) o de otros productores, o bien solían hacer eso, pero que ahora, por razones relacionadas con la organización del transporte del carbón en Irlanda del Norte, se ven obligados a comprar a los miembros importadores.

La Asociación tiene 32 miembros, 22 de los cuales son importadores directos y los 10 restantes no importadores;

b) La solicitud para ser miembro de la Asociación debe ser propuesta y apoyada por alguien que sea ya miembro y debe ser elegido por el Consejo de la Asociación, por mayoría de los dos tercios. Los dos miembros más importantes, los grupos de Belfast Cawoods [encabezados por Cawoods Fuels (NI) Limited] y Kellys (encabezado por John Kelly Limited), tienen derecho, cada uno de ellos, a cuatro votos de los 13 del Consejo, los restantes miembros tienen derecho entre todos a sólo cinco votos: de esta forma únicamente puede elegirse un nuevo miembro con el apoyo de uno de los dos miembros con derecho a cuatro votos;

c) El 10 de diciembre de 1980, Cawoods y Kellys celebraron una serie de contratos marco de compra en grandes cantidades de carbón para uso doméstico, con la NCB, para el período que va del 1 de noviembre de 1980 al 31 de marzo de 1984; en virtud de dichos contratos se comprometían a comprar al Board casi todo el carbón bituminoso y los combustibles sin humo, incluida la « Phurnacita » que necesitaran. La NCB concedió a las dos firmas, en la mayor parte de combustibles, un descuento de « alineamiento » sobre sus precios publicados, destinado a alinear, en la medida de lo posible, con los precios de las importaciones americanas más baratas. Durante la vigencia de los acuerdos, dicho descuento varió de 6 a 16 libras por tonelada (12-25 %) según el tipo de combustible y el tipo de cambio predominante.

3. En base a sus contratos de compra en grandes cantidades con la NCB, Cawoods y Kellys celebraron subcontratos con 13 de los miembros importadores de la NICIA, en virtud de los cuales estos últimos se comprometieron a comprar prácticamente todo el carbón bituminoso de uso doméstico y los combustibles sin humo, incluida la Phurnacita que necesitaran a Cawoods o Kellys, según los casos. Por ello los subcontratantes obtuvieron una participación en los contratos de la NCB, al mismo precio, incluido el descuento, que Cawoods y Kellys habían conseguido. Para mantener su nivel de facturación como clientes de la National Coal Board, la National Coal Board factura a los subcontratantes de forma individual por sus adquisiciones de carbón, la NCB actúa a través de agentes de venta (del Credere Agents). Sólo

el descuento sobre todo el carbón comprado en virtud de tales contratos es pagado por Cawoods and Kellys, los cuales lo distribuirán a los importadores subcontratantes en proporción a sus adquisiciones realizadas en virtud el subcontrato.

El carbón sigue siendo el combustible más usado para las calefacciones domésticas en Irlanda del Norte. Con sólo un 2,5 % de la población, se consume el 10 % de todo el carbón de uso doméstico vendido en el Reino Unido.

En el año que terminó el 31 de marzo de 1982, los miembros de la NICIA abastecieron alrededor del 80 % del mercado de combustibles sólidos de uso doméstico de Irlanda del Norte, un 90 % de los cuales los habían comprado a la NCB. El 20 % restante del mercado fue cubierto por importadores que no pertenecían a la NICIA, en su mayor parte con carbón americano.

4. Las funciones de la NICIA son entre otras:

- Comprobar y cotejar las necesidades anuales de carbón de sus clientes y coordinarlas con la variable disponibilidad de suministros de la NCB. Con este propósito se mantienen conversaciones con la NCB, normalmente dos veces al año.

Las razones por las que la Asociación presta este servicio son, por una parte, las distintas necesidades de los importadores individuales con respecto a las distintas clases de carbón para uso doméstico producidos por la NCB, debido a las diferencias en las preferencias de sus clientes, y por otra parte, las incertidumbres naturales en la producción del carbón que hacen difícil prever qué cantidad de cada clase se producirá y estará disponible en el año siguiente. La NCB produce varias calidades y varios tamaños distintos de carbón de uso doméstico. La cantidad que produce de cada tipo no queda bajo el control absoluto del Board. No todas las clases de carbón tienen un mercado preparado en Irlanda del Norte, ya que determinados tipos son preferidos por los consumidores y por lo tanto por los comerciantes de carbón. Mientras la NCB está deseosa de vender todo el carbón que produce sea cual sea la clase, los mayoristas de carbón se esfuerzan en obtener tanto como sea posible de los tipos que les pide el mercado. La situación se complica por el hecho de que después de un invierno en el que el consumo en las distintas partes de Gran Bretaña ha variado a causa del tiempo, la NCB, como proveedor dominante, puede limitar los suministros a determinadas áreas, en favor de otras donde los « stocks » se han agotado.

En lugar de mantener un gran número de difíciles negociaciones por separado, los miembros de la NICIA negocian conjuntamente con la NCB sobre sus necesidades para el año siguiente. Acuerdan con la NCB un programa aproximado de suministros, que se irá detallando a medida que pase el año, y reparten los suministros de los distintos tipos de carbón entre ellos. Esta coordinación es fomentada por la dependencia de los miembros de la NICIA de la NCB como proveedor dominante, esto significa que no pueden obtener suministros del mismo combustible de otras fuentes a corto plazo, para compensar un déficit.

- La organización del espacio necesario en los barcos para transportar a Irlanda del Norte el carbón encargado por los miembros a medida que éstos lo

vayan necesitando: de 1981 a 1982 un 60 % aproximadamente del carbón entregado a los miembros de la NICIA fue transportado en barcos que pertenecían a Cawoods y Kellys. La NICIA presta este servicio a través de un Comité de Navegación creado especialmente. Dicho Comité coordina los arreglos de navegación para asegurarse de que el carbón disponible diariamente en los puertos para los miembros sea embarcado, de modo que todos los miembros reciban las cantidades que habían encargado para el período en cuestión. Además, en momentos de interrupciones del suministro a corto plazo debidos al mal tiempo, huelgas, etc., el Comité distribuye el carbón disponible, reduciendo de forma proporcional las entregas a cada miembro. Mediante esta actividad, sin privar a los importadores del derecho de concluir contratos de transporte con compañías navieras o agencias de forma independiente, el Comité de navegación reduce los problemas de transporte que resultan de la separación de Irlanda del Norte de Gran Bretaña por el mar de Irlanda, dichos problemas afectarían inevitablemente a los miembros si intentaran organizar individualmente el transporte de sus suministros, y podrían tener efectos incalculables sobre la competencia entre ellos.

Sobre la base de los costes se compra el carbón a precio fob en los puertos británicos. Sin el papel mediador de la NICIA, cada importador tendría que comprobar con la NCB que su encargo ha llegado al punto de embarque y reservar el espacio conveniente en un barco para asegurarse de que sus suministros llegasen cuando él lo quisiese, teniendo en cuenta el ritmo normal de las mareas, y antes que el barco incurriese en cargas de almacenaje. Aún entonces, especialmente en los meses más críticos para suministrar a Irlanda del Norte, puede fácilmente suceder que la duración de los viajes varíe a causa del mal tiempo, de la niebla etc. Esto podría falsear de forma incontrolable la competencia. El Comité de navegación ayuda a prevenir dichos falseamientos de la competencia.

El Comité de navegación tiene también la función de rebajar los costes, en el sentido de que puede obtener para los miembros de la NICIA el beneficio de las tarifas de flete más bajas que corresponden a los grandes cargamentos, sin la contrapartida del alto interés que un importador individual tendría que pagar para mantener un « gran stock ». Por medio del Comité de Navegación, los miembros no tienen que financiar grandes reservas y al mismo tiempo ahorran en las cargas de flete acumulando, si es conveniente, los encargos de varios miembros en cargamentos mayores.

- Aplicación de un sistema de reparto en momentos de excepcional escasez por el que, mientras dure la escasez, el derecho de los miembros a los suministros disponibles es reducido según el porcentaje medio de toneladas adquiridas por todos los miembros de la NICIA a la NCB durante los tres años anteriores. Está también previsto que los miembros que consigan suministros de otras fuentes en tales momentos, deben ponerlos en el fondo común para que sean distribuidos por la NICIA entre todos sus miembros. Los subcontratos de Cawoods y Kellys con otros importadores contienen una cláusula según la cual en caso de dificultades de suministro el sistema de reparto de la NICIA será aplicable.

No hay acuerdos escritos sobre el desempeño de todas estas funciones por la

NICIA.

5. La NICIA toma también parte activa en la marcha del Coal Advisory Service (CAS) que trabaja junto con la NCB y cuyo objetivo es el de fomentar el uso de los combustibles sólidos para las calefacciones domésticas por medio de la publicidad, la asistencia técnica y los servicios de mantenimiento. La NICIA tiene derecho a ocho votos en el Comité ejecutivo del CAS, frente a los nueve de la NCB.

6. Por carta de 28 de marzo de 1983, la Dirección General de Competencia de la Comisión informó a la NICIA, exponiendo sus razones, de que los acuerdos concertados y a las prácticas entabladas bajo los auspicios de la Asociación quedaban prohibidos por el apartado 1 del artículo 65 del Tratado y que en la forma que presentaban no podían ser autorizadas en virtud del apartado 2 del artículo 65.

7. Para hacer frente a las objeciones de la Comisión, los miembros de la NICIA reformaron en muchos aspectos sus acuerdos y el 10 de febrero de 1984 presentaron una solicitud de autorización modificada. Según las nuevas disposiciones, la admisión de nuevos miembros se basa en criterios objetivos. Ya no se aplica un proceso de selección que pueda producir efectos restrictivos de la competencia. Ahora puede ser miembro de la NICIA cualquier mayorista importador de Irlanda del Norte que tenga los conocimientos e instalaciones necesarias para llevar adelante un negocio en el comercio del carbón. Los más importantes de estos requisitos son: un mínimo de ventas de 1 000 toneladas por año (aunque tres empresas más pequeñas pueden ser miembros conjuntamente), posición financiera apropiada y el personal y las instalaciones necesarias para la manutención, descarga y distribución del carbón y capacidad para guardar los « stocks » adecuados. Las empresas que se inician en el negocio pueden ser miembros provisionales (« asociados ») por dos años (en casos excepcionales por cuatros años).

Previamente Cawoods y Kellys habían anunciado que a partir de ese momento no celebrarían más subcontratos sino que ofrecerían a los clientes potenciales el carbón de la NCB en las « mejores condiciones comerciales posibles ».

Los nuevos contratos que han celebrado Cawoods, Kellys y la NCB ya no prevén que deban comprar casi todo el carbón bituminoso de uso doméstico y los combustibles sin humo a la NCB.

Las funciones de la NICIA quedan ahora, como resultado de estos cambios, claramente separadas de las políticas comerciales de Cawoods y Kellys, y dejando aparte su participación en el CAS. que gestiona conjuntamente con la NCB, consisten únicamente en:

- comprobar y cotejar las necesidades de combustible anuales de sus miembros y coordinarlas con la variable disponibilidad de suministros de la NCB,

- disponer en los barcos el espacio necessario para transportar a Irlanda del Norte el carbón encargado por sus miembros, según sus necesidades, - distribuir el carbón disponible en momentos de interrupciones a corto plazo de los suministros debidos al mal tiempo, huelgas, etc., de tal forma que se reduzcan proporcionalmente los suministros a cada miembro,

- aplicación de un sistema de reparto en momentos de excepcional escasez, por el que, mientras dure la escasez, el derecho de los miembros a los suministros disponibles es reducido según el procentaje medio de toneladas

adquiridas por todos los miembros de la NICIA a la NCB durante los tres años anteriores; y con el proyecto de que los miembros que consigan suministros de otras fuentes en tales momentos deban ponerlos en el fondo común para que sean distribuidos por la NICIA entre todos sus miembros.

II. VALORACION JURIDICA

Apartado 1 del artículo 65

El apartado 1 del artículo 65 del Tratado CECA dispone que quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tiendan, directa o indirectamente, a impedir, restringir o falsear el juego normal de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

a) fijar o determinar los precios;

b) limitar o controlar la producción, el desarrollo técnico o las inversiones;

c) repartirse los mercados, los productos, los clientes o las fuentes de abastecimiento.

9. Los acuerdos entre los miembros de la NICIA caen dentro del campo de aplicación de esta disposición por las siguientes razones:

Los miembros ejercen una actividad de distribución de carbón en el mercado común en el sentido del artículo 80 del Tratado CECA. Colaboran unos con otros de forma estrecha en la adquisición y transporte de combustibles de uso doméstico, renunciando por ello a parte de la libertad individual que es característica normal de la competencia entre empresas de un mismo sector. Incluso sin tener la obligación contractual de hacerlo, todos los miembros tienen un fuerte incentivo para coordinar sus adquisiciones utilizando los servicios prestados por la NICIA. La razón es que estos servicios permiten mantener los suministros de carbón a Irlanda del Norte, a pesar de la difíciles condiciones, al nivel necesario para hacer frente a la fuerte competencia del petróleo, del gas y de la electricidad. Aunque no puedan superar algunas de las desventajas inherentes al uso del carbón como combustible, los servicios prestados por la NICIA aseguran que Irlanda del Norte queda abastecida de los tipos de carbón que los consumidores prefieren, en forma suficientemente segura para evitar el peligro de que los consumidores se cambien a otros tipos de combustibles más convenientes. Por estos beneficios, incluso Cawoods y Kellys que son con diferencia los más importantes, sumando respectivamente un 40 % y un 33 % de las adquisiciones de carbón de todos los miembros de la NCB, renuncian a utilizar, ya sea el uno contra el otro o contra los importadores más pequeños, todas las ventajas competitivas que les proprocionarían su posición en el mercado y la propiedad de sus barcos, al obtener los suministros de carbón de la NCB. Los importadores más pequeños tienen incluso más motivos para utilizar estos servicios de la NICIA que restringen la competencia, ya que ellos compiten no sólo con otras formas de energía sino también con sus dos grandes rivales en el comercio del carbón.

Una última restricción de la competencia reside en el hecho de que los miembros han acordado que en momentos de grave y seria escasez no sólo repartirán los suministros entre ellos de acuerdo con un sistema de referencia obligatorio, sino que crearán un fondo común para la distribución

entre todos los miembros de todos los suministros adicionales que obtengan de otras fuentes. Así que se reparten los productos.

Los acuerdos entre los mayoristas de carbón que son miembros de la NICIA son por lo tanto acuerdos prohibidos por el apartado 1 del artículo 65.

10.

Apartado 2 del artículo 65

Según el apartado 2 del artículo 65 del Tratado CECA, la Comisión podrá autorizar, para productos determinados, acuerdos de compra o de venta en común, si reconociere:

a) que estas compras o estas ventas en común contribuirán a una notable mejora en la producción o distribución de tales productos;

b) que el acuerdo de que se trate es esencial para lograr estos efectos, sin que tenga un carácter más restrictivo del que exiga su objeto, y

c) que tal acuerdo es incapaz de conferir a las empresas interesadas el poder de determinar los precios, controlar o limitar la producción o el mercado de una parte sustancial de estos productos en el mercado común, o de sustraerlas a la competencia efectiva de otras empresas dentro del mercado común.

Si la Comisión reconociere que determinados acuerdos son estrictamente análogos, en cuanto a su naturaleza y a sus efectos, a los acuerdos antes mencionados, habida cuenta, en particular, de la aplicación del presente apartado a las empresas distribuidoras, podrá también autorizarlos si reconociere que reúnen las mismas condiciones.

11. Los acuerdos concluidos en al marco de las actividades de la NICIA son estrictamente análogos a los acuerdos de compra en común. La naturaleza colectiva de estos acuerdos resulta del hecho de que en base a ellos la NICIA comprueba y coteja las necesidades anuales de sus miembros, las negocia y acuerda con la NCB y después arregla y coordina las entregas concretas y dispone el espacio en los barcos a través de su Comité de kvegación y, si es necesario, reparte las entregas de forma proporcional entre sus miembros.

12. Sin embargo, dichos acuerdos pueden contribuir a una mejora sustancial de la districución del carbón de uso doméstico en Irlanda del Norte. Puesto que Irlanda del Norte queda separada de gran Bretaña por el mar de Irlanda, los combustibles sólidos sólo pueden ser suministrados por mar. Las distintas calidades y cantidades de carbón de que dispone la NCB, junto con los lógicos problemas del transporte del carbón a Gran Bretaña hacen que sea difícil para los myrosistas adquirir sus suministros de forma independiente. Sin la compra común, podrían afectar a los consumidores interrupciones temporales del abastecimiento. En estas circunstancias, la planificación colectiva de las necesidades y la distribución y coordinación del transporte de las entregas aseguran al consumidor mejores y más fiables suministros.

13. La participación de la NICIA en el CAS, aunque no constituya en sí misma una restricción de la competencia, contribuye también, de forma más general, a mejorar la distribución. En la lucha por conseguir una parte del mercado, es costumbre desde hace tiempo que los abastecedores de las distintas formas de energía presenten a los consumidores asesoramiento técnico. En Irlanda del Norte, donde no hay energía primaria disponible transportada por

conducto, el carbón compite con el gas de ciudad y el envasado, petróleo de calefacción y electricidad pesada subvencionada. Dicha labor de promoción está justificada si se tienen en cuenta los distintos valores caloríficos y los distintos precios de las formas de energía alternativas, la distinta eficacia de los sistemas de calefacción y los diferentes grados de « confort » que proporcionan. El servicio incluye también, mediante suplemento, la instalación y mantenimiento de los aparatos de calefacción de combustible sólido, de esta forma se asegura que el combustible sea usado de forma eficaz.

Dichas actividades de promoción, en la medida en que tengan éxito, contribuirán a mejorar la distribución. Por lo tanto, se puede tener una opinión favorable de la participación de la NICIA en el CAS. Por otra parte, es obvio que la participación de empresas, que ostentan una posición dominante en tales servicios consultivos, puede tener consecuencias dañinas para la competencia. Los miembros de la NICIA obtienen alrededor del 90 % de su carbón de casa de la NCB que, en consecuencia, disfruta de una posición dominante. La NICIA y la NCB cooperan de forma estrecha en el CAS. Su propósito principal es el de promover la venta y el uso eficaz de combustibles sólidos en el hogar. Es natural que el CAS tienda a ocuparse más de los combustibles de la NCB. Sin embargo no debería permitirse que los combustibles suministrados por otros productores de la Comunidad sufran una desventaja competitiva. Para prevenir tal daño, la autorización debe someterse a una condición apropiada.

14. Los acuerdos de la NICIA que son estrictamente análogos a los acuerdos de compra en común son necesarios para conseguir dicha mejora en la distribución. No podrían asegurarse los efectos benéficos en el abastecimiento y el mantenimiento del mercado sin la cooperación entre los mayoristas de Irlanda del Norte y la mejora que resulta en su posición frente a su suministrador principal. Las restricciones de competencia acordadas no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de los acuerdos. En particular, el acuerdo no restringe a los miembros el derecho de tratar de forma individual con la NCB o de utilizar la compañía naviera o el sistema (suelto o contenedor) de su elección.

15. Los acuerdos para los que se solicita la autorización no permiten a los miembros de la NICIA para determinar los precios de venta del carbón en Irlanda del Norte, controlar la comercialización del carbón o protegerse frente a la competencia efectiva de otras empresas dentro del mercado común.

Sin embargo, los miembros de la NICIA tienen una parte del mercado del 80 % de Irlanda del Norte, de la cual un 50 % pertenece a los dos mayores solos. Dicha posición de mercado, en potencia, podría ser utilizada por las partes para concertar nuevos acuerdos restrictivos de la competencia cuyos efectos podrían desbaratar la conclusión a la que se ha llegado en el párrafo anterior.

La Comisión debe asegurarse de que las partes actúen de acuerdo con la autorización dada por esta Decisión y con las disposiciones del Tratado. Por ello, debe obligarse a las partes y a la NICIA en su conjunto a informar de forma inmediata a la Comisión cuando un miembro deja o un nuevo miembro se une a la Asociación o cuando se rehúsa la entrada a un solicitante y de

todos los cambios y añadiduras a estos acuerdos; tales cambios y modificaciones no se aplicarán antes de que la Comisión los haya declarado irreprochables o haya concedido la autorización en virtud del apartado 2 del artículo 65.

16. Es probable que algunos miembros, e incluso no miembros, de la NICIA continúen comprando su carbón a Cawoods y/o a Kellys, debido a las considerables rebajas que NCB concede a estas empresas en vista de su posición en el mercado y de la potencial competencia del carbón americano. Sin embargo, dichas transacciones ya no tienen relación con la pertenencia a la NICIA. En el caso de que, pese al vencimiento de los subcontratos, Cawoods y Kellys utilicen su posición en el mercado para ejecer una influencia anticompetitiva sobre los miembros o no miembros a los que revenden el carbón, se llevarán a cabo procedimientos por separado contra estas prácticas.

17. Los acuerdos cuya autorización se solicita tienen una duración indefinida. Sin embargo, la Comisión considera necesario que dicha autorización quede limitada hasta el 31 de diciembre de 1990.

18. Teniendo en cuenta las citadas condiciones y el límite temporal, los acuerdos reúnen los requisitos para la aplicación del apartado 2 del artículo 65 y por lo tanto podrán ser autorizados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Serán autorizados los acuerdos celebrados por la Northern Ireland Coal Importers' Association (NICIA) relativos a la compra común de combustibles sólidos a la National Coal Board de Londres, según el apartado 2 del artículo 65 del Tratado, hasta el 31 de diciembre de 1990.

Artículo 2

La autorización a que se refiere el artículo 1 quedará sometida a las siguientes condiciones:

1. La NICIA no tomará parte, en relación a su participación en el Coal Advisory Service (CAS), en cualquier actividad que tenga por objeto o por efecto desfavorecer de forma arbitraria los combustibles de la Comunidad distintos de los suministrados por la National Coal Board (NCB).

2. Cuando un miembro abandone o un nuevo miembro se una a la NICIA o se rehúse la admisión a un nuevo miembro, las empresas interesadas informarán inmediatamente a la Comisión.

3. Las empresas interesadas informarán inmediatamente a la Comisión de todos los cambios y complementos que se prevean aportados a los acuerdos. No podrán aplicarse dichos cambios y complementos hasta que la Comisión haya confirmado que se ajustan a la autorización dada por esta Decisión o los haya autorizado en virtud del apartado 2 del artículo 65.

Artículo 3

Esta Decisión va dirigida a las siguientes empresas:

- National Coal Board

Hobart House

Grosvenor Place

London SW1X 7AE

- Cawoods of Northern Ireland Limited

Cawood House

24 Arthur Street

Belfast

- John Kelly Limited

2 High Street

Belfast BT1 2BH

- John Kelly Limited

Circular Road

Coleraine

County Londonderry

- Howdens Limited

Coal Importers

Bank Quays

Larne

- John Kelly Limited

Governor's Place

Carrickfergus

- John Kelly Limited

Bay Road

Londonderry

- Newbuildings Coal

Victoria Mills

New Buildings

Londonderry

- Lanes (Derry) Limited

15 Bay Road

Londonderry

- Belfast Co-operative Society Limited

20 York Street

Belfast

- James Kingsberry Limited

28 Arthur Street

Belfast

Circular Road

Coleraine

- Mrs. I. Murphy

Red Bay

Cushendall

County Antrim

- L. O'Connor, Esq.

1 Bay Terrace

Glenarriffe

47 Merchants Quay

Newry

County Down

- Frederick Wolseley Limited

32 Queens Quay

Londonderry

6 Leestone Road

Kilkeel

County Down

137 Main Street

Bangor BT20 4AH

County Down

- Nicholl Morgan Limited

Bay Road

Londonderry

37 Merchants Quay

Newry

County Down

- Hanna Brothers

Suncrest

Dougans Road

Kilkeel

County Down

Coal Importers

114 The Harbour

Kilkeel

County Down

Harbour House

Annalong

County Down

Coal Importers

The Square

Strangford

County Down

Albert Basin

Newry

County Down

- East Downshire Limited

3 The Quay

Dundrum

Newcastle

- Mr. P. Flynn

195 Main Street

Dundrum

Newcastle

- James Morrow

Coal Importer

Cross Street

Killyleagh

- Amalgamated Solid Fuel Importers Limited

The Harbour

Carrickfergus

- Belfast Fuel Company

Dargan Road

Belfast

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comisión

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