Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, sobre la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE a las balizas señalizadoras de aludes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80322
Número oficial:
DOUE-L-2001-80322
Publicación:
24/02/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y, en particular, la letra e) del apartado 3 de su artículo 3,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre los aludes de los Alpes (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Las balizas señalizadoras de aludes contribuyen a que el salvamento de las personas sepultadas por la nieve a causa de un alud sea más eficaz.

(2) El éxito de las operaciones de salvamento se vería seriamente afectado si no se pudieran detectar dichas balizas debido a incompatibilidades técnicas.

(3) Existe una base considerable de balizas instalada, de conformidad con la norma ETS 300718. Esta norma garantiza la interoperabilidad y el funcionamiento en condiciones difíciles pero contiene requisitos que van más allá del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/5/CE y por esa razón debe revisarse.

(4) No está claro que las fuerzas del mercado vayan a garantizar una compatibilidad continua de las balizas de aludes si la Comunidad no impone dispositivos que garanticen el acceso a los servicios de urgencia.

(5) Las medidas que establece la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de vigilancia del mercado y evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los dispositivos que funcionan a 457 kHz destinados a localizar personas sepultadas por la nieve a causa de un alud. A continuación se las denominará "las balizas señalizadoras de aludes".

Artículo 2

1. Las balizas señalizadoras de aludes a que hace referencia el artículo 1 deberán concebirse para que puedan interactuar con las nuevas balizas así como con la base instalada de balizas, que se aprobaron mediante las disposiciones nacionales basadas en la norma ETS 300718.

2. Las balizas señalizadoras de aludes se fabricarán de manera que funcionen de forma fiable tras haber sufrido un alud y sigan funcionando durante un largo período de tiempo cuando estén sepultadas en la nieve como consecuencia del alud.

Artículo 3

Los requisitos del artículo 2 de la presente Decisión se aplicarán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.

(2) DO C 175 de 21.6.1999, p. 259.

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