Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1998, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 97/285/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clasica en España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80131
Número oficial:
DOUE-L-1998-80131
Publicación:
23/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativas a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que se han producido brotes de peste porcina clásica en España;

Considerando que esos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, esperma, embriones y óvulos;

Considerando que España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, en respuesta a la epizootia, la Comisión adoptó la Decisión 97/285/CE, de 30 de abril de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (4);

Considerando que, en vista de la evolución de la epizootia, la Comisión adoptó la Decisión 97/446/CE (5), por la que se modifica la Decisión 97/285/CE;

Considerando que algunos cerdos de abasto introducidos en Italia, procedentes de España, han sido declarados seropositivos respecto a la peste porcina clásica;

Considerando que, en vista de la evolución de la epizootia, es necesario modificar por segunda vez las medidas adoptadas mediante la Decisión 97/285/CE;

Considerando que las medidas deben aplicarse a las comarcas veterinarias de Cuéllar, Carbonero el Mayor, Cantalejo, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda y Segovia, en la provincia de Segovia; Madrid, Parla, Aranjuez, Navalcanero, Colmenar Viejo y Buitrago en la provincia de Madrid; Toledo, Yuncos y Torrijos en la provincia de Toledo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 97/285/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. España presentará un programa nacional de vigilancia serológica, relativo a la peste porcina clásica, antes del 31 de enero de 1998.

2. El programa será examinado por la Comisión y el laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica y presentado para su aprobación en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 3 y 4 de febrero de 1998.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(4) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.

(5) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 48.

ANEXO

«ANEXO I

Comarcas de la provincia de Lleida

Pla d'Urgell

Urgell

Noguera

Segrià

Garrigues

Segarra

Comarcas veterinarias de la provincia de Segovia

Cuéllar

Carbonero el Mayor

Cantalejo

Santa María la Real de Nieva

Sepúlveda

Segovia

Comarcas veterinarias de la provincia de Madrid

Madrid

Parla

Aranjuez

Navalcarnero

Colmenar Viejo

Buitrago

Comarcas veterinarias de la provincia de Toledo

Toledo

Yuncos

Torrijos».

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