LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2760/1999 (5), establece las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. Con arreglo al artículo 2 del citado Reglamento, para llevar a cabo el programa de suministro de dichos alimentos al sector más necesitado de la población, la Comisión deberá aprobar un plan que se financiará mediante los créditos disponibles con cargo al ejercicio 2001. En dicho plan deberán indicarse, en particular, las cantidades de cada tipo de producto que podrán retirarse de las existencias de intervención para su distribución en cada Estado miembro y los recursos financieros de que podrá disponerse para aplicar el plan en cada Estado miembro. En dicho plan se indicarán también los créditos que deberán reservarse para cubrir los costes del transporte intracomunitario de productos de intervención contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92.
(2) Los Estados miembros interesados por la medida han facilitado la información requerida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3149/92.
(3) Para distribuir los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia anterior y, concretamente, en qué medida hicieron uso los Estados miembros de los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.
(4) Por otra parte, conviene autorizar, en las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, las transferencias intracomunitarias necesarias para la realización del plan.
(5) Para ejecutar este plan es conveniente considerar como hecho generador, en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98, la fecha de inicio del ejercicio de gestión de las existencias públicas.
(6) Para cumplir el objetivo del plan, conviene establecer una distribución escalonada de los productos en curso de ejecución.
(7) Con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, la Comisión ha consultado, para la elaboración del plan, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités correspondientes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el ejercicio de 2001, los suministros de productos alimenticios destinados a su distribución a los más necesitados de la Comunidad en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3730/87 se efectuarán conforme al plan anual de distribución que figura en el anexo I.
Artículo 2
Quedan autorizadas las operaciones de transferencia intracomunitaria contempladas en el anexo II.
Artículo 3
Para la aplicación del plan anual, la fecha del hecho generador a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98 será la del 1 de octubre de 2000.
Artículo 4
En el caso de productos de los que se hayan distribuido cantidades que sobrepasen las 500 toneladas, los Estados participantes garantizaran, en particular mediante el establecimiento de disposiciones adaptadas en las licitaciones, que las cantidades que figuran en el cuadro b) del anexo I, serán objeto de varias distribuciones durante la ejecución del plan anual, con el fin de tener en cuenta la capacidad de las organizaciones caritativas.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.
(2) DO L 260 de 31.10.1995, p. 3.
(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(4) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.
(5) DO L 331 de 23.12.1999, p. 55.
ANEXO I
Plan anual de distribución del ejercicio de 2001
a) Medios financieros disponibles para ejecutar el plan en cada Estado miembro:
(en euros)
Estado miembro .............. Medios financieros
Bélgica ............................ 2 285 000
Grecia ............................. 13 383 000
España ............................ 55 096 000
Francia ............................ 39 232 000
Irlanda ............................. 207 000
Italia ................................ 56 568 000
Luxemburgo ................... 48 000
Portugal .......................... 24 876 000
Finlandia ......................... 3 305 000
Total ............................... 195 000 000
b) Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en el apartado a):
(en toneladas)
Estado miembro .... Productos
................................ Cereales ............. Arroz (arroz paddy) ...... Aceite de oliva (*) ..... Mantequilla
Bélgica ................... 3 500 .................. 500 ................................ ----- ............................ 500
Grecia ..................... 25 000 ............... 10 000 ........................... 4 000 .......................... ----
España .................... 65 000 ............... 30 000 ........................... 7 000 .......................... 7 400
Francia .................... 17 530 ............... 2 700 ............................. ----- ............................ 10 551
Irlanda ..................... ------ .................. ----- ............................... ----- ............................ 60
Italia ........................ 75 000 ............... 30 000 ........................... 5 000 ......................... 8 500
Portugal ................... 10 000 ............... 7 500 ............................. 3 000 ......................... 4 600
Finlandia .................. 13 670 .............. ----- ................................ ----- ........................... 500
Total ......................... 209 700 ........... 80 700 ............................ 19 000 ........................ 32 111
________________________
(*) En su caso, deberán ajustarse a las normas de los aceites de oliva virgen lampantes.
c) Asignación a disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario:
- leche en polvo: 34 400 euros,
- cereales: 6 800 euros,
- arroz: 6 800 euros.
ANEXO II
Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 2001
Producto ............... Cantidad ......... Titular .................................. Destinatario
............................... (en toneladas)
1. Cereales .............. 74 392 ............ ONIC .................................... AIMA
2. Cereales .............. 25 000 ............ ONIC .................................... Ministerio de Agricultura, Grecia
3. Cereales .............. 10 000 ............ ONIC .................................... INGA
4. Arroz ................... 500 ................. Ente Risi .............................. Ministerio de Agricultura, Bélgica
5. Arroz ................... 7 500 .............. FEGA .................................. INGA
6. Mantequilla ......... 10 551 ............ Ministerio de Agricultura, ... Ministerio de Agricultura, Francia
.......................................................... Irlanda
7. Mantequilla ......... 4 900 .............. FEGA ................................... AIMA
8. Mantequilla ......... 4 600 .............. Ministerio de Agricultura, .... INGA
.......................................................... Irlanda
9. Aceite de oliva .... 5 000 .............. FEGA .................................... AIMA
10. Aceite de oliva .. 3 000 .............. FEGA .................................... INGA
11. Aceite de oliva .. 3 000 .............. FEGA .................................... Ministerio de Agricultura, Grecia