Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 93/436/CEE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80103
Número oficial:
DOUE-L-2000-80103
Publicación:
27/01/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 93/436/CEE de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/674/CE (4), se estableció el modelo de certificado sanitario que debe acompañar a los productos de la pesca procedentes de Chile que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea.

(2) La Decisión 96/675/CE de la Comisión (5) establece las condiciones de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Chile.

(3) Algunas de las referencias a actos jurídicos que aparecen en el modelo de certificado sanitario del anexo A de la Decisión 93/436/CEE son erróneas y, por lo tanto, es necesario modificarlas.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo A de la Decisión 93/436/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 202 de 12.8.1993, p. 31.

(4) DO L 313 de 3.12.1996, p. 29.

(5) DO L 313 de 3.12.1996, p. 38.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

De los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Chile que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea

Nº de referencia: .................................

País expedidor: CHILE

Autoridad competente: Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca)

I. Datos de identificación de los productos

- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1): .......................

- Especie (nombre científico): ........................

- Presentación y tipo de tratamiento (2): ................

- Número de código (en su caso): ......................

- Tipo de envasado: ........................

- Número de envases: .....................

- Peso neto: ......................

- Temperatura requerida de almacenamiento y transporte: ...........................

II. Origen de los productos

Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial del Sernapesca para la exportación a la Comunidad Europea: ..........................

III. Destino de los productos

Los productos se expiden de: ...................... (lugar de expedición)

a: ............................. (país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente: ........................

Nombre y dirección del expedidor: ..........................

Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino: ......................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o la acuicultura arriba indicados:

1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados o almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/493/CEE y en sus decisiones de aplicación;

7) tratándose de moluscos bivalvos congelados o transformados, se han obtenido en las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo de la Decisión 96/675/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1996, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, originarios de Chile.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en las Directivas 91/493/CEE y 92/48/CEE y en las Decisiones 93/436/CE y 96/675/CE.

Hecho en ..................... (lugar), el ...................... (fecha)

Sello oficial (3)

.................................... Firma del inspector oficial (3)

.................................... (nombre y apellidos en mayúsculas, rango y cargo del firmante)"

_____________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.

(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado.

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