Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen condiciones particulares de importación de los productos de la pesca originarios de Lituania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80209
Número oficial:
DOUE-L-2000-80209
Publicación:
02/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Un grupo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección en Lituania para comprobar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.

(2) Las disposiciones de la legislación letona en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas por la Directiva 91/493/CEE.

(3) El "State Veterinary Service" (SVS) de Lituania tiene capacidad para comprobar de hecho la observancia de la legislación en vigor.

(4) El procedimiento para obtener el certificado sanitario indicado en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE debe incluir también un modelo de certificado, los requisitos mínimos referente a la lengua o lenguas en que ha de estar redactado y el cargo de la persona facultada para firmarlo.

(5) De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los envases de los productos de la pesca una marca que lleve el nombre del tercer país y el número de autorización o de registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

(6) De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, debe elaborarse una lista de establecimientos, buques factoría y almacenes frigoríficos autorizados y una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a la Directiva 92/48/CEE del Consejo (3). Estas listas tienen que elaborarse a partir de una comunicación del SVS a la Comisión, por lo que corresponde al SVS garantizar la observancia de las disposiciones establecidas con tal fin en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.

(7) El SVS ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de requisitos equivalentes a los dispuestos por dicha Directiva para la autorización o registro de los establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos y buques congeladores de origen.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El SVS será la autoridad competente de Lituania en materia de comprobación y certificación de la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Lituania deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) Cada envío irá acompañado del original del certificado sanitario, que se ajustará al modelo del anexo A de la presente Decisión, constará de una sola hoja y estará numerado y debidamente cumplimentado, firmado y fechado.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B de la presente Decisión.

3) Salvo en el caso de los productos pesqueros congelados a granel que se destinen a la fabricación de alimentos en conserva, todos los envases deberán llevar la palabra "LITUANIA" y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, escritos en caracteres indelebles.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el apartado 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

2. Deberán figurar en el certificado, en un color distinto de las demás indicaciones, el nombre, los apellidos, el cargo y la firma del representante del SVS y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

para los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Lituania que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluídos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación

Nº de referencia:...............................

País expendedor: LITUANIA

Autoridad competente: State Veterinary Service (SVS)

I. Datos de descripción de los productos:

- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1):...................................................

- Especie (nombre científico) :....................................

- Presentación y tipo de tratamiento (2): ...........................................

- Número de código (si procede):.........................

- Tipo de envasado:..................................

- Número de envases:....................................

- Peso neto:..........................

- Temperatura requerida de almacenamiento y transporte: ........................................

II. Origen de los productos

Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial del SVS para la exportación de la Comunidad Europea:..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

III Destino de los productos

Los productos se expiden de: .........................................................(lugar de expedición)

a: ............................................................................(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:......................................................

Nombre y dirección del expedidor:............................................................................

Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino:....................................................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o la acuicultura arriba indicados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados o almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) se han envasado, marcado, almacenado y transportado con arreglo a lo dispuesto en los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para determinadas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/463/CEE y en sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/463/CEE, 92/48/CEE y de la presente Decisión.

Hecho en ..............................................(lugar), el...................................(fecha)

Sello oficial (3)

.......................................................

Firma del inspector oficial (3)

.....................................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, rango y cargo del firmate)

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.

(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

Número. ....................Nombre....................................................................Dirección

21-18..........................JSC "Digrama"........................................................Klaipeda

51-06..........................JSC "Kraitene".........................................................Marijampole

55-29..........................JSC "P ir P Provit Industrija"...................................Klaipeda

56-05..........................JSC "Ostsee Fisch Kretinga"....................................Kretinga- Klaipeda

68-10...........................JSC "Plunges saltis"................................................Plunge-Telsiai

68-08..........................JSC "Plunges kooperatine prekyba".........................Plunge-Telsiai

72-09..........................JSC "Norvelita"........................................................Raseiniai-Kaunas

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