Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se designa un nuevo banco de antígenos y se establecen disposiciones para el traslado y el almacenamiento de antígenos en el marco de las medidas comunitarias relativas a las reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80250
Número oficial:
DOUE-L-2000-80250
Publicación:
08/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 14,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/762/CE (4), y, en particular, el tercer guión del apartado 1 de su artículo 3 y su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 91/666/CEE, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10 de dicha Decisión, puede designar locales para el almacenamiento de las reservas comunitarias de antígneos de la fiebre aftosa, siempre que cumplan las disposiciones de los artículos 4 y 6 de dicha Decisión.

(2) El artículo 3 de la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/471/CE (6), dispone que los antígenos sean almancenados en tres emplazamientos específicos.

(3) La Decisión 97/348/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad (7) establece la distribución de los antígenos recién adquiridos entre los bancos de antígenos designados.

(4) Los locales del Institute of Animal Health de Pirbright, Reino Unido, han dejado de ser un banco de antígenos designado por la Comunidad. Por otra parte, el antiguo banco de antígenos de Pirbright se negó a recibir las cantidades y tipos de antígenos que le fueron asignados por la Decisión 97/348/CE, por lo que dichos antígenos se almacenaron en los locales del fabricante Merial SAS de Pirbright.

(5) En previsión de los gastos necesarios y de la revisión de la normativa en la materia, parece oportuno designar al fabricante del antígeno, Merial SAS de Pirbright, Reino Unido, banco de antígenos comunitario y disponer el traslado de los antígenos almacenados en el Institute for Animal Health para su almacenamiento en los locales de Merial SAS.

(6) El Director General de la Dirección General responsable de la legislación veterinaria comunitaria en el ámbito de la sanidad animal debe estar autorizado para firmar los contratos con los bancos de vacunas designados, de propiedad privada.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 91/666/CEE, se establecerá un banco de antígenos en Merial SAS, de Pirbright, Reino Unido.

2. Las cantidades y tipos de antígenos almacenados de conformidad con la Decisión 93/590/CE en el banco de antígenos comunitario del Institute for Animal Health, Pirbright, Reino Unido, serán trasladados para su almacenamiento a los locales de Merial SAS en Pirbright. El traslado se llevará a cabo bajo la responsabilidad de Merial SAS.

3. Los antígenos adquiridos por la Comunidad y asignados al banco de antígenos comunitario situado en los locales del Institute of Animal Health, de conformidad con la Decisión 97/348/CE, se almacenarán en los locales de Merial SAS.

4. Para alcanzar los objetivos de los apartados 2 y 3, la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, celebrará un contrato con Merial SAS.

5. El Director General de la Dirección General responsable de la legislación veterinaria comunitaria en el ámbito de la sanidad animal estará autorizado para firmar, en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, el contrato relativo al traslado y almacenamiento de las cantidades y tipos de antígenos.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2000.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.

(4) DO L 301 de 24.11.1999, p. 6.

(5) DO L 280 de 13.11.1993, p. 33.

(6) DO L 269 de 11.11.1995, p. 29.

(7) DO L 148 de 6.6.1997, p. 27.

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