LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,
Considerando que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo europeo»), se firmó en Luxemburgo el 10 de junio de 1996;
Considerando que los Estados miembros, la Comisión y la República de Eslovenia han concluido el procedimiento de ratificación;
Considerando que, a causa de los retrasos de la firma del Acuerdo europeo y el consiguiente retraso de la entrada en vigor del Acuerdo interino el 1 de enero de 1997, es conveniente modificar la referencia temporal del artículo 132 del Acuerdo europeo de manera que todas las referencias al año «1996» en el sentido del artículo 132 del Acuerdo europeo se sustituyan por «1997», fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino;
Considerando que es necesario reemplazar el Protocolo n° 4 inicial sobre las normas de origen por un nuevo Protocolo n° 4, anexo al Acuerdo interino;
Reconociendo la importancia vital de los intercambios en el proceso de transición a una economía de mercado;
Teniendo presente la voluntad de la Comunidad de acelerar sus esfuerzos para abrir sus mercados a los productos procedentes de Eslovenia;
Teniendo presente los objetivos del Acuerdo europeo y, en particular, los establecidos en su artículo 1;
Previa consulta al Comité consultivo CECA y con el acuerdo y la aprobación del Consejo (1),
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo europeo entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.
El texto del Protocolo de modificación figura anexo a la presente Decisión (2).
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
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(1) Se consultó al Comité consultivo CECA el 24 de octubre de 1996.
(2) Véase la página 208 del presente Diario Oficial.